CE-SECCION QUINTA-11001-00-00-000-2001-02102-01-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-00-00-000-2001-02102-01-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
JURISDICCION COACTIVA - Inexistencia de nulidad procesal por error en la cita de número de identificación tributaria de la ejecutada / INDEBIDA NOTIFICACION - No se configura por error en la cita del número de identificación tributaria / NULIDAD PROCESAL - No se configura por error en la cita del número de identificación tributaria en el título ejecutivo / NITError en su cita no genera nulidad del título ejecutivo La modificación presentada en torno al NIT de la firma Juguetes Ksandras Ltda., no es constitutiva de causal de nulidad de la notificación del título ejecutivo y menos del mandamiento ejecutivo de pago, si bien se cambió el número de identificación tributaria en la parte resolutiva de la resolución 000085 del 30 de octubre de 2000, no encuentra la Sala que ello tenga la entidad suficiente para afectar la validez de las notificaciones surtidas para dar a conocer a la parte obligada el contenido de lo actuado, una lectura detenida de la resolución denota que allí mismo se consignó correctamente no solo el nombre de la persona jurídica obligada, sino que también se plasmó en debida forma el NIT de ésta, lo cual despeja cualquier duda que en torno a la identidad del sujeto pasivo de la obligación pudiera surgir. El mandamiento ejecutivo de pago librado con auto del 24 de agosto de 2001 se notificó en debida forma, en ello el órgano ejecutor observó, a plenitud, las reglas prescritas en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, se concluye que la excepción planteada por el curador ad-litem no tiene fundamento alguno. Aunque se haya presentado una
equivocación al momento de insertar en la Resolución 000085 del 30 de octubre de 2000 el NIT de la firma ejecutada, en su parte resolutiva, entiende esta Corporación que ello no tiene eficacia jurídica para invalidar la notificación de la actuación, en atención a que en el cuerpo mismo de la resolución se plasmó correctamente el nombre de la firma obligada y su número de identificación tributaria, error que desapareció por completo en la notificación que por edicto se hizo del acto administrativo, puesto que allí se insertó el NIT correcto. Además, una vez revisadas las notificaciones tanto del acto administrativo que sirve de título ejecutivo, como del mandamiento ejecutivo de pago, observa la Sala que ellas estuvieron ajustadas a Derecho, razones estas que son suficientes para declarar impróspera la excepción.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-00-00-000-2001-02102-01
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Demandado: JUGUETES KSANDRAS LIMITADA Decide la Sala las excepciones formuladas contra el mandamiento ejecutivo de pago de fecha 24 de agosto de 2001.
ANTECEDENTES ◊ Mandamiento Ejecutivo de Pago Con auto del 24 de agosto de 2001 el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX), libró mandamiento de pago contra JUGUETES KSANDRAS LTDA., por la suma de $6.031.531.OO más sus intereses, teniendo
como título ejecutivo la Garantía Personal del 2 de septiembre de 1998 (fl. 1) y la Resolución No. 000085 del 30 de octubre de 2000 expedida por el MINCOMEX (fls. 2 a 4). ◊ Excepción de Nulidad por Indebida Notificación La excepción de nulidad por indebida notificación “de la acción adelantada por la partes (sic) actora para imponer sanción a mi defendido” se fundamentó en “… que el Número de Identificación tributaria NIT no corresponde al de mi defendido ya que el Nit es 830.028.738 y la de la notificación del mandamiento de pago es el Nit 800.014.741-2”. ◊ El Trámite Ante la formulación de la excepción el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo del MINCOMEX ordenó, con auto del 17 de julio de 2003, la remisión del expediente a esta Corporación, donde con auto del 17 de septiembre siguiente se ordenó dar traslado de la excepción, sin que se recibiera pronunciamiento alguno; la fase probatoria se abrió con auto del 9 de octubre de 2003 y los alegatos de conclusión se ordenaron con auto del 24 de octubre del mismo año. Cumplidas las etapas inherentes al trámite de excepciones, ingresó el expediente al Despacho para emitir fallo de mérito, lo cual es viable por no advertirse la presencia de causal de nulidad que invalide lo actuado. CONSIDERACIONES ◊ La Competencia A pesar de que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005 (27 de abril de 2005) la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia en los
procesos por jurisdicción coactiva corresponde a los asuntos previstos en el numeral 2º del artículo 133, y que el presente no responde a ninguna de las situaciones que señala ésta norma, la Sala mantiene la competencia para decidir las excepciones del caso concreto porque se encontraban en trámite desde antes de que empezara a regir la referida reforma. ◊ El Problema Jurídico Al cuestionar la curadora ad-litem la legalidad de la actuación administrativa que condujo a la expedición del acto administrativo que sirve de título ejecutivo y la atinente a la ejecución misma, por indebida notificación derivada de la incorrecta anotación del número de identificación tributaria, la Sala abordará el estudio de la legalidad de las notificaciones surtidas en ese trámite. ◊ La excepción de nulidad por indebida notificación El INCOMEX adelanta el presente proceso por jurisdicción coactiva con fundamento en la “Garantía personal para afianzar la reimportación de mercancías reexportadas temporalmente, por cambio o sustitución, otorgada ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX-“ (fl. 1), en el cual se estableció que en caso de incumplimiento de la garantía, la firma JUGUETES KSANDRAS LTDA., pagaría a ese instituto la suma de $6.031.531.oo, sociedad que se identifica con el número de identificación tributaria (NIT) 800014741-2. Dado el incumplimiento por parte de la firma JUGUETES KSANDRAS LTDA., en cuanto a la garantía anterior, el MINCOMEX expidió la Resolución 000085 del 30 de octubre de 2000 (fls. 2 a 4), en la que se dijo en su parte motiva, entre otras
razones, que aquélla se identificaba con el NIT 800.014.741-2, el cual concuerda con el plasmado en la garantía, aunque en su parte resolutiva se consignó el nombre correcto pero un NIT distinto, el 830.028.738-1. La modificación presentada en torno al NIT de la firma JUGUETES KSANDRAS LTDA., no es constitutiva de causal de nulidad de la notificación del título ejecutivo y menos del mandamiento ejecutivo de pago, si bien se cambió el número de identificación tributaria en la parte resolutiva de la resolución 000085 del 30 de octubre de 2000, no encuentra la Sala que ello tenga la entidad suficiente para afectar la validez de las notificaciones surtidas para dar a conocer a la parte obligada el contenido de lo actuado, una lectura detenida de la resolución denota que allí mismo se consignó correctamente no solo el nombre de la persona jurídica obligada, sino que también se plasmó en debida forma el NIT de ésta, lo cual despeja cualquier duda que en torno a la identidad del sujeto pasivo de la obligación pudiera surgir. Además, la resolución 000085 del 30 de octubre de 2000 se notificó a la firma JUGUETES KSANDRAS LTDA., con sujeción a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del C.C.A., precisamente con la actuación reflejada por los documentos visibles de folios 5 a 10, donde se observa el aviso de notificación personal remitido al representante legal de aquélla, a la dirección indicada en la garantía personal y enviada por correo certificado, y el edicto 0062 con que se notificó dicha
resolución por el término legal, edicto en el que se observa inserto correctamente el NIT de JUGUETES KSANDRAS LTDA., esto es el 800.014.741-2. El mandamiento ejecutivo de pago librado con auto del 24 de agosto de 2001 (fl. 16) se notificó en debida forma, en ello el órgano ejecutor observó, a plenitud, las reglas prescritas en el artículo 564 del C. de P.C. Así, remitió comunicación a la firma sancionada, a la dirección anotada en la garantía personal (fls. 17 a 19), y luego de esperar un término más que prudencial (un año aproximadamente), ordenó con auto del 22 de octubre de 2002, la citación del representante legal de JUGUETES KSANDRAS LTDA., mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación, lo cual se cumplió con el ejemplar del diario visible a folio 43. Seguidamente y con auto del 20 de junio de 2003 se designó curador ad-litem, quien se posesionó el 2 de julio del mismo año, notificándose allí mismo; la excepción la formuló en tiempo. Este recuento de la actuación lleva a colegir que la excepción planteada por el curador ad-litem no tiene fundamento alguno. Aunque se haya presentado una equivocación al momento de insertar en la resolución 000085 del 30 de octubre de 2000 el NIT de la firma ejecutada, en su parte resolutiva, entiende esta Corporación que ello no tiene eficacia jurídica para invalidar la notificación de la actuación, en atención a que en el cuerpo mismo de la resolución se plasmó
correctamente el nombre de la firma obligada y su número de identificación tributaria, error que desapareció por completo en la notificación que por edicto se hizo del acto administrativo, puesto que allí se insertó el NIT correcto. Además, una vez revisadas las notificaciones tanto del acto administrativo que sirve de título ejecutivo, como del mandamiento ejecutivo de pago, observa la Sala que ellas estuvieron ajustadas a Derecho, razones estas que son suficientes para declarar impróspera la excepción. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: Declárase impróspera la excepción de NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION presentada por la curadora ad-litem contra el Mandamiento Ejecutivo de Pago proferido el 24 de agosto de 2001. Devuélvase el expediente a la oficina de origen, a fin de que siga adelante con el cobro coactivo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
REINALDO CHAVARRO BURITICA MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Presidente