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CE-SECCION PRIMERA-76001-23-31-000-2010-00172-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-76001-23-31-000-2010-00172-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADOSe configura porque como Procurador Delegado emitió concepto en el proceso La Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC. […] Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [Consejero] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, conforme consta a folios 49 a 56 del expediente, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL– ARTÍCULO 146A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL– ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00172-01

Actor: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA

Demandado: E.S.E ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero de Estado, doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito visible a folio 87 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa emitió el Concepto núm. 084 de 28 de agosto de 2014, mediante el cual solicitó la nulidad de las Resoluciones núms. 0069 de 26 de febrero y 000499 de 24 de junio de 2009, expedidas por la ESE Antonio Nariño en Liquidación, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 160 del

Código Contencioso Administrativo. Para resolver, se considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A1, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de

2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1312 de dicho Estatuto. 1 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 2 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor ROBERTO

AUGUSTO SERRATO VALDÉS.

Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la

consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del CPC, la cual prevé: “[…] Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: … 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo […]” (Resaltado fuera del texto original). Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, conforme consta a folios 49 a 56 del cuaderno del recurso, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E 1-. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, separar del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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