CE-SECCIÓN PRIMERA-76001-23-33-000-2020-00117-01(PI)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-76001-23-33-000-2020-00117-01(PI)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Artículo 40 numeral 3 de la Ley 617 de 2000 / PROHIBICIONES PARA SER INSCRITO CANDIDATO Y ELEGIDO CONCEJAL MUNICIPAL O DISTRITAL / SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Con fundamento en haber elegido como secretario del concejo municipal a quien al parecer estaba inhabilitado / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Es aplicable a él y no puede extenderse a empleados del concejo municipal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – No configuración Dentro del expediente se encuentra acreditado que los concejales del municipio de Dagua para el período 2020-2023, en la sesión de 2 de enero de 2020, establecieron el 5 de enero de 2020 para elegir a la persona que ocuparía el cargo de secretario general del concejo municipal [Acta núm. 001-20, sesión de 2 de enero de 2020]. Producto de lo decidido en la sesión de 2 de enero de 2020, la mesa directiva del concejo municipal de Dagua expidió la Resolución Núm. 001-20 de 3 de enero de 2020, mediante la cual se convocó a los ciudadanos interesados en ocupar el cargo de secretario [a] del concejo municipal, elección que se
realizaría el 5 de enero de 2020. En la sesión del concejo municipal de Dagua de 5 de enero de 2020, los concejales decidieron por mayoría modificar la fecha de la elección de la persona que ocuparía el cargo de secretario general del concejo municipal, fijandola para el 8 de enero de 2020 [Acta núm. 002-20 de 5 de enero de 2020]. […] En la sesión plenaria del concejo municipal de Dagua de 8 de enero de 2020, los concejales eligieron como su secretario general a Pablo Emilio Castellanos Trompeta [Acta núm. 004-20 de 8 de enero de 2020] y, en concordancia con lo acaecido en esta sesión, se expidió la Resolución número 004 de 9 de enero de 2020, […] El señor Castellanos Trompeta tomó posesión del cargo, […] Ahora bien, los accionantes, en sus libelos de demanda, allegaron una serie de documentos contractuales suscritos por el señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta en su condición de secretario y como alcalde municipal encargado del municipio de Dagua para el año 2019 […] Igualmente aportaron [1] el Decreto número 008 de 1 de enero de 2016, mediante el cual se nombró al señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta como secretario ejecutivo del despacho del alcalde del municipio de Dagua y [2] el Decreto número 194-17 de 29 de septiembre de 2017, mediante el cual se nombró al señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta como secretario general de la Alcaldía Municipal de Dagua. A pesar que las
pruebas pudieran acreditar que el señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta suscribió una serie de actos en procesos de selección de contratistas y de contratos estatales en condición de secretario ejecutivo y alcalde encargado del municipio de Dagua con anterioridad a su elección como secretario general del concejo municipal de Dagua, lo cierto es que estos hechos resultan irrelevantes para la configuración de la inhabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994. En efecto, tal y como se advirtió anteriormente, esta inhabilidad establece tres prohibiciones para ser inscrito candidato y elegido concejal municipal o distrital, consistentes: [1] en que se intervenga en la gestión de negocios ante entidades públicas; [2] en que se celebren de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, y [3] en que se ostente la representación legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidad que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado, todo lo anterior, dentro de un año antes de la elección. Así las cosas, claramente no se encuentra establecido en la citada norma, como conducta que configure la inhabilidad de los concejales y que, además, de lugar a la pérdida de su investidura, la consistente en elegir un servidor público respecto del cual se tenga tal potestad de nombramiento, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 136 de 1994 . Se advierte, asimismo, que la inhabilidad prevista en el numeral 3°
del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, es propia de los concejales y no resultaría aplicable al elegido secretario del concejo municipal de Dagua.
FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40 NUMERAL 3 / LEY 136
DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-33-000-2020-00117-01(PI) (Acumulados 7600123-33-000-2020-00119-00 y 76001-23-33-000-2020-00124-00)
Actor: CLAUDIA VIÁFARA PAZ, ALBERTO CABRERA CABRERA Y CARLOS
JACINTO GALLEGO CORREA
Demandado: LINA MARÍA DÍAZ VELASCO, DIEGO MORALES, NATALIA
BOTINA MORA, DIEGO FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ Y MARCELA MILLÁN ANDRADE Referencia: Pérdida de investidura
Tema: LA VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES Y DEL DE CONFLICTO DE INTERESES COMO
CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de
los demandantes Claudia Viáfara Paz y Alberto Cabrera Cabrera y por el demandante Carlos Jacinto Gallego Correa, en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada en contra de los señores Lina María Díaz Velasco, Diego Fernando Morales Trujillo, Natalia Botina Mora, Diego Fernando Caballero Valencia, Dairo Antonio Utima Gaspar, Víctor Hugo Gómez Salazar y Marcela Millán Andrade, concejales del municipio de Dagua [Valle del Cauca] para el período 2020-2023.
I. ANTECEDENTES I.1. Las solicitudes de pérdida de investidura expedientes núm. 76001-23-33000-2020-00117-00, 76001-23-33-000-2020-00119-00 y 76001-23-33-000-202000124-001
1. Los ciudadanos Claudia Viáfara Paz, Alberto Cabrera Cabrera y Carlos Jacinto Gallego Correa, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del CPACA, solicitaron a esta jurisdicción que se despoje de su investidura a los señores Lina María Díaz Velasco, Diego Fernando Morales Trujillo, Natalia Botina Mora, Diego Fernando Caballero Valencia, Dairo Antonio Utima Gaspar, Víctor Hugo Gómez Salazar y Marcela Millán Andrade, concejales del municipio de Dagua [Valle del Cauca], para el período 2020-2023.
2. Adicionalmente y como consecuencia de la declaratoria de pérdida de la
investidura de los mencionados concejales, solicitaron que: […] se declare nulos acta 003 de fecha 8 de Enero de 2020, por medio del cual es realizada la elección del ciudadano PABLO EMILIO CASTELLANOS TROMPETA, como secretario General del Concejo municipal de Dagua (sic). […] Como consecuencia de lo anterior, pretendo que se declare “LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA que ostenta el Secretario General del Concejo Municipal de Dagua señor PABLO EMILIO CASTELLANOS TROMPETA, posesionado par (sic) período 2020-2023 por estar incurso en causal de inhabilidad específicamente en la consagrada en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 […] Que como consecuencia de lo anterior declaraciones (sic) se llame a ocupar a los concejales que siguen en votos en orden desencinte (sic) ósea (sic) de mayor a menor, siempre y cuando no se encuentren incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para ejercer el cargo […] Así mismo, se pretende que se haga nueva convocatoria para la elección de secretario General del Concejo Municipal de Dagua […] I.2. La causal de pérdida de investidura invocada por los demandantes 1 Corresponde al texto corregido de las demandas.
3. Los solicitantes consideraron que los acusados violaron el régimen de inhabilidades previsto para los concejales, causal de pérdida de investidura para aquellos servidores públicos por así disponerlo el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 617 de 20002 y el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 19943, y en tal
señalaron lo siguiente: […] se pretende que se declarare “LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA que ostentan los honorable (sic) concejales del municipio de Dagua – Valle para el período 2020-2023 por estar incursos en causal de inhabilidad específicamente en la consagrada en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 […] –Subrayado y resaltado fuera de texto–. I.3. Los hechos sustento de la solicitud
4. Mencionan los accionantes que los acusados fueron elegidos concejales del municipio de Dagua para el período 2020-2023 en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y tomaron posesión del cargo el 2 de enero de 2020.
5. Los concejales de aquel municipio, en la sesión de 2 de enero de 2020, fijaron el 8 de enero de 2020 para realizar la elección del secretario general del concejo municipal y acordaron recibir las hojas de vida de los candidatos a partir del 3 de enero y hasta el 8 de enero de ese mismo año.
6. No obstante lo acordado en la sesión de 2 de enero de 2020, los concejales acusados, sin previa convocatoria, el 6 de enero de 2020 eligieron en el precitado cargo [secretario general del Concejo Municipal de Dagua] al señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta, quien, en concepto de los accionantes, se encontraba inhabilitado para ocupar tal cargo.
7. Consideran los demandantes que la elección del mencionado servidor público
no estuvo precedida de convocatoria pública reglada por la ley y, por el contrario, señalan que existieron dos convocatorias, una fijada en la sesión de 2 de enero de 2 «Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional». 3 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios». 2020 y otra realizada el 6 de enero de 2020 sin la concurrencia de todos los concejales, manifestando que, con el acto de posesión del señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta se configuró, igualmente, la inhabilidad para los concejales electores.
8. Indican que el señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta violó el régimen de inhabilidades puesto que, como alcalde encargado del municipio de Dagua -por ausencia del titulary como secretario de despacho de la Alcaldía de Dagua, celebró y gestionó contratos dentro de los doce meses anteriores a su elección, lo cual prueba que manejaba la contratación y el presupuesto del municipio, razón suficiente para que en contra del señor Castellanos Trompeta y de los concejales acusados que lo eligieron secretario general del concejo municipal, se decrete la pérdida de investidura.
I.4. Trámite de la solicitud de pérdida de investidura
9. La respectiva Sala del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso de radicación número 76001-23-33-000-2020-00117-00, mediante auto de 19 de febrero de 2020, decidió: […] PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral instaurada por CLAUDIA VIÁFARA PAZ frente a la elección de los concejales LINA MARÍA
DÍAZ VELASCO, DIEGO MORALES, NATALIA BOTINA, DIEGO
FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ Y MARCELA MILLÁN ANDRADE del Municipio de Dagua por caducidad de la acción.
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda instaurada por CLAUDIA VIAFARA PAZ frente a la pretensión de pérdida de investidura del Secretario General del Concejo Municipal de Dagua Valle PABLO EMILIO CASTELLANOS TROMPETA por ineptitud sustantiva de la demanda.
TERCERO: INADMITIR la demanda presentada conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Conceder tres (3) días, para efecto de que se corrija la demanda en la forma expresada en precedencia, so pena de rechazo […]
10. La respectiva Sala del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso de radicación núm. 76001-23-33-000-2020-00119-00, mediante auto de 20 de febrero de 2020, resolvió: […] PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral instaurada por CARLOS JACINTO GALLEGO CORREA frente a la elección de los
concejales “Lina María Díaz Velasco, diego morales (sic), Natalia Botina, Diego Fernando Caballero, Dairo Utima Gaspar, Víctor Hugo Gómez y Marcela Millán Andrade”, del Municipio de Dagua – Valle del Cauca por caducidad de la acción.
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda instaurada por CARLOS JACINTO GALLEGO CORREA frente a la pretensión de pérdida de investidura del Secretario General del Concejo Municipal de Dagua Valle PABLO EMILIO CASTELLANOS TROMPETA por ineptitud sustantiva de la demanda.
TERCERO: INADMITIR la demanda presentada conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Conceder tres (3) días, para efecto de que se corrija la demanda en la forma expresada en precedencia, so pena de rechazo […]
11. El magistrado sustanciador dentro del proceso de radicación núm. 76001-2333-000-00124-00, mediante auto de 20 de febrero de 2020, resolvió: […] INADMITIR la demanda presentada en nombre propio por el señor ALBERTO CABRERA en contra del acto de posesión y elección, y la pérdida de investidura y/o acción electoral de los señores PABLO EMILIO
CASTELLANOS TROMPETA, LINA MARÍA DÍAZ VELASCO, DIEGO
MORALES, NATALIA BOTINA, DIEGO FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ y MARCELA MILLÁN ANDRADE, así como de la Nulidad del Acta 004 del 9 de enero de 2020 por medio de la
cual se fijaron las reglas para la elección del Personero y Secretario General del Concejo Municipal de Dagua – Valle, de conformidad con las razones expuestas […]
12. Los demandantes, mediante escritos de 25 y 27 de febrero de 2020, corrigieron las demandas y los magistrados sustanciadores de los procesos con radicaciones números 76001-23-33-000-2020-00117-00 y 76001-23-33-000-202000124-00, mediante autos de 28 de febrero de 2020, admitieron las solicitudes de pérdida de investidura presentadas por los señores Claudia Viáfara Paz y Alberto Cabrera Cabrera, ordenaron notificar personalmente a los demandados y al agente del Ministerio Público y corrieron traslado de la demanda a los concejales acusados.
13. El magistrado sustanciador del proceso de radicación núm. 76001-23-33-0002020-00119-00, mediante auto de 5 de marzo de 2020, ordenó remitir el expediente «al despacho de la Magistrada Zoranny Castillo Otalora» para que se estudiara la posibilidad de acumular este proceso al trámite del expediente 7600123-33-000-2020-00117-00, atendiendo a que «las acusaciones de dirigen contra las mismas personas y el medio de control es el de pérdida de investidura».
14. El magistrado sustanciador del proceso con radicación número 76001-23-33000-2020-00124-00, mediante auto de 9 de marzo de 2020 y teniendo en cuenta que «en el Despacho de la Dra. ZORANNY GARCÍA OTÁLORA cursa medio de
control de Pérdida de Investidura contra los mismos ciudadanos que se identifican en el presente asunto, Lina María Díaz Velasco, Diego Morales, Natalia Botina, Diego Fernando Caballero, Dairo Utima Gaspar, Víctor Hugo Gómez y Marcela Millán Andrade en su calidad de concejales del Municipio de Dagua-Valle», ordenó remitir el expediente, por competencia, al despacho de la mencionada magistrada.
15. La magistrada sustanciadora del proceso con radicación número 76001-23-33000-2020-00117-00, mediante auto de 13 de marzo de 2020, resolvió: […] 1.- ACUMULAR al presente proceso las solicitudes de pérdida de investidura formuladas contra los concejales LINA MARÍA DÍAZ VELASCO,
DIEGO MORALES, NATALIA BOTINA, DIEGO FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ Y MARCELA MILLÁN ANDRADE del Municipio de Dagua para el período constitucional 2020 2023 (sic), contenidas en los radicados 76001 23 33 000 2020 00119 00 y 76001 23 33 000 2020 00124 00 para tramitarlas conjuntamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1881 de 2018. 2.- ADMITIR la solicitud de pérdida de investidura presentada el señor Carlos Jacinto Gallego Correa en contra de los concejales LINA MARÍA DÍAZ
VELASCO, DIEGO MORALES, NATALIA BOTINA, DIEGO FERNANDO
CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ Y
MARCELA MILLÁN ANDRADE del Municipio de Dagua para el período constitucional 2020 2023. 3.- NOTIFICAR por estado esta providencia a la parte actora. 4.- NOTIFICAR personalmente el presente proveído a los demandados, señores Concejales del Municipio de Dagua “LINA MARÍA DÍAZ VELASCO, DIEGO MORALES, NATALIA BOTINA, DIEGO FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ Y MARCELA MILLÁN ANDRADE” y al Ministerio Público. Envíese citación para tal fin concediendo un (1) día para que comparezcan a notificarse. En el evento que se desconozca la dirección en la cual puedan ser citados los demandados, por Secretaría, de conformidad con el artículo 293 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por expresa disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, procédase al emplazamiento de los señores LINA MARÍA DÍAZ VELASCO, DIEGO MORALES, NATALIA BOTINA, DIEGO FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ Y MARCELA MILLÁN ANDRADE en los términos dispuestos en la ley. La publicación se realizará a cargo de la parte solicitante, quien tendrá un (1) día después de la ejecutoria de esta decisión para retirar el edicto emplazatorio de la Secretaría. Tal publicación, deberá realizarse en un medio escrito de amplia circulación nacional y un medio radial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso.
5.- CORRER traslado de la demanda a la parte demandada Concejales del
Municipio de Dagua “LINA MARÍA DÍAZ VELASCO, DIEGO MORALES,
NATALIA BOTINA, DIEGO FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VÍCTOR HUGO GÓMEZ Y MARCELA MILLÁN ANDRADE” y al MINISTERIO PÚBLICO, por el término de 5 días, contados a partir de la notificación de esa providencia, para referirse por escrito a lo expuesto en la petición de pérdida de investidura, para que aporte o solicite las pruebas que considere conducentes, conforme lo dispone el artículo 10 de la ley 1881 de 2018 […] I.5. La contestación de los concejales acusados
16. Los concejales del municipio de Dagua para el período 2020-2023, Lina María Díaz Velasco, Diego Morales, Natalia Botina Mora, Diego Fernando Caballero, Darío Utima Gaspar, Víctor Hugo Gómez y Marcela Millán Andrade, mediante apoderado judicial, contestaron las demandas formuladas en su contra, solicitando que se negaran las pretensiones en ellas contenidas, con fundamento en los siguientes argumentos: […] Podemos afirmar que el hecho de que los concejales demandados eligieron y posesionaron el día 20 de enero de 2020, al señor PABLO EMILIO CASTELLANO TROMPETA (sic) en el Cargo de secretario General del Concejo Municipal (sic) de Dagua; bajo el supuesto (infundado) de que el mismo se encontraba inhabilitado por haber ejercido el cargo de Secretario General del Municipio de Dagua hasta el 31 de diciembre de 2020; y que por
ocasión de dicho cargo, fue encargado en varias ocasiones, como Alcalde Municipal de Dagua. No configura una causal de incompatibilidad e inhabilidad en dichos concejales; puesto que no se da la coexistencia de una actividad prohibida con su investidura de Concejal. Ni mucho menos se configura una posible violación a las inhabilidades de los concejales; puesto que la conducta que irrisoriamente les endilgan como contraria a la ley, ocurrió con posterioridad a la elección como concejales; por lo cual no obedece a una incapacidad, ineptitud o circunstancias que los hubiesen impedido ser elegidos en el cargo del que temerariamente se les pretende desvestir […] I.6. Trámite del proceso judicial
17. La magistrada a cargo de la sustanciación del proceso en primera instancia, mediante auto de 5 de agosto de 2020, procedió a resolver la solicitud de decreto y práctica de pruebas, disponiendo lo siguiente: [1] tener como pruebas los documentos aportados con las solicitudes; [2] oficiar al presidente del Concejo Municipal de Dagua [Valle del Cauca] para remitiera los antecedentes administrativos del nombramiento del señor Pablo Emilio Castellanos Trompeta como secretario de dicha corporación; [3] negar las pruebas documentales requeridas a la Alcaldía de Dagua, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Hospital José Rufino Vivas y la Asociación Gremial Especializada de Occidente AGESOC, y [4] fijar el 21 de agosto de 2020 como fecha para la realización de la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
18. La misma magistrada, mediante auto de 3 de septiembre de 2020, negó la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de la parte demandada y mediante auto de 21 de septiembre de 2020, nuevamente realizó pronunciamiento en relación con las pruebas aportadas y solicitadas por las partes en el sentido anteriormente indicado y fijó el 30 de septiembre de 2020 a las 2:00 p.m. como fecha para la realización de la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
19. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de septiembre de 2020, adelantó la audiencia de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, en la cual, inicialmente, intervino el apoderado judicial de los demandantes Claudia Viáfara Paz y Alberto Cabrera Cabrera, ratificando los argumentos expuestos en la demanda, pero señaló que la inhabilidad por la cual se debía declarar la pérdida de investidura era la contenida en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 [Minuto 15:42 a 16:26, grabación audiencia].
20. Posteriormente intervino el demandante Carlos Jacinto Gallego Correa señalando que compartía los planteamientos esbozados por el apoderado judicial de los demandantes y mencionó que la inhabilidad por la cual se debía declarar la pérdida de investidura era la contenida en «[…] la Ley 617 en el artículo 43, numeral 4° […]» [Minuto 20:46 a 21:56, grabación audiencia].
21. El agente del Ministerio Público intervino dentro de la audiencia anunciando que allegaría resumen escrito de su intervención por correo electrónico y, en efecto, radicó el concepto número 066-2020 en el que solicitó denegar las pretensiones de la demanda, señalando que la demanda pretendía despojar a los acusados de la investidura de concejales del municipio de Dagua [Valle del Cauca] por considerarlos incursos en «[…] causal de inhabilidad, específicamente en lo consagrado en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 […]», no obstante, líneas después, manifestó que el problema jurídico que se debía resolver en este proceso era el consistente
en determinar:
[…] Si los señores: LINA MARÍA DÍAZ VELASCO, DIEGO MORALES,
NATALIA BOTINA, DIEGO FERNANDO CABALLERO, DAIRO UTIMA GASPAR, VICTOR HUGO GÓMEZ y MARCELA MILLÁN ANDRADE, concejales del Municipio del Dagua incurrieron en la causal de pérdida de investidura, esto es, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al haber elegido como secretario general del Concejo Municipal de Dagua al señor PABLO EMILIO CASTELLANOS quien, según los demandantes, estaba inhabilidatado por haber sido alcalde encargado y haber celebrado contratos de prestación de servicios en el mes inmediatamente anterior a su elección […] –Subrayado y resaltado fuera de texto–.
22. En lo atinente al caso en concreto, destacó lo siguiente:
[…] En consideración a lo anterior, es preciso determinar si en el asunto sub exámine los demandados […] violaron el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ser inscritos y electos como concejales, por haber elegido como secretario del Concejo del Municipio de Dagua – Valle del Cauca, al señor PABLO EMILIO CASTELLANOS quien, según los demandantes, estaba inhabilitado por haber sido alcalde encargado y haber celebrado contratos de prestación de servicios en el mes inmediatamente anterior a su elección […] El 27 de octubre del 2019, se llevó a cabo la elección de sus miembros fue declarada el 31 de octubre del 2019. […] Mediante Resolución 001-20 del 03 de enero de 2020, el concejo Municipal de Dagua convocó a los ciudadanos interesados a ocupar el cargo de Secretario del Concejo Municipal de Dagua, convocatoria que fue modificada ampliando el plazo para recibir hojas de vida. Una vez cumplido el proceso, mediante sesión plenaria del día 08 de enero de 2020, se llevó a cabo la elección de Secretario General del Concejo Municipal y tal como reza la Resolución 004-20 del 09 de enero de 2020 y el acta de posesión el señor PABLO EMILIO CASTELLANOS TROMPETA, este fue elegido y tomó posesión del cargo como Secretario General del Concejo Municipal de Dagua – Valle del Cauca, el día 09 de enero de 2020, manifestando bajo la gravedad de juramento no estar incurso en causal alguna de inhabilidad general o especial, de incompatibilidad o prohibición de las establecidas en la
Constitución y en las leyes vigentes para el desempeño de empleos públicos. Mediante Decreto 194 de septiembre 29 de 2017, el señor PABLO EMILIO CASTELLANOS TROMPETA fue nombrado, con carácter de Libre nombramiento (sic) y remoción, en el cargo de SECRETARIO GENERAL de la planta globalizada del Municipio de Dagua y tomó posesión el 02 de octubre de 2017, y mediante oficio DA689 de 2018, emanado por el alcalde municipal de Dagua, fue encargado como alcalde Municipal desde el 10 de octubre hasta el 19 de octubre de 2018. Igualmente, obran en el plenario sendos contratos de prestación de servicios, de compraventa, celebrados por el señor, CASTELLANOS TROMPETA en los meses de septiembre y octubre de 2019 en su condición de alcalde Municipal de Dagua en encargo, así como actas de cierre, recepción de propuestas y apertura de sobres en procesos contractuales, calendadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. Finalmente, frente al régimen de inhabilidades de los demandados como Concejales del Municipio de Dagua, se tiene que, se encuentra inhabilitado para ser inscrito como candidato y elegido concejal municipal o distrital quien dentro del año anterior a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Téngase en
cuenta que esta inhabilidad se presenta en el momento de inscribirse para ser elegido en el cargo de concejal. En virtud de lo anterior, debe recordarse que el 27 de octubre del 2019 se llevó a cabo la elección del Concejo Municipal y esta, respecto de sus miembros, fue declarada el 31 de octubre del 2019 y su posesión se registró el 02 de enero de 2020. Por otra parte, la elección y posesión del señor PABLO EMILIO CASTELLANO TROMPETA como Secretario General del Concejo se llevó a cabo el 09 de enero de 2020. Lo anterior, nos lleva a considerar que la elección y posesión éste, se dio en fecha posterior a la inscripción y elección de los señores concejales. Así las cosas, resulta evidente, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, que no existe violación al régimen de inhabilidades por parte de los ahora demandados, en tanto que el acto de elección y posesión del Secretario General del Concejo se dio con posterioridad a la fecha de su elección y, por ende, esto no obedece a una incapacidad, ineptitud o una circunstancia que hubiese impedido que sean elegidos concejales. Por lo anterior, es claro que la parte actora omitió cumplir con la carga de probar la configuración de la inhabilidad que endilgó en contra de los demandados. Frente al régimen de incompatibilidades de los demandados como concejales del Municipio de DAGUA En efecto, la incompatibilidad siempre se ha entendido como la prohibición de ejercer dos actividades o realizar dos roles de manera simultánea, taxativamente señaladas en la Constitución o en la ley, de modo que para el
caso de los servidores públicos se traduce en la prohibición de desempeñar o ejercer otros cargos o realizar otras actividades distintas a las funciones del cargo de que son titulares. Así las cosas, como consta en el plenario, los demandados no violaron el catálogo de prohibiciones que conforman el denominado régimen de incompatibilidades. Por lo tanto, no se configura ninguna de las hipótesis de pérdida de investidura previstas en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136/1994, modificada por el artículo 40 de la Ley 617 de 2020, como tampoco se evidencia que se haya desconocido el régimen de incompatibilidades […]
23. Finalmente, el apoderado judicial de los demandados compartió los argumentos expuestos por el agente del Ministerio Público y ratificó los expuestos en la contestación de la demanda.
I.7. La sentencia de primera instancia
24. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 7 de octubre de 2020, resolvió negar la solicitud de pérdida de investidura de los señores Lina María Díaz Velasco, Diego Morales, Natalia Botina, Diego Fernando Caballero, Dairo Utima Gaspar, Víctor Hugo Gómez y Marcela Millán Andrade, concejales del municipio de Dagua para el período 2020-2023.
25. Consideró la primera instancia que el problema jurídico que debía resolverse era el consistente en determinar si los acusados violaron el régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses «[…] consa
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