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CE-SECCION PRIMERA-85001-23-31-000-2016-00207-01-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-85001-23-31-000-2016-00207-01-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión de declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Adecuado al medio de control de nulidad electoral / RECURSO DE APELACIÓN – Concedido ante la Sección Quinta del Consejo de Estado / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de asuntos electorales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los asuntos de naturaleza electoral / REMISIÓN POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l presente asunto fue inicialmente radicado bajo el medio de control de nulidad y adecuado al medio de control de nulidad electoral (de lo cual estuvieron de acuerdo las partes en el proceso) y por otra, que el recurso fue concedido ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin que exista pronunciamiento alguno de dicha autoridad. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado, expedido por la Sala Plena de la Corporación, corresponde a la Sección Quinta de la Corporación desatar la segunda instancia en los procesos electorales.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001-23-31-000-2016-00207-01

Actor: WILLIAM FERNANDO BARÓN ALDANA Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Referencia: NULIDAD (adecuada a nulidad electoral).

Referencia: Auto que remite por competencia.

I. ASUNTO A TRATAR

1. El Despacho se pronuncia respecto de la remisión a la Sección Quinta del Consejo de Estado, del expediente de la referencia radicado y repartido en la Sección Primera de esta Corporación, contentivo del recurso de apelación interpuesto en audiencia inicial por la agente del Ministerio Público, en contra del auto del 9 de agosto de 2017 y proferido en audiencia inicial por la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual se resolvió declarar probada parcialmente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción presentada por el apoderado del tercero con interés, Javier Alonso Gaviria Giraldo.

II. ANTECEDENTES

2. El 09 de septiembre de 2016, el ciudadano WILLIAM FERNANDO BARÓN ALDANA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Decreto nro. 0162 del 18 de julio de 2014, “por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto No 0107 del 06 de junio de 2014 por medio del cual se renueva el Consejo Departamental de Planeación”, expedido por el Departamento de

Casanare.

3. Agotadas las etapas previas, el 09 de agosto de 2017 se adelantó la audiencia

inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en la cual, durante la etapa de 2 saneamiento del proceso y excepciones previas se dispuso, (i) NEGAR la excepción presentada por el Departamento de Casanare denominada improcedencia de la acción de nulidad, en la cual se invocaba que, el medio de control procedente era la nulidad y restablecimiento del derecho y no la simple nulidad, y; (ii) por otra parte, se DECLARÓ parcialmente probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, presentada por el apoderado del señor Javier Alonso Gaviria Giraldo (tercero interviniente), en la medida en que consideró que el medio de control procedente era el de la nulidad electoral contemplado en el artículo 169 del CPACA y no el de nulidad simple, sin que se pudiera establecer que la misma se encontrara caducada. Frente a la anterior decisión, las partes manifestaron: “sin recursos” . 3

4. Contra la precitada decisión, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, indicando (i) estar de acuerdo y compartir plenamente la decisión en 4 lo relacionado con que el medio de control es la nulidad de una acción electoral y no una simple nulidad, por tratarse de un acto de elección; (ii) difiere de la decisión en que en su criterio la acción se encuentra caducada.

5. El Despacho de primera instancia con fundamento en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, concede el recurso de apelación ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el efecto suspensivo.

6. En cumplimiento de lo ordenado dentro de la audiencia inicial realizada el 9 de

agosto de 2017, mediante Oficio TAC/2210/2016-00207-00 radicado el 24 de agosto de 2017, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Casanare remitió a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado el expediente de la referencia. 5

7. Previo reparto del expediente en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el mismo pasa al despacho del consejero de estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien mediante auto del 30 de julio de 2018 resuelve sobre la remisión del presente proceso a este Despacho en 6 cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso, proferido por la Sala Plena de esta Corporación.

7

8. Hecha una revisión preliminar del expediente, encuentra el Despacho por una parte que, el presente asunto fue inicialmente radicado bajo el medio de control de nulidad y adecuado al medio de control de nulidad electoral (de lo cual estuvieron de acuerdo las partes en el proceso) y por otra, que el recurso fue concedido ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin que exista pronunciamiento alguno de dicha autoridad.

9. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado, expedido por la Sala Plena de la Corporación, corresponde a la Sección Quinta de la Corporación desatar la segunda instancia en los procesos electorales.

Por lo anterior, el Despacho RESUELVE: REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que de

trámite al recurso de apelación por las razones expuestas en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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