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CE-SECCION QUINTA-07001-23-31-000-2007-00083-01_20081127-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-07001-23-31-000-2007-00083-01_20081127-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

SOLICITUD DE TERCERO INTERVINIENTE – Rechazada por extemporánea / SOLICITUD DEL DEMANDADO – Rechazada al insistir en un tema ya resuelto A la solicitud formulada por el señor MIGUEL ANTONIO CORTÉS MORENO el 20 de noviembre de 2008, sobre aclaración de la sentencia dictada por esta Sección el 23 de octubre de 2008, la Sala responde que se rechaza por extemporánea, ya que según el artículo 246 del C.C.A., podía presentarse hasta los dos días siguientes a su notificación, es decir que al haberse desfijado el edicto el 31 de octubre de 2008, la oportunidad precluyó el 5 de noviembre siguiente. Frente a la petición formulada por el propio demandado FREDDY FORERO REQUINIVA, para que se adicione el auto del 14 de noviembre de 2008, por medio del cual se denegó la solicitud de aclaración deprecada por el mismo respecto de la sentencia de segundo grado del 23 de octubre de 2008, la Sala igualmente la rechaza porque, además de encubrir una conducta dilatoria del accionado, se insiste en la aclaración del concepto “intervención en celebración de contratos” desde la perspectiva de la tesis mayoritaria y de la tesis de la ponente, lo cual no solo se trató en la sentencia de segunda instancia sino también en el auto del 14 de noviembre de 2008, ya en firme, se precisó que no era procedente la aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 07001-23-31-000-2007-00083-01

Actor: ELMER RAMIRO SILVA RODRÍGUEZ Demandado: FREDDY FORERO REQUINIVA - GOBERNADOR DE ARAUCA Referencia: Auto para mejor proveer La Sala se ocupa de resolver las peticiones formuladas por el tercero interviniente MIGUEL ANTONIO CORTÉS MORENO, por el demandante ELMER RAMIRO SILVA RODRÍGUEZ y por el demandado FREDDY FORERO REQUINIVA. 1.- A la solicitud formulada por el señor MIGUEL ANTONIO CORTÉS MORENO el 20 de noviembre de 2008, sobre aclaración de la sentencia dictada por esta Sección el 23 de octubre de 2008, la Sala responde que se rechaza por extemporánea, ya que según el artículo 246 del C.C.A., podía presentarse hasta los dos días siguientes a su notificación, es decir que al haberse desfijado el edicto el 31 de octubre de 2008 (fl. 1088), la oportunidad precluyó el 5 de noviembre siguiente. 2.- Frente a la petición formulada por el propio demandado FREDDY FORERO REQUINIVA, para que se adicione el auto del 14 de noviembre de 2008, por medio del cual se denegó la solicitud de aclaración deprecada por el mismo respecto de la sentencia de segundo grado del 23 de octubre de 2008, la Sala igualmente la rechaza porque, además de encubrir una conducta dilatoria del

accionado, se insiste en la aclaración del concepto “intervención en celebración de contratos” desde la perspectiva de la tesis mayoritaria y de la tesis de la ponente, lo cual no solo se trató en la sentencia de segunda instancia sino también en el auto del 14 de noviembre de 2008, ya en firme, se precisó que no era procedente la aclaración. 3.- Para dar respuesta a la solicitud elevada por el demandante ELMER RAMIRO SILVA RODRÍGUEZ, la Sala ordena a la Secretaría que inmediatamente y con independencia de la ejecutoria de este auto, cumpla lo que a su cargo se ordena en la sentencia de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidenta

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

MAURICIO TORRES CUERVO

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