CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00004-00_20060817-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00004-00_20060817-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello De conformidad con los artículos 237 y 239 del C.C.A., cuando dos o más procesos electorales deban ser tramitados bajo una misma cuerda, una vez vencido el término para la práctica de pruebas y dentro de los 8 días siguientes al informe secretarial en que se advierta tal situación, la Sala deberá resolver si decreta o no la acumulación de los respectivos procesos. (…). Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso procede la acumulación de los procesos identificados con los números 3918 y 3919, en la medida en que en ambos los demandantes pretenden la nulidad del mismo acto de elección.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
238
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00004-00(3918) y 2006-00005-00 (3919)
Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO
Demandado: JAIRO IVÁN FRIAS CARREÑO – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
DE LOS LLANOS Referencia: Electoral Resuelve la Sala sobre la acumulación de los procesos de la referencia.
I. ANTECEDENTES Las demandas 1) Proceso 3918 (2006-0004) a) El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderada judicial, pretende la
nulidad de la Resolución No. 040 de 30 de diciembre de 2005, por medio de la cual el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos designó como Rector de la Institución al señor Jairo Iván Frías Carreño, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2009. b) La demanda correspondió por reparto al Despacho de la Consejera doctora María Nohemí Hernández Pinzón. Posteriormente fue admitida en Sala de Sección mediante auto de 9 de febrero de 2006 (fls. 61 a 66), en el que también fue negada la suspensión provisional del acto demandado. c) Mediante auto de 25 de mayo de 2006 (fls. 181 a 182), se dio apertura a la etapa probatoria. d) La totalidad de las pruebas decretadas lograron ser recaudadas hasta el 2 de agosto de 2006, según el informe secretarial de ésa misma fecha (fl. 344). 2) Proceso 3919 (2006-0005) a) El señor Jesús Hernán Giraldo, a través de apoderada judicial, demandó la nulidad de la elección del señor Jairo Iván Frías Carreño como Rector de la Universidad de los Llanos para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2009, realizada por el Consejo Superior de la misma Institución mediante Resolución No. 040 de 30 de diciembre de 2005 (fls. 37 a 54). b) Por reparto, el proceso correspondió al Despacho del Consejero doctor Filemón Jiménez Ochoa. Mediante auto de 2 de marzo de 2006 (fls. 57 a 63), la Sección
Quinta admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto acusado. c) El proceso se abrió a pruebas a través del auto de 1º de junio de 2006 (fls. 162 a 164). d) Según el informe de Secretaría de 19 de julio de 2006 (fl. 238), en ésta fecha venció el período probatorio. e) En auto de 24 de julio de 2006 (fl. 239), el Consejero sustanciador del proceso ordenó que el mismo se mantuviera en la Secretaría de la Sección hasta que en el proceso No. 3918 venciera la etapa probatoria, para decidir sobre la acumulación.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 237 y 239 del C.C.A., cuando dos o más procesos electorales deban ser tramitados bajo una misma cuerda, una vez vencido el término para la práctica de pruebas y dentro de los 8 días siguientes al informe secretarial en que se advierta tal situación, la Sala deberá resolver si decreta o no la acumulación de los respectivos procesos.
Según el artículo 238 del C.C.A., constituyen causales de acumulación los siguientes casos: “1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas. “2. Cuando las demandas se refieren a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación. “3. Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o
funcionarios de distinta jerarquía.” (Resalta la Sala). Adicionalmente, la misma norma señala en el inciso final que: “No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte.” Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso procede la acumulación de los procesos identificados con los números 3918 y 3919, en la medida en que en ambos los demandantes pretenden la nulidad del mismo acto de elección, esto es, la Resolución No. 040 de 30 de diciembre de 2005, por medio de la cual el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos designó al señor Jairo Iván Frías Carreño como Rector de la Institución para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2009. En consecuencia, según lo disponen los artículos 237 y 239 del C.C.A., se ordenará fijar aviso en la Secretaría por un día para convocar a las partes a la audiencia pública de sorteo del consejero ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
R E S U E L V E :
1. Decrétase la acumulación de los procesos radicados con los números 3918 y 3919, por ser procedente.
2. Por la Secretaría de la Sección, fíjese aviso durante un día, convocando a las partes a la audiencia pública de sorteo del consejero ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso.
Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente