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CE-SECCION PRIMERA-85001-23-33-000-2018-00039-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-85001-23-33-000-2018-00039-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos proferidos en un proceso de cobro coactivo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de actos que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP contra la providencia de 21 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó la suspensión provisional de la cuenta de cobro número 0010 de 2017, el Despacho advierte que [...]. [L]o debatido en el proceso de la referencia se relaciona con las actuaciones adelantadas por la EAAAY en el proceso coactivo iniciado contra el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, motivo por el cual la competencia para conocer del presente recurso de apelación corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno del Consejo de Estado [...]. En este orden de ideas, remítase el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, previas las anotaciones de rigor.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-33-000-2018-00039-01

Actor: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.S.P Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: Remite por competencia Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP1 contra la providencia de 1 En adelante, EAAAY. 21 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare2 decretó la suspensión provisional de la cuenta de cobro número 0010 de 2017, el

Despacho advierte que:

1. El DEPARTAMENTO DE CASANARE3, actuando por conducto de apoderado judicial, solicitó al Tribunal, que decretara las siguientes medidas cautelares de urgencia: « […] 1. Suspender los efectos de la Resolución núm. 811.11.00.0019.18 de 23 de febrero de 2018, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición presentado contra la Resolución núm. 01634 de 30 de noviembre de 2017 y se ordenó seguir adelante con la ejecución, expedida por la EMPRESA DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE ESP.

2. Suspender los efectos de la Resolución núm. 811.11.00.0027.18 de 3 de abril de 2018, por medio de la cual la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DE YOPAL EICE ESP. realizó la liquidación del crédito y fijó cuotas provisionales en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS

MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE

PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.372.262.520,64).

3. Suspender el procedimiento administrativo de cobro coactivo adelantado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE ESP contra el DEPARTAMENTO DE CASANARE, en el proceso número 2017003.

4. Ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE ESP abstenerse de ejecutar cualquier medida cautelar de embargo y retención de los dineros de propiedad del DEPARTAMENTO DE CASANARE que existan en los bancos y entidades financieras del municipio de Yopal […]».

2. Como hechos que fundamentan su solicitud, alegó: - Que mediante sentencia de 28 de junio de 2012, proferida en la acción popular de número único de radicación 85000 23 31 000 2011 00210 01, el Tribunal ordenó a la Nación -Fondo Adaptación4, al DEPARTAMENTO, al Municipio de 2 En adelante, el Tribunal. 3 En adelante, el DEPARTAMENTO. 4 Creado mediante el Decreto 4819 de 29 de diciembre de 2010: «Artículo 1°. Créase el Fondo Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autonomía presupuestal y

financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este Fondo tendrá como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios Yopal y a la EAAAY, el cumplimiento de medidas cautelares (suministro de agua en carros tanques e interconexión de la quebrada La Tablona con la red de acueducto) y definitivas (diseñar, financiar, constituir y poner en operación un sistema integral de acueducto, a través de planta de tratamiento, pozos profundos o el sistema más conveniente). - El Consejo de Estado adicionó la sentencia, en el sentido de ordenar a la EAAAY continuar con la prestación del servicio de acueducto mediante el abastecimiento continúo de agua potable en condiciones que no supongan riesgo para la población y efectuar campañas de educación sanitaria. - El porcentaje de financiación para el cumplimiento de las órdenes, fue establecido de la siguiente manera: Fondo Adaptación, 40%; DEPARTAMENTO, 35%; Municipio, 20% y EAAAY. 5%. - El día 27 de septiembre de 2017, la Agente Especial de la EAAAY, a través del comunicado 810.16.01.010770, presentó la cuenta de cobro núm. 0010/17, por

valor de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS

OCHENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON

VEINTICUATRO CENTAVOS ($2.362.587.943,24). - Según el comunicado, la cuenta de cobro se originó en el presunto incumplimiento del pago de gastos de emergencia de acueducto de los meses de diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016 y enero a mayo de 2017, ordenados en la medida cautelar decretada por el Tribunal, dentro de la acción popular. públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo». - El 27 de octubre de 2017, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la EAAAY libró mandamiento de pago, por medio de la Resolución núm. 811.11.00.0189.17, dentro del proceso coactivo de radicación número 2017-003, por el valor de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($2.362.587.943,24). En la misma fecha, la demandada decretó el embargo y retención de los dineros que existieran a nombre del DEPARTAMENTO en las cuentas de ahorro y corrientes de las entidades

financieras con sede en el Municipio. - El DEPARTAMENTO presentó excepciones al mandamiento de pago el día 21 de noviembre de 2017, que fueron rechazadas de plano por la demandada, en Resolución núm. 01634 de 30 de noviembre de 2017, contra la cual se interpuso recurso de reposición, rechazado también con Resolución núm. 811.11.00.0019.18 de 23 de febrero de 2018. - Posteriormente, la demandada efectuó la liquidación del crédito, a través de la Resolución núm. 811.11.00.0027.18 de 3 de abril de 2018, por valor de TRES MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS

MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS

($3.372.262.520,84).

3. Mediante providencia de 21 de mayo de 2018, el Tribunal resolvió: «PRIMERO: Decretar la suspensión provisional de la cuenta de cobro número 0010 de 2017.

SEGUNDO: Decretar igualmente la suspensión provisional de toda la actuación adelantada dentro del proceso de jurisdicción coactiva iniciado por la EAAAY contra el DEPARTAMENTO DE CASANARE, radicado con el número 2017-003.

TERCERO: Ordenar levantar las medidas cautelares de embargo, secuestro y retención de dineros ordenados por la EAAAY dentro del proceso de jurisdicción coactiva indicado en el ordinal anterior. Si la EAAAY ha recibido o dispuesto de todo o parte de esos dineros, deberá devolverlos inmediatamente al Departamento de

Casanare. Si ello aún no ha ocurrido y reposan en las cuentas que el Departamento tenga en los bancos, los directores deberán cumplir la orden aquí dispuesta, liberando dichos dineros. Por Secretaría remítase inmediatamente un oficio dirigido a la EAAAY y a los bancos a donde esa entidad libró oficio para hacer efectivas las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de jurisdicción coactiva radicado con el número 2017-003.

CUARTO: Sin esperar ejecutoria, remítase también copia de lo actuado hasta el momento dentro del presente proceso a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República para los efectos pertinentes».

4. Contra la anterior decisión la apoderada de la EAAAY5 interpuso recurso de apelación.

5. Del anterior recuento, se advierte que lo debatido en el proceso de la referencia se relaciona con las actuaciones adelantadas por la EAAAY en el proceso coactivo iniciado contra el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, motivo por el cual la competencia para conocer del presente recurso de apelación corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno del Consejo de Estado6, el cual preceptúa: « […] Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de

especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta (…)

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que

fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo […]». En este orden de ideas, remítase el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, previas las anotaciones de rigor. 5 Folio 54. 6 Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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