CE-SECCION PRIMERA-76001-23-33-005-2017-00271-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-76001-23-33-005-2017-00271-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE APELACIÓN – No procede contra el auto que denegó la solicitud de pruebas en segunda instancia / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PRUEBAS – Es susceptible del recurso de súplica en procesos de única instancia o segunda instancia / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / RECURSO DE APELACIÓN – Debe interpretarse como de súplica / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Es el que procede frente al auto que denegó la solicitud de pruebas en segunda instancia El recurso procedente contra el proveído de 29 de marzo de 2019, es el ordinario de súplica, según las voces del artículo 246 del CPACA, ya que dicho auto por su naturaleza sería apelable y fue dictado por el Magistrado ponente en única instancia. En efecto, conforme lo dispone el artículo 246 del CPACA, el recurso ordinario de súplica procederá contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Como ya se indicó, tales presupuestos concurren en el caso sub lite, si se tiene en cuenta que el proveído que deniega el decreto de una prueba, calidad que tiene el auto recurrido, está enlistado dentro de las providencias susceptibles del recurso de apelación en el artículo 243 ibídem, y fue dictado por el Magistrado ponente en única instancia. En consecuencia, el recurso interpuesto debe interpretarse como ordinario de súplica,
en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial que postula el artículo 228 de la Carta Política, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno, a fin de que resuelva dicho recurso.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-005-2017-00271-01
Actor: G Y F FERRETERÍAS S.A
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Referencia: Órdenes a la Secretaría.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora en escrito obrante a folios 20 a 24 del cuaderno núm. 2 del expediente, manifiesta que interpone recurso de apelación contra el proveído de 29 de marzo de 2019, que denegó la solicitud de pruebas en segunda instancia.
Para resolver, SE CONSIDERA: El recurso procedente contra el proveído de 29 de marzo de 2019, es el ordinario de súplica, según las voces del artículo 246 del CPACA, ya que dicho auto por su
naturaleza sería apelable y fue dictado por el Magistrado ponente en única instancia. En efecto, conforme lo dispone el artículo 246 del CPACA, el recurso ordinario de súplica procederá contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Como ya se indicó, tales presupuestos concurren en el caso sub lite, si se tiene en cuenta que el proveído que deniega el decreto de una prueba, calidad que tiene el auto recurrido, está enlistado dentro de las providencias susceptibles del recurso de apelación en el artículo 243 ibidem, y fue dictado por el Magistrado ponente en única instancia. En consecuencia, el recurso interpuesto debe interpretarse como ordinario de súplica, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial que postula el artículo 228 de la Carta Política, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno, a fin de que resuelva dicho recurso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E : En firme este proveído, remítase el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno, a fin de que resuelva sobre el recurso interpuesto, que se interpreta como ordinario de súplica, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera