CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00026-00_20070222-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00026-00_20070222-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que decretó la acumulación de procesos / RECURSO DE REPOSICIÓN - Se rechaza por improcedente Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandante, a través de apoderado, contra el auto del 1º de febrero de 2007 que resolvió decretar la acumulación de los procesos Nos. 3960, 3966, 3967, 3994, 3995, 3999, 4002, 4003 y 4004, para ser fallados en una misma sentencia, (…). El artículo 239 del Código Contencioso Administrativo preceptúa: “La sala o sección decidirá dentro de los ocho días siguientes si decreta o no la acumulación. Si no la decreta, procederá a dictar sentencia. Si la decreta, ordenará fijar aviso en la secretaría convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del consejero o magistrado ponente de los procesos acumulados. Contra estas decisiones no habrá recurso. (…)”. De tal suerte, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 1º de febrero del año en curso, mediante el cual se dispuso la acumulación de los procesos de la referencia, es improcedente y por tanto será rechazado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
239
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Bogotá D.C, veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00026-00
Actor: YEIMI MILENA ZABALA CHACÓN Y OTROS
Demandado: JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ - REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Referencia: Recurso de reposición Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandante, a través de apoderado, contra el auto del 1º de febrero de 2007 que resolvió decretar la acumulación de los procesos Nos. 3960, 3966, 3967, 3994, 3995, 3999, 4002, 4003 y 4004, para ser fallados en una misma sentencia.
Fundamenta su recurso en lo siguiente: “ ... en mi calidad de Apoderado Judicial de la parte actora dentro del proceso de la referencia, a Ustedes con todo respeto me dirijo con el fin de interponer Recurso de Reposición contra el auto de fecha 1 de febrero de 2007, por medio del cual se ordena la acumulación del mismos, toda vez que revisado el acervo probatorio que se solicitó allegar, la Fiscalía General de la Nación no dio respuesta a la prueba decretada dentro de este proceso. La prueba decretada y solicitada allegar por Ustedes por medio del Oficio No. 2007-0070 de fecha 18 de enero de 2007 remitido a la Fiscalía General de la Nación requería allegar información sobre si dentro de las funciones desempeñadas en el cargo de Directora Regional del C.T.I., por la doctora Rosalía Negrete Flórez, la misma “tenia facultad de trasladar, remover, declara
insubsistencias, sancionar o ejercer funciones de carácter administrativo o civil, incluso las de disponer recursos económicos de la entidad para pagos de servicios, traslados, viáticos o cualquier otro que implicara el ejercicio de ordenación del gasto”, y esa respuesta o contestación a esa prueba no ha sido dada en forma completa y clara por esa entidad. La Fiscalía solo se ha limitado a contestar sesgadamente el oficio en comento pero, no ha determinado si dentro de esas facultades que contempla el numeral 17 del artículo 30 de la ley 938 de 2004, esta funcionaria tenía o no esas facultades a las cuales se contrae la pregunta formulada en el oficio referido. ...” (negrilla pertenece al texto original). Para resolver, la Sala CONSIDERA El artículo 239 del Código Contencioso Administrativo preceptúa: “ La sala o sección decidirá dentro de los ocho días siguientes si decreta o no la acumulación. Si no la decreta, procederá a dictar sentencia. Si la decreta, ordenará fijar aviso en la secretaría convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del consejero o magistrado ponente de los procesos acumulados. Contra estas decisiones no habrá recurso. ...” (negrilla no pertenece al texto original). De tal suerte, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 1º de febrero del año en curso, mediante el cual se dispuso la acumulación de los procesos de la referencia, es improcedente y por tanto será rechazado. En consecuencia, se RESUELVE RECHÁZASE por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el
demandante, a través de apoderado, contra el auto dictado por la Sala el 1º de febrero de 2007.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZON FILEMÓN JÍMENEZ OCHOA
Presidenta