CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00001-01_20060202-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00001-01_20060202-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se accede en tanto el calendario electoral para la elección de alcalde del municipio de Cúcuta vulneró de manera ostensible las normas alegadas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad, (…), requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: 1º. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2º. Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso de estudio se reúne a satisfacción el primer requisito. (…). Se debe examinar, entonces, si se reúne el requisito de la manifiesta infracción de alguna de las disposiciones aducidas como sustento de la solicitud de suspensión provisional. Para ello se debe analizar si el acto demandado –esto es el calendario electoral para la elección de alcalde del municipio de Cúcuta-, viola de manera ostensible los artículos 66 a 69 del C.C.A., en cuanto el demandante plantea que desconoció el acto administrativo que declaró la elección del actual Alcalde de esa ciudad y señaló el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007 y, en el fondo, de manera tácita, lo revocó. (…). Es decir que se encuentra demostrado el supuesto de hecho del artículo 66 del C.C.A. sobre la existencia de un acto administrativo obligatorio que para el caso es
el de la declaratoria de elección del Alcalde de Cúcuta para el periodo 2004-2007, pues en el calendario demandado no se aduce que haya sido anulado o suspendido por esta jurisdicción de lo contencioso administrativo o perdido su fuerza ejecutoria por alguno de los eventos previstos en esa norma. Igualmente, está probado que mediante el calendario electoral demandado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de su Director de Gestión Electoral, modificó dicho acto administrativo para reducir el periodo del alcalde, lo cual implicó la violación manifiesta del invocado artículo 66 del C.C.A., pues el funcionario electoral que lo expidió desconoció el carácter de obligatorio que tiene el acto modificado que dictó la entidad electoral competente. En esta forma, la Sala llega a la conclusión de que se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 66 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 69 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - 152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00001-01(3913)
Actor: MIGUEL HERNANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Referencia: Resuelve admisión demanda y suspensión provisional Resuelve la Sala sobre su admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Gestión Electoral, fija el Calendario Electoral para la elección de
Alcalde del Municipio de Cúcuta. ANTECEDENTES 1.- La demanda.- El Señor Miguel Hernando González Rodríguez, actuando en su propio nombre, ejerció la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo sin fecha, expedido en el año 2005 por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el cual se fija el Calendario Electoral por Finalización del Período del Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander. Como fundamentos de hecho de esa pretensión se aduce, en resumen, lo siguiente: 1º. Que, como resultado de las elecciones realizadas el 26 de octubre de 2003 y mediante acto administrativo expedido el 14 de noviembre de 2003, Formulario E-26, la Comisión Escrutadora Municipal de Cúcuta declaró la elección del Señor Ramiro Suárez Corzo como Alcalde de ese Municipio, para el periodo constitucional comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. 2º. Que mediante sentencia dictada el 8 de junio de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de las cuatro demandas que se presentaron con el fin de obtener la nulidad del mencionado acto de
elección, sustentadas todas ellas en el desconocimiento del artículo 7º del Acto Legislativo No. 2 de 2002, con el cual se puso término a los periodos atípicos de los gobernadores y Alcaldes del país, y con fundamento en el cual los respectivos demandantes consideraron que el periodo del Alcalde de Cúcuta no podía ser de cuatro años. 3º. Que contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación y para la fecha en que se presentó la demanda objeto de estudio, el mismo se encuentra en estado de dictar sentencia de segunda instancia. 4º. Que sin esperar los resultados del proceso contencioso electoral y no obstante que los actos administrativos, incluidos los de carácter electoral, son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió acto administrativo fijando un calendario electoral por supuesta finalización del periodo del actual Alcalde de Cúcuta no ordenado por autoridad alguna. La demanda, junto con el documento acompañado con el escrito que obra al folio 13, reúne los requisitos de forma y, en consecuencia, se admitirá. 2.- La suspensión provisional.- En capítulo especial de la demanda se solicita la suspensión provisional del acto acusado. El demandante considera que el mismo vulnera de manera evidente, ostensible y flagrante los artículos 66 y 69 del C.C.A., pues no obstante estar en presencia de un acto administrativo electoral vigente y, por tanto, de obligatorio cumplimiento mientras no se haya anulado o suspendido por la jurisdicción contencioso
administrativa -en la que, por lo demás, está subjúdice-, la organización electoral, sin competencia constitucional ni legal para ello, decidió desconocerlo al fijar un calendario electoral improcedente por razón de tiempo, y, en el fondo, de manera tácita, resolvió revocarlo, no obstante que si el acto acusado se tiene como el ejercicio de ese poder o facultad, el mismo radicaría en cabeza del órgano que lo expidió: la Comisión Escrutadora Municipal de Cúcuta o los Delegados del Consejo Nacional Electoral para Norte de Santander. Actuación procesal.- Por auto del pasado 19 de enero, el Magistrado Ponente dispuso la corrección de la demanda a efectos de que se precisara si, aparte del acto demandado, existe otro documento u oficio que contenga la información que permita deducir si la elección a la que se refiere ese acto está referida al Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, así como los respectivos periodos que finaliza y empieza. Dentro de la oportunidad concedida para el efecto el demandante presentó escrito para acompañar copia de la documentación que le fue suministrada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en repuesta a la solicitud que le hiciera a esa entidad para atender el requerimiento de esta Corporación. Así mismo, allega copia autenticada de los actos administrativos por medio de los cuales se declaró la elección del Señor Ramiro Suárez Corzo como Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta para el periodo constitucional 2004 a 2007 y se le expidió la correspondiente credencial.
CONSIDERACIONES Mediante auto del Magistrado ponente, de fecha 19 de enero de este año, se solicitó al demandante que precisara si, además de calendario electoral demandado, existía otro documento u oficio con información que permitiera deducir que la elección que se pretende realizar en la fecha señalada en dicho calendario, está referida al Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, así como el periodo que, según el acto demandado, finaliza, y el nuevo. Lo anterior en consideración a que el calendario electoral señalado por el demandante como acto acusado, no permite deducir que el calendario que se fija en el mismo esté referido a la elección del Alcalde de Cúcuta, el periodo para el cual se pretende realizar la elección, el periodo que finaliza, ni las razones de hecho o de derecho en que se apoyó la Registraduría Nacional del Estado Civil para convocar a una nueva elección y fijar el calendario impugnado. Y a que en oportunidades anteriores en que la Sección ha conocido de demandas orientadas a obtener la nulidad de actos administrativos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil fijando calendarios, esa entidad, en algunos de esos casos, en el mismo calendario, además de precisar de manera concreta el cargo objeto de la elección que se pretendía realizar, consignó las razones que tuvo para adoptarlo, en tanto que, en otros, adicionalmente expidió documento u oficio para tomar esa decisión y exponer las razones para ello. El demandante, para atender lo solicitado por el ponente, se dirigió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para pedir la información y los
documentos pertinentes. Dicha entidad le expidió fotocopias de unos documentos que contienen información según la cual el calendario demandado está referido a la elección del alcalde de Cúcuta, pues considera que el Alcalde elegido el 26 de octubre de 2003 debía ejercer sus funciones por la mitad del tiempo que haga falta para llegar a 31 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta que el periodo se inició el 27 de noviembre de 2003 y, por tanto, se debe aplicar el artículo 7º del Acto Legislativo número 02 de 2002. Esos documentos, sin embargo, no integran el acto administrativo demandado, pues, son oficios remisorios del Director de Gestión Electoral a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Norte de Santander de calendarios electorales de dicha elección, pues, además del demandado, antes de éste se expidieron otros dos, según los cuales la elección debía llevarse a cabo el 13 y el 27 de noviembre de 2005, y, otro, es el oficio RDE del 29 de agosto de 2005 dirigido por el Registrador Delegado en lo Electoral al Jefe de la Oficina Jurídica para efectos de suministrar información al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de una solicitud de tutela (folios 23 a 53). De modo que por lo anterior, para el demandante el acto administrativo que se debe demandar es el calendario cuya declaración de nulidad solicita (folios 14 y 28). Es decir que el demandante individualizó con precisión el acto demandado y, por tanto, como la demanda reúne los demás requisitos, se admitirá. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., para que proceda
la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad, como ocurre en este caso, requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: 1º. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2º. Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso de estudio se reúne a satisfacción el primer requisito, pues la medida se solicitó y sustentó en capítulo especial de la demanda. Se debe examinar, entonces, si se reúne el requisito de la manifiesta infracción de alguna de las disposiciones aducidas como sustento de la solicitud de suspensión provisional. Para ello se debe analizar si el acto demandado –esto es el calendario electoral para la elección de alcalde del municipio de Cúcuta-, viola de manera ostensible los artículos 66 a 69 del C.C.A., en cuanto el demandante plantea que desconoció el acto administrativo que declaró la elección del actual Alcalde de esa ciudad y señaló el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007 y, en el fondo, de manera tácita, lo revocó. Los artículos 66 y 69 del C.C.A. son del siguiente contenido: “ARTICULO 66. PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo
contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
1. Por suspensión provisional.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan su vigencia.
……. ARTICULO 69. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Se encuentra demostrado mediante documentos públicos autenticados acompañados con el escrito de corrección de la demanda que la Comisión Escrutadora Municipal de Cúcuta, según Acta Parcial de Escrutinios de Votos para Alcalde, de fecha 14 de noviembre de 2003, declaró elegido alcalde de esa ciudad al Señor Ramiro Suárez Corzo para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 (folios 56 y 57). Así mismo se demostró que la citada Comisión Escrutadora Municipal, en la misma fecha, expidió credencial que acredita al Señor Suárez como Alcalde de Cúcuta (folio
55). Es decir que se encuentra demostrado el supuesto de hecho del artículo 66 del C.C.A. sobre la existencia de un acto administrativo obligatorio que para el caso es el de la declaratoria de elección del Alcalde de Cúcuta para el periodo 2004-2007, pues en el calendario demandado no se aduce que haya sido anulado o suspendido por esta jurisdicción de lo contencioso administrativo o perdido su fuerza ejecutoria por alguno de los eventos previstos en esa norma. Igualmente, está probado que mediante el calendario electoral demandado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de su Director de Gestión Electoral, modificó dicho acto administrativo para reducir el periodo del alcalde, lo cual implicó la violación manifiesta del invocado artículo 66 del C.C.A., pues el funcionario electoral que lo expidió desconoció el carácter de obligatorio que tiene el acto modificado que dictó la entidad electoral competente. En esta forma, la Sala llega a la conclusión de que se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.
Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. SE ADMITE la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad por el Señor Miguel Hernando González Rodríguez con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo sin fecha, expedido en el año 2005 por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el cual se fija el Calendario Electoral por finalización del Período del Alcalde del
Municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander. En consecuencia se dispone: 1.1 Notifíquese personalmente a la Señora Registradora Nacional del Estado Civil, entregándole copia de la demanda y de sus anexos. 1.2 Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público. 1.3 Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los fines previstos en el numeral 5 del citado artículo 207 del C.C.A., con la modificación introducida por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 1.4 Mediante oficio solicítese al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirva remitir, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba el correspondiente oficio, la totalidad de los antecedentes que dieron origen al acto acusado. 2º. Se decreta la suspensión provisional del acto administrativo sin fecha, expedido en el año 2005 por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el cual se fija el Calendario Electoral por Finalización del Período del Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
REINALDO CHAVARRO BURITICA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario