CE-SECCIÓN PRIMERA-73001-23-33-000-2021-00220-01(PI)
Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-73001-23-33-000-2021-00220-01(PI)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE
INTERESES - Diputado / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Alcance / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESESPresupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES – Noción / CONFLICTO DE INTERESES – Finalidad / CONFLICTO DE INTERESES – Fundamento / CONFLICTO DE INTERESES – Características / DIPUTADO – Participación en sesiones en las que se debatió el programa de reestructuración y reorganización institucional de la Universidad del Tolima / DEMANDA DE DIPUTADO - Contra la Universidad del Tolima con el fin de reclamar la nulidad del acto por el cual fue retirado del cargo de secretario académico por el programa de reestructuración y reorganización institucional del ente universitario / INTERÉS DIRECTO, PARTICULAR Y ACTUAL – Alcance / PROVECHO ECONÓMICO – Inexistencia / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR CONFLICTO DE INTERESES / ELEMENTO OBJETIVO – No se configura por no tener un Interés particular, actual y directo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – No se configura / REITERACIÓN
DE JURISPRUDENCIA
[L]as pruebas que obran dentro del plenario y cuyo contenido ha sido señalado líneas atrás, no es posible deducir que de la intervención del diputado del
departamento del Tolima RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA en las sesiones de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020, pudiera este derivar ventajas de orden económico. Lo anterior, en la medida en que: i) en dichas sesiones no se adoptaron decisiones relacionadas con la controversia judicial que adelanta el diputado en contra de la Universidad del Tolima, y ii) toda vez que, si bien en las intervenciones realizadas por el actor se expusieron cuestionamientos al programa de reestructuración que adelanta la Universidad del Tolima del cual se vio afectado al ser desvinculado de ese ente y tanto la demanda, la reforma de la demanda y la sentencia de primera instancia se refirieron a tal programa, lo cierto es que las mismas no podrían tener incidencia en la suerte de tal proceso judicial, pues el proceso judicial se decidió, en primera instancia –por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué–, y se decidirá, en su segunda instancia –por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–, de acuerdo las pruebas que regular y oportunamente fueron allegadas al proceso, siguiendo el artículo 164 del CGP. Desde tal perspectiva, si bien pudiere deducirse alguna animadversión del diputado acusado por el programa de reestructuración de la Universidad del Tolima que podría originarse en su desvinculación del ente universitario producto de tal programa, lo cierto es que no podría colegirse un interés particular ni directo, […] puesto que el provecho económico que obtendría el acusado es el producto, no de su intervención en las sesiones de la Asamblea Departamental del Tolima
de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020, sino de la decisión judicial que ponga fin al proceso, tornándose en hipotético o aleatorio, a tal punto que la sentencia de primera proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué negó la nulidad de los actos acusados y el restablecimiento del derecho solicitado. Contrario a lo expuesto por el apelante, la mera presencia de una situación particular y concreta en un asunto a tratar por un miembro de una corporación pública de elección popular, no podría constituir en sí misma una violación al régimen de conflicto de intereses puesto que, como se advirtió líneas atrás, la presencia de una inclinación real del diputado, concejal o miembro de una corporación pública de elección popular hacia un tema, objeto o aspecto que esté sometido a su estudio, decisión, debate, votación, censura o participación en desarrollo de sus funciones, está determinada por la materialización de un provecho, utilidad, ventaja o conveniencia propia, o de su cónyuge, familiares o socios, que en el presente asunto no se evidencia, puesto que, se reitera, este solo se obtendría, hipotéticamente, una vez sea decidida la acción contenciosoadministrativa que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentara el señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA en contra de la Universidad del Tolima, la cual se encuentra pendiente de proferir la sentencia de segunda instancia por parte del Tribunal Administrativo del Tolima y que se identifica con el núm. con el número 73001-33-33-009-2017-00189-01.
FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2021-00220-01(PI)
Actor: SERGIO ALBERTO CASTILLO GÓMEZ
Demandado: RENSO ALEXANDER GARCÍA PAVA
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Tema: VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LOS
DIPUTADOS SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 9 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES I.1. La solicitud de pérdida de investidura
1. El ciudadano SERGIO ALEJANDRO CASTILLO GÓMEZ, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20111) –en adelante CPACA–, solicitó a esta jurisdicción: 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […] PRIMERA: Declarar la Pérdida de Investidura del Honorable Diputado por el
Departamento del Tolima Señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA – C.C.
No. 93.412.533, cargo que ejerce por el período comprendido por los años 2020 a 2023, miembro del partido ALIANZA VERDE, por incurrir en la violación del régimen de conflicto de intereses.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar en los términos de ley, la separación del cargo de Diputado por el Departamento del Tolima, del señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA, elegido para el período constitucional 2020 a 2023, de suerte que se cumplan los efectos de la sentencia de pérdida de investidura.
TERCERA: Ordenar por Secretaría efectuar las notificaciones de rigor a las autoridades competentes para la toma de la medida como la Asamblea Departamental, Gobernación y Registraduría del Tolima […].
I.1.1. Los hechos juzgados
2. Manifestó el actor que el señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA fue nombrado en el cargo de secretario académico en la Universidad del Tolima y que, mediante Oficio de 19 de enero de 2017, le fue comunicada la declaratoria de insubsistencia «tácita» en tal cargo con ocasión de un programa de ajuste financiero de la universidad.
3. Indicó que el acusado, el 27 de junio de 2017, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y en el cual pretende i) la nulidad del Oficio de 19 de enero de 2017, por medio del cual se le comunicó la declaratoria de insubsistencia tácita del nombramiento en el cargo de secretario académico de la Universidad del Tolima; ii) la declaratoria de nulidad de
la Resolución Núm. 035 de 20 de enero de 2017, por medio de la cual se nombró en comisión a una docente en el cargo ocupado por el demandado; iii) que se declare que el empleo desempeñado por el señor GARCÍA PARRA es de carrera administrativa, y iv) su reintegro al cargo ocupado o en otro igual o de superior categoría, con las mismas condiciones que tenía al momento de su retiro y el pago de salarios, primas, reajustes, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento de su reintegro al cargo.
4. Informó que el medio de control aludido se tramitó, en primera instancia, en el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, el cual se identifica con el número de radicación 73001-33-33-009-2017-00189-00, y que, en el curso del mismo, fue proferida la sentencia de 16 de febrero de 2021 en la que se negaron las pretensiones de la demanda, la cual fue apelada y dicho recurso, al momento de la presentación de esta demanda, se encuentra a la espera de pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo del Tolima.
5. Mencionó que el acusado fue elegido diputado de la Asamblea Departamental del Tolima para el período 2020 – 2023 y que participó en las sesiones de dicha Corporación realizadas el 12 de mayo de 2020 y 26 de noviembre de 2020, en las cuales se discutieron asuntos relativos al plan de desarrollo del departamento del Tolima para el período 2020-2023 y al proceso de reestructuración de la
Universidad del Tolima.
6. Señaló que la Asamblea Departamental del Tolima, según consta en el acta núm. 029 del 1 de junio de 2020, realizó una invitación al rector de la Universidad del Tolima para que ese funcionario diera cuenta de la gestión, atención, calidad en la prestación del servicio educativo, cobertura, presupuesto y otros asuntos de la institución universitaria, la cual fue adicionada a petición del acusado para que se citaran a otros actores de la universidad como estudiantes y profesores, la cual fue acogida.
7. Destaco, igualmente, que, mediante el Oficio SG 2227 de 25 de junio de 2020, la Asamblea Departamental del Tolima remitió una invitación y un cuestionario aprobado al rector de la Universidad del Tolima, en el que se le preguntaba sobre cuestiones relativas al convenio celebrado con la Universidad del Valle en virtud del cual se desarrolló el proceso de reestructuración de aquella universidad y se recomendó el retiro del cargo de secretario académico por ser un empleo que podía asumirse con personal de planta, cargo que ocupaba el diputado y que dio lugar a la presentación de la demanda aludida anteriormente en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
8. Adujo que el diputado cuestionado, en la sesión de 26 de noviembre de 2020, intervino, participó y ratificó su postura, criticando el retiro de personal de la Universidad del Tolima como lo había hecho en la sesión de 12 de mayo de 2020, añadiendo que teniendo en consideración que aquel –el acusado– tenía conocimiento específico que uno de los puntos del cuestionario remitido al rector
de la institución educativa estaba relacionado con el programa de reestructuración de la universidad que afectó al señor GARCÍA PARRA y que existía un proceso judicial en el que se cuestionaba tal programa, ha debido apartarse de la discusión en la medida en que su visión particular entró en conflicto con el interés general. I.1.2. Las causales de pérdida de investidura invocadas por el demandante y su explicación
9. El actor consideró, de acuerdo con los hechos descritos, que el acusado, RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA, violó el régimen de conflicto de intereses, causal de pérdida de investidura de los diputados por así disponerlo los artículos 299 de la Carta Política y 48 numeral 1° de la Ley 617 de 20002, lo anterior, en su concepto, en concordancia con el artículo 11 numeral 1° de la Ley 1437. 10.Aludió, igualmente, a la sentencia de 1 de febrero de 2018, proferida dentro del expediente núm. 66001-23-33-000-2017-00089-01, para establecer el alcance de esta causal de pérdida de investidura y los elementos para su configuración, 2 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. aplicándolos al caso en concreto, encontrando que estaba acreditado que el
acusado fue elegido y posesionado como diputado del Tolima para el período 2020-2023, agregando frente a los demás elementos que: […] (ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de Del Diputado o su círculo cercano (sic) (…) Para el caso concreto, la causal de impedimento en la cual se encuentra incurso el diputado es la establecida en el artículo 11 núm. 1 de la ley 1437 de 2011 atrás citada, pues se observa con claridad el interés directo de este, frente al tema discutido en sesión del 26 de noviembre de 2020, pues no actúa en representación de la comunidad o ciudadanía sino en su calidad de particular quien tiene un proceso judicial en contra de la universidad del Tolima (sic) con ocasión de su retiro del cargo que ocupaba en tal institución educativa (…) Se observan que chocan dos intereses, a saber el interés general respecto del retiro de servidores públicos de la Universidad del Tolima, con motivo u ocasión de un ajuste financiero discutido al interior de la Asamblea y un interés particular directo e inmediato del Diputado García, tema en cuanto tiene un proceso judicial, en el que considera que la actuación por la cual fue desvinculado de la Universidad del Tolima quebranta el ordenamiento jurídico, y por lo tanto solicita el restablecimiento del derecho que implica unos reconocimientos económicos a su favor y una(s) situaciones jurídicas como sería reintegrarse al empleo del cual fue retirado (…) (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación (…) El diputado, no obstante haberlo podido hacer no se
declaró impedido ni fue separado del conocimiento por recusación (…) Su no manifestación de impedimento, ni haber sido separado del conocimiento y su participación de las sesiones de la Asamblea del Tolima en especial el ajuste financiero y la restructuración (sic) de personal y realización del debate de seguimiento a la gestión del Rector del Alma Mater y no declararse impedido para participar, incurrió en la violación del régimen de conflicto de intereses (…) (iv) haber conformado el quorum o participado el congresista en el debate o votación del asunto y (…) No obstante existir este interés, el Diputado conformó el quorum y participó en el debate en las sesiones o votaciones en las que específicamente se debatió sobre los retiros de los servidores públicos de la universidad del Tolima, dentro de un programa de ajuste financiero, e incluso, sobre los relativos a los nombramientos o retiros de la institución, como era su caso (…) Al respecto, el Diputado GARCÍA, intervino en las siguientes sesiones: (…) En la Sesión de 12 de mayo de 2020, en la que se invitaron a universidad públicas y privadas con sede en el departamento, para la instalación de mesa de trabajo referente a la aprobación del Plan de Desarrollo del Tolima, participó e intervino el Diputado GARCÍA, quien expresa en audio (4:40): “invita a que no continúen con el proceso de restructuración (sic) que en lugar de ser una reestructuración parece una purga política. yo he insistido en una propuesta que se llama ni uno más ni uno menos que a las universidades públicas no entre sin convocatoria y recomendar que no
saquen a nadie por que piense distinto porque sea de una corriente política diferente, si van a sacar a alguien de esos centros educativos y de salud que exista meridianamente una evaluación de desempeño porque hemos perdido personas de altísima capacidad laboral por que impera la lógica del revanchismo política” (…) Mediante acta 029 del 1 de junio de 2020, se realizó Invitación al Rector de la U del Tolima para que socializara la gestión, atención, calidad en la prestación, cobertura, presupuesto y otros, la cual es adicionada por petición del Diputado RENSO GARCÍA, quien solicita se citen a otros actores de la Universidad, tales como estudiantes, profesores, etc acogiéndose la proposición (…) Mediante Oficio SG 2227 de 25 de junio de 2020, la Asamblea Departamental remite invitación y cuestionario aprobado, en el que se pregunta entre otras cosas: (…) 27. De los convenios firmados por la Universidad del Valle, superior a los novecientos millones de pesos ¿Cuál es la fecha de vencimiento de este convenio mencionado? ¿En qué mes del presente año se realizará? ¿Qué pasará con el personal de provisionales de la Universidad? ¿Cómo se hará el proceso de carrera administrativa después de la reestructuración o modernización? (…) Dicha pregunta corresponde al Convenio Interadministrativo suscrito entre la Universidad del Tolima y la Universidad del Valle, correspondiente al Fortalecimiento financiero, que entre otras acciones, recomienda el retiro el retiro (sic) del Cargo de Secretario Académico que ocupaba el diputado, por tratarse de cargos que podían asumirse con personal de planta, además de generar una y carga (sic)
prestacional altísimo para la Institución (…) Específicamente se pregunta en el cuestionario aprobado por la Asamblea y que también aprueba el Diputado RENZO GARCÍA, lo siguiente (…) ¿Qué pasará con el personal de provisionalidad de la Universidad? ¿Cómo se hará el proceso de carrera administrativa después de la reestructuración o modernización? Y es claro que el Diputado fue afectado por el proceso de reorganización al ser retirado del servicio y en virtud de la cual promovió proceso judicial contra la universidad del Tolima, cuyas pretensiones fueron negadas en primera instancia y se encuentra en apelación ante el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima (…) En la sesión del 26 de noviembre 2020 (sic), el diputado GARCÍA PARRA, intervino, participó y ratificó la postura, criticando el retiro de personas de la Universidad del Tolima, como ya lo había hecho en la Sesión de 12 de mayo de 2020, en la que manifestó (CD 2: 03) “QUE NO SE SAQUE GENTE SIN EVALUACIÓN NI UNO MÁS NI UNO MENOS SIN EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (…) En esa misma sesión, el diputado tenía conocimiento específico que uno de los puntos del cuestionario era precisamente, el proceso de ajuste, el cual perjudicó al Diputado como Secretario Académico y por ende existiendo un proceso judicial en el que cuestiona dicho trámite administrativo ha debido apartarse de la discusión, pues claramente entra en choque su visión de su proceso judicial frente a dicho asunto y el interés general sobre si fue correcto o no el ajuste realizado (…) En conclusión, el Honorable Diputado RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA, el intervenir (sic) en las
sesiones de los días 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020 y no declararse impedido para participar, incurrió en la violación del régimen de conflicto de intereses, porque en las mismas se trataron temas relacionados con el ajuste financiero y reorganización o retiro de personal y él fue una de las personas retiradas del servicio e incluso presentó una demanda cuestionando la legalidad de dicho procedimiento […]. I.2. Trámite de la solicitud de pérdida de investidura
11. El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 29 de junio de 2021, admitió la demanda de pérdida de investidura y ordenó notificar personalmente al diputado cuestionado y al agente del Ministerio Público, indicándole al diputado de que, conforme al artículo 10 de la Ley 1881 de 20183, contaba con el término de cinco días, a partir de la fecha de la notificación personal, para referirse por escrito a los hechos expuestos en la solicitud de pérdida de investidura y para aportar y solicitar el decreto y práctica de pruebas.
I.3. Contestación de la solicitud de pérdida de investidura 3 Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.
12. El diputado RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA, a través de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones por carecer de fundamento fáctico y jurídico.
13. Frente a los hechos expuestos en la demanda indicó lo siguiente: i) que las
pretensiones que esgrime su poderdante ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no están relacionadas directa ni indirectamente con las actuaciones de las que el actor deduce el conflicto de interés del diputado acusado; ii) que de las actas 049 y 130 de 2020, puede deducirse que en las sesiones de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020 no se adoptaron decisiones que tuvieran incidencia en las actividades de la Universidad del Tolima, añadiendo que la citación al rector de la institución no correspondía al ejercicio de control político pues dicha universidad no es susceptible del mismo, de acuerdo con el acta núm. 130 de 2020, y iii) que las manifestaciones realizadas por el acusado en las mencionadas sesiones se ciñen al estado social de derecho y a la forma en que deberían vincularse y desvincularse los servidores públicos, y no es posible deducir de ellas un beneficio directo, actual e inequívoco para el acusado.
14. Como fundamentos de defensa, estimó que de la participación del diputado cuestionado no era posible colegir un beneficio o interés directo, puesto que no resulta posible censurar la expresión de una opinión relativa a la facultad de nominación y remoción de servidores públicos en el sector educativo y de salud del departamento, atendiendo que lo proscrito en la figura de la pérdida de investidura resulta ser que se haga un uso contrario a la ética de tal investidura.
Adujo, igualmente, que no existía un interés actual puesto que el acto administrativo que es objeto de cuestionamiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo adquirió firmeza definitiva hace aproximadamente
cuatro años, añadiendo que en ninguno de los debates el acusado mencionó su situación particular en relación con la Universidad del Tolima ni reclamó una actuación frente a la misma y, además, que el actor no cumplió con la carga de exponer y demostrar que la invitación al rector de la universidad o la participación en la sesión favorecían al diputado cuestionado, por lo que la acusación formulada se torna en hipotética.
15. Resaltó que la Asamblea Departamental del Tolima no tenía la competencia, de acuerdo con los artículos 69 y 300 de la Carta Política y 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, de ejercer control político y de adoptar decisiones definitivas en relación con la Universidad del Tolima por ser este un órgano autónomo y fue precisamente tal situación la que originó la invitación al rector del ente universitario, por lo que no resultaba jurídicamente posible que el acusado ejerciera una incidencia cierta y real en su favor, insistiendo, con fundamento en la sentencia SU 379 de 2019 proferida por la Corte Constitucional, en que la actuación que se le reprocha al acusado no le reporta provecho alguno, en tanto que no se estaba adoptando decisión alguna que lo pudiera beneficiar; no se estaban discutiendo asuntos que incidieran en el conflicto que tiene aquel con la universidad que corresponde a hechos acaecidos hace más de 4 años; y, además, que la Asamblea Departamental del Tolima no ejerce control político sobre entes universitarios autónomos como la Universidad del Tolima.
I.4. Trámite del proceso judicial
16. El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 2
de agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas y fijó para el 12 de agosto de 2021, hora 2:30 p.m., la realización de la audiencia pública consagrada en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881.
17. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena, el 12 de agosto de 2021, celebró la referida audiencia pública. En el curso de dicha audiencia intervino, inicialmente, el actor reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de pérdida de investidura y posteriormente, lo hizo el agente del Ministerio Público, quien solicitó se negaran las pretensiones de la demanda, considerando que: i) las manifestaciones realizadas por el diputado en las sesiones de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020 y la existencia de una controversia entre el diputado y la Universidad del Tolima no configuraban un interés directo y actual puesto que no estaba demostrada que con dicha participación se generara algún beneficio para este, sus familiares o socios, máxime si se tenía en cuenta que el acto administrativo cuestionado judicialmente adquirió firmeza definitiva hace cerca de 4 años, a lo que sumó; ii) que no se dio votación alguna en aquellas sesiones, y iii) que la Universidad del Tolima es un ente autónomo de acuerdo con la Ley 30 de 1992, respecto del cual no puede la Asamblea Departamental del Tolima ejercer control político.
18. Finalmente, el diputado demandado manifestó que la demanda interpuesta no tiene justificación alguna en términos constitucionales y legales en tanto: i) que en esas sesiones no se adoptaron decisiones; ii) que en su intervención en las
sesiones de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020 consultó los principios de buen gobierno, meritocracia, ética, entre otros, insistiendo en que la vinculación del personal de las universidades públicas debía efectuarse a través de convocatoria y su desvinculación producto de la evaluación de su desempeño, y iii) que la intervención del rector de la Universidad del Tolima en las sesiones fue en condición de invitado puesto no es posible ejercer control político sobre la universidad.
19. A su turno, su apoderado judicial hizo referencia a la Sentencia SU-379 de 2019, manifestando que no se encontraban reunidos los elementos para la configuración de la causal de pérdida de investidura puesto que no le asistió un interés privado y directo en las invitaciones y participación en las sesiones de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020, indicando que no es posible derivarlo de la controversia entre el diputado y la Universidad del Tolima puesto que el acto administrativo objeto de discusión judicial adquirió firmeza hace cerca de 4 años, resaltando la situación consistente en que el acusado no hizo mención alguna de su situación particular frente al ente universitario ni reclamó actuación alguna en relación con aquella.
I.5. La sentencia de primera instancia
20. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia de 9 de septiembre de 2021, resolvió: […] PRIMERO: NEGAR la solicitud de PÉRDIDA DE INVESTIDURA interpuesta por el señor Sergio Alberto Castillo Gómez en contra del señor Renso Alexander García Parra, en su calidad de diputado del Departamento del Tolima en el actual periodo constitucional 2020-2023 […].
21. La Corporación que resolvió la primera instancia consideró que el problema jurídico que se debía resolver en este proceso era el consistente en determinar: […] si el señor Renso Alexander García Parra, en su calidad de diputado del Departamento del Tolima, se encuentra incurso o no en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por incurrir en conflicto de interés al haber participado en las sesiones del 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020, en las cuales intervino el Rector de la Universidad del Tolima, sin declararse impedido, pese a que en contra de la entidad universitaria el diputado había previamente iniciado acción judicial por habérsele declarado insubsistente en el cargo que ostentaba como secretario académico de ese claustro universitario […].
22. Luego de hacer referencia a la oportunidad del medio de control, al marco jurídico y a la jurisprudencia aplicable, y de establecer los hechos probados jurídicamente relevantes, abordó el caso concreto, encontrando acreditado que el acusado fue elegido y ostenta la condición de diputado del departamento y señaló que la configuración de conflicto se circunscribía: «[…] a la intervención del diputado en las sesiones extraordinarias y ordinarias de la Asamblea Departamental, realizadas el 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020, porque a su juicio se discutieron temas sobre el reajuste financiero y restructuración de la Universidad del Tolima, cuando presuntamente, no podía intervenir en esas sesiones, en razón a que le asistía un interés directo por haber
demandado en nulidad y restablecimiento del derecho al ente universitario, precisamente como consecuencia de que en ese proceso de restructuración fue declarado insubsistente tácitamente del cargo que ostentaba como secretario académico de ese claustro educativo».
23. Indicó, desde tal perspectiva y conforme a las pruebas que obran en el proceso, que estaba acreditado, siguiendo las actas números 049 (sesión de 12 de mayo de 2020), 059 (sesión de 1 de junio de 2020) y 130 (sesión de 26 de noviembre de 2020), que el acusado asistió y participó de tales sesiones en la Asamblea Departamental del Tolima, no obstante, no fue posible establecer algún provecho, utilidad o ventaja para sus intereses, o el de sus familiares o socios, que pudiera encuadrarse dentro de la causal de pérdida de investidura atribuida al diputado.
24. Se detuvo, entonces, en el análisis de la sesión del 12 de mayo de 2020, afirmando que: […] el 12 de mayo en sesión extraordinaria de la Asamblea Departamental del Tolima, se desarrolló la mesa de trabajo del proyecto de ordenanza No. 007 de 2020 “Por medio de la cual se adoptó el Plan de Desarrollo Departamental 20202023 “El Tolima NOS UNE””, y en el desarrollo de la sesión se escucharon las participaciones de varios rectores de centros universitarios, entre ellos, el Rector de la Universidad del Tolima, el Dr. Omar Mejía Patiño, dejando registro en el acta No. 049 de 2020 que la participación de los rectores consistió en: (…) “Quienes
hablan de los pro y los contra que trae el coronavirus para las universidades, en las consecuencias económicas, en el cómo se tiene que reinventar de ahora en adelante en la tecnología, en la virtualidad y en cómo se puede trabajar mancomunadamente con los sectores económicos y las mismas universidades para poder proyectar más hacia los alumnos” (…) A su vez, el diputado Renso Alexander García Parra intervino en la sesión señalando en extenso que: (…) De acuerdo a la intervención del diputado, es claro y evidente que la mi
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