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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00042-00_20061214-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00042-00_20061214-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede en tanto que pretenden la nulidad del mismo acto de elección Según el artículo 238 del C.C.A., constituyen causales de acumulación los siguientes casos: “1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas. “2. Cuando las demandas se refieren a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación. “3. Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía.” (…). Adicionalmente, la misma norma señala en el inciso final que: “No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte.” Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso procede la acumulación de los procesos identificados con los números 3976 y 3977, en la medida en que en ambos el demandante pretende la nulidad del mismo acto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 237 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 239

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00042-00(3976) – 11001-03-28-0002006-00003-00(3977)

Actor: ARMANDO MIKAN DÍAZ

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO

DE ARAUCA Referencia: Electoral – Auto Resuelve la Sala sobre la acumulación de los procesos de la referencia.

I. ANTECEDENTES Las demandas 1) Proceso 3976 (2006-0042) a) El ciudadano Armando Mikan Díaz, en nombre propio, pretende la nulidad del Acta de Escrutinio de 12 de marzo de 2006, por medio de la cual la Comisión Escrutadora Departamental de Arauca hizo la declaratoria de elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Arauca para el período comprendido entre 2006 y 2010. b) La demanda correspondió por reparto al Despacho de la Consejera doctora María Nohemí Hernández Pinzón. Posteriormente fue admitida mediante auto de 5 de mayo de 2006 (fls. 67 a 68). c) Mediante auto de 15 de junio de 2006 (fls. 282 a 284), se dio apertura a la etapa probatoria. d) La totalidad de las pruebas decretadas lograron ser recaudadas hasta el 2 de agosto de 2006, según el informe secretarial de ésa misma fecha (fl. 575).

  1. Proceso 3977 (2006-0043) a) El señor Alvaro Mikan Díaz, en nombre propio, demandó la nulidad de la elección del señor Néstor Homero Cotrina como Representante a la Cámara para el período comprendido entre los años 2006 y 2010, declarada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en los escrutinios Departamentales (fls. 61 a 65). b) Por reparto, el proceso correspondió al Despacho del Consejero doctor Darío Quiñones Pinilla. Mediante auto de 19 de mayo de 2006 (fls. 153 a 154), se admitió la demanda. c) El proceso se abrió a pruebas a través del auto de 14 de agosto de 2006 (fls. 218 a 219). d) Según el informe de Secretaría de 26 de septiembre de 2006 (fl. 273), en ésta fecha venció el período probatorio. e) En auto de 27 de septiembre de 2006 (fl. 274), el Consejero sustanciador del proceso ordenó que el mismo se mantuviera en la Secretaría de la Sección hasta que en el proceso No. 3976 venciera la etapa probatoria, para decidir sobre la acumulación.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 237 y 239 del C.C.A., cuando dos o más procesos electorales deban ser tramitados bajo una misma cuerda, una vez vencido el término para la práctica de pruebas y dentro de los 8 días siguientes al informe secretarial en que se advierta tal situación, la Sala deberá resolver si decreta o no la acumulación de los respectivos procesos.

Según el artículo 238 del C.C.A., constituyen causales de acumulación los

siguientes casos: “1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas. “2. Cuando las demandas se refieren a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación. “3. Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía.” (Resalta la Sala). Adicionalmente, la misma norma señala en el inciso final que: “No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte.” Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso procede la acumulación de los procesos identificados con los números 3976 y 3977, en la medida en que en ambos el demandante pretende la nulidad del mismo acto, esto es, el de 12 de marzo de 2006 por medio del cual la Comisión Escrutadora de Arauca declaró la elección de los representantes a la Cámara por esa circunscripción para el período 2006-2010. En consecuencia, según lo disponen los artículos 237 y 239 del C.C.A., se ordenará fijar aviso en la Secretaría por un día para convocar a las partes a la audiencia pública de sorteo del consejero ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la

fijación del aviso. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

R E S U E L V E :

1. Decrétase la acumulación de los procesos radicados con los números 3976 y 3977, por ser procedente.

2. Por Secretaría de la Sección, fíjese aviso durante un día, convocando a las partes a la audiencia pública de sorteo del consejero ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso.

Notifíquese y cúmplase.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidente

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARÍO QUIÑONES PINILLA

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