CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-25-000-2021-00115-00_20211203
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-25-000-2021-00115-00_20211203
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00115-00
Demandante: Pedro Pablo Herrera Moyano
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-25-000-2021-00115-00
Demandante: PEDRO PABLO HERRERA MOYANO Demandado: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ como representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos ElectricistasCONTE Tema: Rechazo de la demanda.
AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, luego de cumplido el plazo concedido para su corrección.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Pedro Pablo Herrera Moyano, en nombre propio, presenta demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 20112, a fin de obtener la nulidad de la Resolución 019309 de 14 de octubre de 2020 dictada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual designó al señor Carlos Alberto Rodríguez Hernández como representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos para dicho cargo.
2. La demanda de nulidad se presentó a través de mensaje de datos enviado al
correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 12 de noviembre de 20203, y fue repartida a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, según acta individual de reparto del 8 de marzo de 20214.
3. Mediante auto del 1º de julio de 2021, el magistrado ponente en esa Sección resolvió remitirla a la Sección Quinta, luego de considerar que el asunto corresponde a un tema electoral, que le corresponde de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de la Corporación. 1 Archivo 2ED_02DEMANDADEACCIONDENULIDAD TERMINADA11NOV2020(.pdf) NroAc tua 2. 2 En adelante CPACA. 3 Archivo 1ED_01CORREO(.pdf) NroActua 2. 4 Archivo 6ED_06ACTAREPARTO(.pdf) NroAct ua 2.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00115-00
Demandante: Pedro Pablo Herrera Moyano
4. El 28 de octubre de 20215 se cumplió con lo ordenado en dicha providencia, y el 2 de noviembre de 20216, una vez realizado el respectivo reparto7, el expediente ingresó al Despacho para decidir lo pertinente.
5. En providencia del 8 de noviembre de 20218 el Despacho resolvió avocar el conocimiento del asunto, adecuar el proceso al trámite dispuesto para el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, e inadmitir
la demanda para que, en el término de tres días, el actor subsanara los yerros advertidos, en relación con la correcta indicación del demandado y dirección de notificaciones, así como a la debida explicación del concepto de violación de las normas invocadas.
II. CONSIDERACIONES
6. Corresponde al magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en los artículos 125.2.g)9 y 243.110 del CPACA disponer sobre el rechazo de la demanda en los procesos de única instancia, como el de la referencia.
7. Según lo señalado en el artículo 276 del mencionado código, “[s]i la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará”.
8. En este caso, el auto de 8 de noviembre de 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda, se notificó al demandante mediante estado11 y correo electrónico del 9 de noviembre de 202112.
9. De tal manera, el plazo de tres días concedido en dicha providencia para su corrección, transcurrió entre el 12 y el 17 de noviembre de 202113, según lo hizo constar la Secretaría de la Sección.
10. El 18 de noviembre de 2021 ingresó el expediente al despacho, sin que, dentro del término aludido –y aun hoy–, medie manifestación alguna, razón por la cual, en atención a lo establecido en el artículo 276 del CPACA, se rechazará la demanda.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, 5 Archivo 12_ENVIOAOTROSDESPACHOS_062320 21(.pdf) NroActua 9. 6 Archivo 27_ALDESPACHOPORREPARTO_XREPAR TO21115(.doc) NroActua 13. 7 Archivo 13_CONSTANCIASECRETARIAL_TRANS PAREN_TRANSPARENCIA21115(.doc) NroActua 11. 8 Archivo AUTOINADMITIENDOLADEMANDA(.doc x) NroActua 14. 9 “Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas”. 10 “El que rechace la demanda…”. 11 Índice 16 de Samai. 12 Archivos ENVIODENOTIFICACION_CONSTANCIA ACUSEREC(.pdf) NroActua 17 y Soporte notificación AUTO INAD MITIENDO LA(.pdf) NroActua 17. 13 Archivo TRASLADO_SUBSANAR(.doc) NroAct ua 18. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00115-00
Demandante: Pedro Pablo Herrera Moyano RESUELVE RECHAZAR la demanda presentada por el señor Pedro Pablo Herrera Moyano contra el acto de designación del señor Carlos Alberto Rodríguez Hernández como representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE), contenido en la Resolución 019309
de 2020 dictada por el Ministerio de Educación Nacional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co