CE-SECCION PRIMERA-76001-23-31-000-2010-01398-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-76001-23-31-000-2010-01398-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE APELACIÓN – Contra sentencia / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de asuntos relacionados con actos por medio de los cuales se asigna el valor de la contribución de valorización de un predio / CONTRIBUCIONES POR VALORIZACIÓN – Naturaleza jurídica del acto que autoriza u ordena su distribución / CONTROL JUDICIAL – Del acto administrativo que ordena u autoriza la distribución de las contribuciones por valorización / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Llegado el momento procesal de emitir pronunciamiento respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 5 de diciembre de 2018, proferida por Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, […] en tanto que, a través de los actos demandados, el municipio de Santiago de Cali fijó el presupuesto y aprobó la distribución y asignación individual de la contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras, autorizado mediante Acuerdo 0241 de 2008, modificado por el Acuerdo 0261 de 2009, resulta claro que la controversia es de naturaleza tributaria y, por ende, su conocimiento deber ser asumido por la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 58 de 5 de 1999 , por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. […] Cabe resaltar que la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha
resuelto el mismo problema jurídico, entre otras, en providencia de 29 de agosto de 2018, […] en la cual se pronunció respecto de la naturaleza de los actos administrativos a través de los cuales se autoriza u ordena la distribución de contribuciones por valorización, así como frente al medio de control efectivo para controvertir los mismos, en los siguientes términos: “[…] en anteriores ocasiones, la Sección ha señalado que los actos administrativos por medio de los cuales se autoriza u ordena la contribución de valorización, así como las decisiones en las que se establece el sistema y método para definir las respectivas tarifas son actos de carácter general. Mientras que el acto en el que se distribuye el monto de la contribución y los sujetos pasivos de este gravamen son actos de carácter particular. En los casos en que se demanden actos que crean situaciones jurídicas individuales y que no estén señalados en la ley como susceptibles de ser cuestionada su legalidad por cualquier persona o que su contenido y trascendencia no comporte un especial interés en los términos indicados anteriormente, deberán ser controvertiros mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cumpliendo los requisitos legales correspondientes, como lo son el agotamiento de la vía gubernativa, la oportunidad y el interés para demandar […]”. Con fundamento en lo expuesto, este Despacho dispondrá que el proceso de la referencia sea remitido a la Sección Cuarta de esta Corporación, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 29
de agosto de 2018, Radicación 18001-23-31-000-2003-00088-01(21175), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Radicación: 76001-23-31-000-2010-01398-01
Demandante: Banco de la República
Demandado: Municipio Santiago de Cali
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01398-01
Actor: BANCO DE LA REPÚBLICA
Demandado: MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Contribución por valorización AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Llegado el momento procesal de emitir pronunciamiento respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 5 de diciembre de 2018, proferida por Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, en tanto el Banco de la República, a través de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento el derecho previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERA: Declarar nulos los siguientes actos administrativos, por haber sido expedidos con violación de las normas superiores a las que tenían que sujetarse:
1. Resolución No. 411.021.0169 del 4 de septiembre de 2009, por el cual se asignó el valor de la contribución de valorización del predio del
BANCO DE LA REPÚBLICA ubicado en la carrera 4 No. 7-14, identificado con el número predial […].
2. Resolución No. 411.021.0191 de 14 de septiembre de 2009, por la cual se corrige la Resolución No. 411.021.0169 de septiembre de 2009.
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Radicación: 76001-23-31-000-2010-01398-01
Demandante: Banco de la República
Demandado: Municipio Santiago de Cali
3. Anexo No. 2, por el cual se asignó el valor de la contribución de valorización establecida en los Acuerdos 241 de 2008, 178 y 190 de 2006 que aprueban el cobro de la contribución de valorización.
4. Resolución No. 30715 de 2010, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración, presentado por el Banco de la República
contra (sic) del Anexo No. 2, y las Resoluciones 411.021.0169 y 411.021.0191 de septiembre de 2009, por los cuales se asignó el valor de la contribución de valorización del predio del BANCO DE LA REPÚBLICA ubicado en […].
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior y para que se restablezca en su derecho al BANCO DE LA REPÚBLICA, ordenar la devolución de la totalidad de la suma pagada por concepto de
la contribución de valorización, más los intereses corrientes y de mora que se causen hasta la devolución efectiva. […]”. Así las cosas, en tanto que, a través de los actos demandados, el municipio de Santiago de Cali fijó el presupuesto y aprobó la distribución y asignación individual de la contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras, autorizado mediante Acuerdo 0241 de 2008, modificado por el Acuerdo 0261 de 2009, resulta claro que la controversia es de naturaleza tributaria y, por ende, su conocimiento deber ser asumido por la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 58 de 5 de 19991, por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, el cual dispone en su artículo 13, lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]”. 1 Modificado por el artículo 1º del Acuerdo número 55 de 5 de agosto de 2003.
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Radicación: 76001-23-31-000-2010-01398-01
Demandante: Banco de la República Demandado: Municipio Santiago de Cali Cabe resaltar que la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha resuelto el mismo problema jurídico, entre otras, en providencia de 29 de agosto de 20182, con ponencia del Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en la cual se pronunció respecto de la naturaleza de los actos administrativos a través de los cuales se autoriza u ordena la distribución de contribuciones por valorización, así como frente al medio de control efectivo para controvertir los mismos, en los siguientes términos: “[…] en anteriores ocasiones, la Sección ha señalado que los actos administrativos por medio de los cuales se autoriza u ordena la contribución de valorización, así como las decisiones en las que se establece el sistema y método para definir las respectivas tarifas son actos de carácter general. Mientras que el acto en el que se distribuye el monto de la contribución y los sujetos pasivos de este gravamen son actos de carácter particular. En los casos en que se demanden actos que crean situaciones jurídicas individuales y que no estén señalados en la ley como susceptibles de ser cuestionada su legalidad por cualquier persona o que su contenido y trascendencia no comporte un especial interés en los términos indicados anteriormente, deberán ser controvertiros mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cumpliendo los requisitos legales correspondientes, como lo son el agotamiento de la vía gubernativa, la oportunidad y el interés para demandar […]”.
Con fundamento en lo expuesto, este Despacho dispondrá que el proceso de la referencia sea remitido a la Sección Cuarta de esta Corporación, como en efecto
se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado el expediente contentivo de la demanda instaurada por Banco de la República en contra del municipio de Santiago de Cali, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, providencia de 29 de agosto de 2018, radicación 18001-2331-000-2003-00088-01(21175), Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 5
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01398-01
Demandante: Banco de la República Demandado: Municipio Santiago de Cali SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado