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CE-SECCION PRIMERA-85001-23-33-000-2014-00252-01(PI)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-85001-23-33-000-2014-00252-01(PI)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por haber dado concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor […] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y como tal, intervino durante el traslado para alegar de conclusión como consta en el expediente a folios 35 a 51, para emitir concepto y solicitar se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare y decrete la pérdida de investidura del ciudadano Libardo Carreño Fernández como concejal del municipio de Yopal, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; y de 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo

Arenas Monsalve

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

146A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00252-01(PI)

Actor: OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS

Demandado: LIBARDO CARREÑO FERNANDEZ Referencia: Manifestación de Impedimento Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2015 (folio 53), el señor Consejero de Estado, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, invocando para ello la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dice: “Artículo 141.- Causales de Recusación. Son causales de recusación las

siguientes: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Lo anterior, al manifestar que en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, intervino dentro del proceso de la referencia, solicitando la pérdida de investidura promovida en contra de los concejales del municipio de

Yopal Libardo Carreño Fernández, Tito Humberto Laverde Hurtado y Rubén Chaparro Bello.

Para resolver, se considera: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante providencia de 15 de septiembre de 20151 acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 146-A2, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 y; en Sala de Sección cuando al demanda haya sido radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 ibidem. Sobre el particular se advierte que, la demanda fue radicada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 1 Expedientes: 2011-01530 y 2006-00821, M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y Dr. Gerardo Arenas Monsalve, respectivamente. 2 “Artículo 146A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo

anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” Se observa que la causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por haber intervenido en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y como tal, intervino durante el traslado para alegar de conclusión como consta en el expediente a folios 35 a 51, para emitir concepto y solicitar se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare y decrete la pérdida de investidura del ciudadano Libardo Carreño Fernández como concejal del municipio de Yopal, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Por lo anterior, la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS será aceptada, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente auto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Presidenta

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZALEZ GUILLERMO VARGAS AYALA

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