CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2005-00012-01(3848)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2005-00012-01(3848)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOIncompetencia de la Sección Quinta. Remisión al tribunal competente. Marco legal / CONCEJAL - Competencia para conocer sobre acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Marco legal / INCOMPETENCIA FUNCIONAL - Remisión al tribunal competente para conocer de la primera instancia. Marco legal Decide la Sala sobre su falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Mario Federico Pinedo Méndez; quien por por intermedio de apoderado e invocando el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en esta Corporación. El demandante aduce como causa petendi de la demanda la falta de competencia del Presidente del Concejo de Bogotá para declarar la vacancia absoluta del cargo de concejal para el cual fue elegido, así como también la desviación de poder y la extralimitación de funciones. Solicita, entonces, que se declare la nulidad del acto administrativo que la contiene y se le reconozca el restablecimiento de sus derechos. Para la Sala es claro que el demandante promueve un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y, consecuencialmente, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer del asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998 y en armonía con el artículo 1º de la Ley 954 de 2005, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral cuando la cuantía exceda de 100 salarios mínimos mensuales vigentes. Y
la pretensión de carácter económico que formula el demandante supera ese límite. En consecuencia, la Sala declarará su falta de competencia y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143, inciso cuarto, del Código Contencioso Administrativo, con la modificación prevista en el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, ordenará remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-28-000-2005-00012-01(3848)
Actor: MARIO FEDERICO PINEDO MENDEZ Demandado: CONCEJAL DEL DISTRITO CAPITAL Decide la Sala sobre su falta de competencia para conocer de la demanda
presentada por el Señor Mario Federico Pinedo Méndez. El Señor Mario Federico Pinedo Méndez, por intermedio de apoderado e invocando el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en esta Corporación para formular, entre otras, las siguientes pretensiones: 1ª Que se declare la nulidad de la Resolución número 003 del 18 de febrero de 2005 expedida por el Presidente del Concejo de Bogotá, mediante la cual se declaró la vacancia absoluta del cargo de concejal de la ciudad del Señor Mario Federico Pinedo Méndez a partir del día 21 del mismo mes y año, y dispuso llamar al Señor Elvar Emel Rojas Castillo a ocupar ese cargo.
2ª Que, como consecuencia de esa declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Distrito Capital de Bogotá - Concejo de Bogotá, a reintegrarlo al cargo que venía ocupando en esa Corporación y a pagarle los honorarios dejados de percibir desde la fecha en que se declaró su vacancia absoluta hasta la de su reintegro, o hasta la del vencimiento del periodo -31 de diciembre de 2007-. 3ª Que se declare que, para todos los efectos legales, no se ha presentado solución de continuidad en la prestación del servicio. El demandante estima los perjuicios causados en la suma de $45.635.196. Señala que si no se le hubiera declarado la vacancia de su cargo habría podido devengar mensualmente $11.408.799 –dependiendo de su asistencia a las sesiones-, suma que multiplicada por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se le separó del cargo arroja la cantidad de $45.635.196. Las pretensiones de la demanda se apoyan en los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera: 1). La Procuraduría General de la Nación adelantó investigación disciplinaria en su contra en su condición de Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas –Ferrovías-; 2). La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencias del 2 de octubre de 2003 y 1º de julio de 2004, respectivamente, le impusieron la sanción disciplinaria principal de destitución del cargo y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones
públicas por el término de cinco (5) años; 3) El Presidente de la República y el Ministro de Transporte ejecutaron la sanción de destitución por medio de la Resolución 3863 de 2004; 4) Sin que mediara orden alguna por parte de los Despachos que dictaron las providencias sancionatorias, el Coordinador de la Unidad de Contratación Estatal envió copia de las mismas a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá “… para lo de su competencia dando cumplimiento a lo dispuesto en el (sic) artículo 1, artículo 172 de la Ley 734 de 2002”. Con fundamento en dichas copias, el Presidente de esa Corporación declaró la vacancia de su cargo como Concejal de esa Corporación cuando, en realidad, la autoridad competente para ejecutar la sanción de destitución era el Presidente de la República. Mediante la Resolución número 03 de 2005, el Presidente del Concejo de Bogotá adoptó dos decisiones: (i) Declaró la vacancia absoluta del cargo de Concejal de esa Corporación del Señor Mario Federico Pinedo Méndez, a partir del 21 de febrero de 2005, “… en cumplimiento de la decisión administrativa disciplinaria proferida por la Procuraduría General de la Nación, …”; y (ii) Llamó al Señor Elvar Emel Rojas Castillo a ocupar ese cargo. De acuerdo a lo anterior el demandante aduce como causa petendi de la demanda la falta de competencia del Presidente del Concejo de Bogotá para declarar la vacancia absoluta del cargo de concejal para el cual fue elegido, así como también la desviación de poder y la extralimitación de funciones. Solicita,
entonces, que se declare la nulidad del acto administrativo que la contiene y se le reconozca el restablecimiento de sus derechos en los términos antes señalados. Visto lo anterior para la Sala es claro que el demandante promueve un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y, consecuencialmente, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer del asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998 y en armonía con el artículo 1º de la Ley 954 de 2005, los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral cuando la cuantía exceda de 100 salarios mínimos mensuales vigentes. Y la pretensión de carácter económico que formula el demandante supera ese límite. En consecuencia, la Sala declarará su falta de competencia y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143, inciso cuarto, del C.C.A., con la modificación prevista en el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, ordenará remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo.
DECISION Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: 1º. Declárase incompetente para conocer de la demanda presentada por el Señor Mario Federico Pinedo Méndez. 2º. Remítase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
FILEMON JIMENEZ OCHOA REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidente
MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario