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CE-SECCION PRIMERA-76001-23-33-003-2015-00399-01-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-76001-23-33-003-2015-00399-01-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de controversias relacionadas con los procesos de cobro coactivo administrativo / REMISIÓN POR COMPETENCIA– Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [R]evisados los actos acusados, los argumentos expuestos por la parte actora en el libelo de demanda y en el recurso de apelación interpuesto por las partes procesales, se evidencia que la controversia guarda relación con el control de legalidad de las resoluciones por medio de las cuales se resuelven las excepciones propuestas por la parte actora al mandamiento ejecutivo de pago emitido por el SENA, en ejercicio de la facultad de cobro coactivo administrativo. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-003-2015-00399-01

Actor: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por las partes procesales en contra del fallo de primera instancia de 9 de diciembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1, el Despacho advierte lo siguiente: 1 El expediente arribó al Despacho por primera vez el 30 de junio de 2017 (fl. 3); el 7 de noviembre de 2017 entró al Despacho memorial radicado por el Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, solicitando la devolución del expediente para darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 192 del CPACA, esto es, la Audiencia de Conciliación Post-Fallo (fls. 5 y 6); con auto del 17 de enero de 2018 fue ordenada su devolución por este Despacho Judicial (fl. 7), y el 17 de julio de 2018, el proceso entró de nuevo al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación (fl. 10).

La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. S.P.R. BUN., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERO: Declarar la NULIDAD de los actos administrativos

contenidos en las Resoluciones 005545 de 2014 «Por la cual se resuelven unas excepciones al mandamiento de pago», y 007333 de 2014 «Por la cual se resuelve recurso de reposición», por medio de los cuales se ordena la suspensión del proceso coactivo iniciado en contra

de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.P.R.

BUN., pero NO SE DECRETA EL LEVANTAMIENTO de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas y practicadas en su contra, en evidente contradicción a las normas legales aplicables al proceso de cobro coactivo Decreto Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la NULIDAD de los actos administrativos demandados, a título de restablecimiento del derecho de mi poderdante se ordene el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS Y PRACTICADAS y la cancelación por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA de los perjuicios ocasionados, de conformidad con los siguientes valores:

A. GASTOS EN ASESORÍA JURÍDICA

[…]

B. INTERESES CORRIENTES DEJADOS DE PERCIBIR SOBRE LA SUMA RETENIDA […]». (resaltado por el Despacho) Ahora bien, para determinar la competencia el Despacho considera pertinente revisar lo siguiente: 1.- La Resolución No. 005545 de 16 de septiembre de 2014 «POR LA CUAL SE RESUELVEN UNAS EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO»2, expedida por la Directora Regional del Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje, consideró y

resolvió lo siguiente: «[…] La Directora Regional Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en ejercicio de la competencia establecida en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con lo enunciado en el artículo 68 de la Resolución 1235 de 18 de Junio de 201 «mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo. […] 2 Folios 257 a 262 Cuaderno principal No. 1. Que a través de Resolución 144 de 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve sancionar a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., identificada con Nit, No. 800.215.775-5, con una multa de MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($1.700.666.700). Que mediante Resolución 004910 de 25 de agosto de 2014, se libró Mandamiento de Pago en contra de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., identificada con Nit. No. 800.215.775-5, por valor de MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($1.700.666.700), más los intereses que se causaran hasta el pago de la misma. […] PRIMERO: Se declara procedente la excepción de la falta de ejecutoria del título ejecutivo (numeral 3 del artículo 831 del Estatuto Tributario), por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con la parte considerativa de esta Resolución.

SEGUNDO: Se declara no procedente la excepción de ausencia de título ejecutivo – falta de título ejecutivo (artículo 831 del Estatuto Tributario).

TERCERO: Se declara no procedente la excepción constitucional – el título ejecutivo de cobro coactivo viola el debido proceso, estructurando causales que incluso conducen a la procedencia de la revocatoria directa, de acuerdo con la parte resolutiva de esta Resolución.

QUINTO: Se procede a suspender el proceso administrativo de cobro coactivo en los términos del artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia del artículo 37 de la Resolución 01235 de 8 de Junio de 2014.

SEXTO: La presente resolución se notificará […]». (resaltado por el Despacho) 2.- La Resolución No. 007333 de 20 de noviembre de 2014 «Por la cual se resuelve recurso de reposición», expedida por la Directora Regional del Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje, resolvió lo siguiente: «[…] PRIMERO: NO REPONER para revocar el artículo segundo y tercero de la Resolución 005545 de 24 por medio del cual se resuelven unas excepciones al Mandamiento de Pago. […]». (destaca el Despacho) Así las cosas, revisados los actos acusados3, los argumentos expuestos por la parte actora en el libelo de demanda4 y en el recurso de apelación5 interpuesto por las partes procesales, se evidencia que la controversia guarda relación con el control de legalidad de las resoluciones por medio de las cuales se resuelven las excepciones propuestas por la parte actora al mandamiento ejecutivo de pago emitido por el SENA, en ejercicio de la facultad de cobro coactivo administrativo.

Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en contra del fallo de primera instancia de 9 de diciembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

3 Folios 257 a 264 y 266 a 271, respectivamente, Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 221 a 293 Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 784 a 787 el del SENA y 788 a 795 parte actora, Cuaderno Principal No. 1A.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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