CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00029-00_20060817-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00029-00_20060817-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Falta de acreditación de las publicaciones del edicto en prensa La demanda instaurada (…), fue admitida a través de auto de 30 de mayo de 2006 (…), providencia en la que se ordenó a la parte actora la publicación del edicto. (…). Posteriormente, la Secretaría de la Sección informó sobre el cumplimiento de dicha orden y la corrección de la demanda que presentaron los actores (…). En tal virtud, el Despacho de la Consejera Ponente profirió el auto de 30 de junio de 2006 (…), por medio del cual se admitió la corrección de la demanda y, en consecuencia, se ordenaron nuevamente las notificaciones y actuaciones previstas en el artículo 233 del C.C.A. -incluida la publicación del correspondiente edicto en 2 periódicos de amplia circulación en el Departamento del Amazonasen concordancia con el artículo 208 del C.C.A. (…). No obstante la orden impartida a la parte actora, ésta no comprobó las publicaciones dentro de los 20 días siguientes a la notificación del referido auto de 30 de junio de 2006 al Ministerio Público, que ocurrió el 5 de julio de 2006 (…). Por lo tanto, en este caso hay lugar a aplicar la consecuencia señalada en el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A., según el cual “Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
208 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00029-00(3964)
Actor: LUIS ALFONSO VARGAS MEDINA Y OTRO
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO
DEL AMAZONAS Referencia: Acción electoral La demanda instaurada por el señor Luis Alfonso Vargas Medina en su propio nombre y en el de la Red de Veedurías de Colombia, “Red Ver”, fue admitida a través de auto de 30 de mayo de 2006 (fls. 96 a 97), providencia en la que se ordenó a la parte actora la publicación del edicto que fijara la Secretaría de la Sección en 2 periódicos de amplia circulación en el Departamento del Amazonas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 233 del C.C.A.
Posteriormente, la Secretaría de la Sección informó sobre el cumplimiento de dicha orden y la corrección de la demanda que presentaron los actores (fl. 107). En tal virtud, el Despacho de la Consejera Ponente profirió el auto de 30 de junio de 2006 (fls. 108 a 109), por medio del cual se admitió la corrección de la demanda y, en consecuencia, se ordenaron nuevamente las notificaciones y
actuaciones previstas en el artículo 233 del C.C.A. -incluida la publicación del correspondiente edicto en 2 periódicos de amplia circulación en el Departamento del Amazonasen concordancia con el artículo 208 del C.C.A., aplicable ante la falta de una norma expresa sobre el punto para el proceso electoral y que señala en lo pertinente lo siguiente: “ART. 208. Aclaración o corrección de la demanda. Hasta el último día de fijación en lista podrá aclararse o corregirse la demanda. En tal caso, volverá a ordenarse la actuación prevista en el artículo anterior, pero de este derecho sólo podrá hacerse uso una sola vez.” (Negrillas adicionales). No obstante la orden impartida a la parte actora, ésta no comprobó las publicaciones dentro de los 20 días siguientes a la notificación del referido auto de 30 de junio de 2006 al Ministerio Público, que ocurrió el 5 de julio de 2006 (fl. 109 vuelto). Por lo tanto, en este caso hay lugar a aplicar la consecuencia señalada en el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A., según el cual “Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.” (Negrillas adicionales). En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1) Declárase terminado el proceso de la referencia por abandono. 2) Por Secretaría de la Sección, archívese el expediente.
Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente