CE-SECCION PRIMERA-73001-23-33-004-2016-00742-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-73001-23-33-004-2016-00742-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que resolvió el recurso de apelación / AUTO QUE DECIDE EL RECURSO DE APELACIÓN – No es susceptible de recurso / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICAImprocedente [A] través del auto de 29 de octubre de 2018, la Sala confirmó una providencia de 20 de febrero de 2018, por medio de la cual, en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción previa de caducidad y dio por terminado el presente proceso. Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia es improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 4 del artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […] Por lo anterior habrá de rechazarse por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 29 de octubre de 2018, que resolvió la apelación de la decisión en comento proferida por el Tribunal en audiencia inicial, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (E)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-33-004-2016-00742-01
Actor: CARLOS ARTURO CAICEDO RODRÍGUEZ Y WILSON FERNANDO
MÉNDEZ RINCÓN
Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA Referencia: Recurso ordinario de súplica El informe secretarial que antecede a la presente providencia, da cuenta que la parte actora interpuso recurso de súplica contra el auto de 29 de octubre de 2018, proferido por la Sala, con ponencia del Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en el que se resolvió: “[…] PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 20 de febrero de 2018, por medio del cual la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y dio por terminado el proceso, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor […]”.
Para resolver, se CONSIDERA: Como se desprende de los apartes transcritos, a través del auto de 29 de octubre de 2018, la Sala confirmó una providencia de 20 de febrero de 2018, por medio de la cual, en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Tolima1 declaró probada la excepción previa de caducidad y dio por terminado el presente proceso. Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia es improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 4 del artículo 244 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé: “[…] Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma.
De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
2. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de 1 En adelante el Tribunal. auto que así lo ordene. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes. El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.
3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. 4 . Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso. […]”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
Por lo anterior habrá de rechazarse por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 29 de octubre de 2018, que resolvió la apelación de la decisión en comento proferida por el Tribunal en audiencia inicial, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por el actor contra el auto de 29 de octubre de 2018, por medio del cual la Sala decidió confirmar el auto de 20 de febrero de 2018, en el que el Tribunal declaró probada la excepción previa de caducidad del presente medio de control y dio por terminado el proceso.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remitir el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero (E)