CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00011-00_20080424-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00011-00_20080424-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
AUTO PARA MEJOR PROVEER – Solicitud de documentos adicionales Por considerarlo necesario para esclarecer puntos dudosos en el proceso de la referencia, (…), con base en la previsión del inciso 5º del artículo 234 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 61 del Decreto Especial 2304 de 1989, se dispone: Solicítese al Gerente del Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Sucre “INDERSUCRE”, que en el término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, como complementación a su oficio de 3 de agosto de 2006, se sirva enviar los antecedentes y soportes que dieron lugar a las cuentas de cobro y especialmente a las Resoluciones que se detallan.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00011-00
Actor: PEDRO ALBERTO PÉREZ DURÁN Y OTROS
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE Referencia: Auto para mejor proveer Por considerarlo necesario para esclarecer puntos dudosos en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que con el oficio de 3 de agosto de 2006, el
Instituto de Departamental de Deportes y Recreación de Sucre “INDERSUCRE” no remitió los antecedentes y soportes, de las cuentas de cobro y de las Resoluciones a través de las cuales la entidad efectuó aportes para la participación de equipos en competencias deportivas programadas por la Liga de Softbol de Sucre en el año 2005, con base en la previsión del inciso 5º del artículo 234 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 61 del Decreto Especial 2304 de 1989, se dispone: Solicítese al Gerente del Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Sucre “INDERSUCRE”, que en el término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, como complementación a su oficio de 3 de agosto de 2006, se sirva enviar los antecedentes y soportes que dieron lugar a las cuentas de cobro y especialmente a las Resoluciones que se detallan a continuación: i) Cuentas de cobro radicadas el 13 de septiembre de 2005 por concepto de “[I]nscripciones de los equipos participantes en los torneos organizados por la Liga de Softbol de Sucre Vigencia 2005,…” a saber: Gobernación de Sucre, Comunicadores, El Pinar, Los Toros, Las Amigas y San Onofre, por valor de $1’950.000.oo., y el 10 de octubre de 2005 por concepto de “[S]aldo de las inscripciones de los equipos participantes en los torneos organizados por la Liga de Softbol de Sucre Vigencia 2005,…”, así: Gobernación de Sucre,
Comunicadores, El Pinar, Los Toros, Las Amigas y San Onofre, por valor de $825.000.oo. Atendidas a través de las Resoluciones 409 de 14 de septiembre de 2005, que ordena el pago con cargo al rubro “[D]eporte Asociado” código 602, de la suma de un millón cien mil pesos ($1’100.000,oo.), a favor de la Liga de Softbol de Sucre, por concepto de “[A]porte para cancelar inscripciones de dos equipaos (sic) que participaron en las categorías libres masculinos y femeninos.” y 482 de 13 de octubre de 2005, que ordena el pago con cargo a la partida “[D]eporte Asociado”, código 602, de la suma de ochocientos veinticinco mil pesos ($825.000) a favor de la Liga de Softbol de Sucre, por concepto de “[A]porte para el pago de inscripciones de los equipos participantes en el torneo departamental.” y, ii) Cuenta de cobro presentada, desde el 3 de octubre de 2005, por el Centro Vacacional Bellavista de Santa Marta a la Liga de Softbol de Sucre, que ésta remitió al Instituto, por concepto de “[H]ospedaje para 25 personas a: 13.440, durante 10 días, por valor de $3’360.000,oo.”. Atendida a través de la Resolución 436 de 5 de octubre de 2005, “[P]or medio de la cual se autoriza un aporte., que ordena el pago con cargo a la cuenta “[D]eporte Asociado” código 602, de la suma de tres millones trescientos sesenta mil pesos ($3’360.000,oo.), a favor de la Liga de Softbol de Sucre, por concepto de “[A]porte
para la participación en los 13 Juegos Deportivos de los Empleados Oficiales en Santa Marta del 4 al 9 de octubre de 2005.”. Notifíquese y cúmplase.
SUSANA BUITRAGO VELENCIA
Presidenta
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
MAURICIO TORRES CUERVO
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario