CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00048-00_20060921-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00048-00_20060921-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede en tanto que pretenden la nulidad del mismo acto de elección Según el artículo 238 del C.C.A., constituyen causales de acumulación las siguientes: “1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas. 2. Cuando las demandas se refieren a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación. 3. Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía.” (…). Adicionalmente, la misma norma señala en el inciso final que: “No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte.” Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso procede la acumulación de los procesos identificados con los números 3982, 3951, 3968, 3997, 4015, 4016, 4020 y 4021, en la medida en que en todos ellos los demandantes pretenden la nulidad del mismo acto de elección.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 237 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 239
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00048-00(3982), 11001-03-28-0002006-00018-00(3951), 11001-03-28-000-2006-00035-00(3968), 11001-03-28-0002006-00063-00(3997), 11001-03-28-000-2006-00081-00(4015), 11001-03-28-0002006-00082-00(4016), 11001-03-28-000-2006-00083-00(4020) y 11001-03-28000-2006-00084-00(4021)
Actor: LUIS ALFONSO CORREA MARTÍNEZ Y OTROS
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Referencia: Electoral – auto Resuelve la Sala sobre la acumulación de los procesos de la referencia.
I. ANTECEDENTES Las demandas
1. Proceso 3982 (2006 – 0048) a) El señor Luis Alfonso Correa Martínez, obrando en nombre propio, demandó la nulidad del formulario E-26CR de 29 de marzo de 2006, en cuanto en él la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró elegido al señor Lidio García Turbay como Representante a la Cámara por esa circunscripción para el
período 2006 – 2010 (fls. 55 – 60). b) La demanda correspondió por reparto al Despacho de la Consejera María Nohemí Hernández Pinzón, quien la admitió por auto de 9 de febrero de 2006 (fls. 63 y 64). c) Mediante auto de 25 de julio de 2006 (fls. 116 y 117), se dio apertura a la etapa probatoria. d) El 6 de septiembre de 2006 (fl. 123), el Secretario de la Sección informó sobre el recaudo de todas las pruebas decretadas en el proceso y acerca de la existencia de otros procesos que eventualmente se acumularían. e) En auto de 7 de septiembre de 2006 (fl. 132), se ordenó mantener el expediente en la Secretaría de la Sección hasta que en los procesos indicados por el Secretario para acumulación venciera la etapa probatoria.
2. Proceso 3951 (2006 – 0018) a) El señor Walter Navarro Rangel, obrando en nombre propio, presentó demanda, con solicitud de suspensión provisional, contra el formulario E-26CR de 29 de marzo de 2006, en cuanto en él la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró elegido al señor Lidio García Turbay como Representante a la Cámara por esa circunscripción para el período 2006 – 2010 (fls. 38-56). b) Por reparto, el proceso correspondió al Despacho del Consejero Reinaldo Chavarro Buriticá. Mediante auto de 11 de mayo de 2006 (fls. 59 – 64), la Sección Quinta admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto acusado.
c) A través de auto de 24 de julio de 2006 (fl. 113), el Consejero Ponente del asunto en referencia encontró innecesario decretar pruebas y ordenó tener como tales las acompañadas con la demanda y con la contestación de la misma. d) La Secretaría informó el 8 de agosto de 2006 (fls. 114 – 116), que los procesos No. 4016, 3968, 3982, 3997, 4015, 4020 y 4021 posiblemente se acumularían. e) En auto de 11 de agosto de 2006 (fl. 117), el Consejero Sustanciador del proceso ordenó que se enviaran, por Secretaría, los procesos No. 3951, 3968, 4015 y 4020 al Despacho del Consejero en el cual se notificó primero el auto admisorio de la demanda, para que decidiera sobre la acumulación.
3. Proceso 3968 (2006 – 0035) a) El señor Eduardo Carmelo Padilla Hernández, obrando en nombre propio, presentó demanda, con solicitud de suspensión provisional, contra formulario E26CR de 29 de marzo de 2006, en cuanto en él la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró elegido al señor Lidio García Turbay como Representante a la Cámara por esa circunscripción para el período 2006 – 2010
(fls. 37 - 51). b) Por reparto, el proceso correspondió al Despacho del Consejero Reinaldo Chavarro Buriticá. Mediante auto de 11 de mayo de 2006 (fls. 54 - 58), la Sección Quinta admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto acusado.
c) El proceso se abrió a pruebas a través de auto de 24 de julio de 2006 (fl. 103 y 104). d) Según informe secretarial de 7 de septiembre de 2006 (fls. 178 y 179), se recaudaron todas las pruebas decretadas y se encontraban los procesos No. 4016, 3951, 3982, 3997, 4015, 4020 y 4021 para una posible acumulación. e) En auto de 12 de septiembre de 2006 (fl. 117), el Consejero Sustanciador del proceso ordenó que se enviaran, por Secretaría, los procesos No. 3968, 3951, 4015 y 4020 al Despacho del Consejero en el cual se notificó primero el auto admisorio de la demanda, para que decidiera sobre la acumulación.
4. Proceso 3997 (2006 – 0063) a) La señora Elizabeth Rocío Suárez Namen, obrando en nombre propio, demandó la nulidad del formulario E-26CR de 29 de marzo de 2006, en cuanto en él la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró elegido al señor Pedrito Pereira Caballero como Representante a la Cámara por esa circunscripción para el período 2006 – 2010 (fls. 1 – 7). b) Por reparto, el proceso correspondió al Despacho de la Consejera María Nohemí Hernández Pinzón. Por auto de 19 de mayo de 2006 (fls. 62 y 63), se admitió la demanda. c) El proceso se abrió a pruebas mediante auto de 2 de agosto de 2006 (fls. 107 –
109).
d) Según informe secretarial de 29 de agosto de 2006 (fls. 133 y 134), se recaudaron todas las pruebas decretadas y se encontraban los procesos No. 4016, 3951,3968, 3982, 4015, 4020 y 4021 para una eventual acumulación. e) En auto de 31 de agosto de 2006 (fl. 135), la Consejera Sustanciadora del proceso ordenó que se mantuviera el expediente en Secretaría de la Sección hasta que en los procesos enlistados para acumulación concluyera la etapa probatoria.
5. Proceso 4015 (2006 – 0081) a) La señora Maribel Gamboa Ocampo, obrando en nombre propio, interpuso demanda electoral con solicitud de suspensión provisional contra el formulario E26CR de 29 de marzo de 2006, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar para el período 2006 – 2010 (fls. 85 – 114). b) La demanda correspondió por reparto al Despacho del Consejero Reinaldo Chavarro Buriticá. Mediante auto de 18 de mayo de 2006 (fls. 117 – 122), la Sección Quinta inadmitió la demanda respecto de las pretensiones de nulidad de la inscripción de los señores Hernando Acevedo Liévano, Tulia Flórez Jiménez, Alfonso Nicolás Borre Bustillo y Darío José Bustillo Gómez como candidatos del movimiento apertura liberal a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, admitió la demanda frente a las demás pretensiones y negó la
suspensión provisional del acto demandado. c) Mediante auto de 12 de julio de 2006 (fls. 150 - 153), se dio apertura a la etapa probatoria. d) Según el informe de Secretaría de Sección de 22 de agosto de 2006 (fls. 239241), cursaban en la Sección los procesos No. 4016, 3951, 3968, 4021, 3997, 3982 y 4020 para una posible acumulación. f) En auto de 24 de agosto de 2006 (fl. 242), se ordenó enviar los procesos No. 4015, 3991, 4016, 3968, 3951 y 4020 al Despacho del Consejero en el cual se notificó primero el auto admisorio de la demanda, para que decida sobre la acumulación.
6. Proceso 4016 (2006 – 0082) a) El señor Gustavo Adolfo Prado Cardona, obrando en nombre propio, demandó la nulidad del formulario E-26CR de 29 de marzo de 2006, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar para el período 2006 – 2010 (fls. 62 – 112). b) Por reparto, el proceso correspondió al Despacho de la Consejera María Nohemí Hernández Pinzón. Mediante auto de 11 de mayo de 2006 (fls. 115 y 116), se admitió la demanda. c) El proceso se abrió a pruebas por auto de 8 de junio de 2006 (fl. 122). d) El 5 de julio de 2006, la Secretaría informó que las pruebas decretadas fueron
recaudadas y, además, relacionó los procesos No. 3951, 3968, 3982, 3997, 4015, 4020 y 4021 para una posible acumulación. e) En auto de 7 de julio de 2006 (132), el Despacho ordenó mantener el expediente en Secretaría a la espera de que en los procesos que estaban para acumular también concluyera la etapa probatoria.
7. Proceso 4020 (2006 – 0083) a) El señor Claudio Aníbal Víctor Rodríguez Guerrero, actuando en nombre propio, demandó la nulidad del formulario E-26CR de 29 de marzo de 2006, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar para el período 2006 – 2010 (fls. 62 – 75). b) La demanda correspondió por reparto al Despacho del Consejero Reinaldo Chavarro Buriticá. Posteriormente fue admitida mediante auto de 11 de mayo de 2006 (fls. 78 y 79). c) Mediante auto de 12 de julio de 2006 (fls. 116 – 118), se dio apertura a la etapa probatoria. e) En informe de 22 de agosto de 2006 (fls. 239 - 241), la Secretaría advirtió que los procesos No. 4016, 3951, 3968, 4021, 3997, 3982 y 4020 cursaban en la Sección para una posible acumulación.
8. Proceso 4021 (2006 – 0084) a) El señor Roberto Martínez Dussan, obrando en nombre propio, demandó la
nulidad del formulario E-26CR de 29 de marzo de 2006, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar para el período 2006 – 2010 (fls. 71 – 93). b) Por reparto, el proceso correspondió al Despacho del Consejero Filemón Jiménez Ochoa, quien mediante auto de 1º de junio de 2006 (fls. 133 y 134), admitió la demanda. c) El proceso se abrió a pruebas a través de auto de 13 de julio de 2006 (fls. 141 y 142). d) En oficio de Secretaría de 10 de agosto de 2006, le fue informado al ponente que la prueba decretada fue recaudada y, además, que cursaban los procesos No. 3951, 3968, 3982, 3997, 4015, 4020 y 4016 para una posible acumulación. e) En auto de 17 de agosto de 2006 (fl. 150), el Consejero Sustanciador del proceso ordenó que el mismo se mantuviera en Secretaría de la Sección para los efectos previstos en los artículos 237, 238 y 239 del Código Contencioso Administrativo.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 237 y 239 del Código Contencioso Administrativo, cuando dos o más procesos electorales deban ser tramitados bajo una misma cuerda, una vez vencido el término para la práctica de pruebas y dentro de los 8 días siguientes al informe secretarial en que se advierta tal situación, la Sala deberá resolver si decreta o no la acumulación de los
respectivos procesos. Según el artículo 238 del C.C.A., constituyen causales de acumulación las siguientes: “1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas.
2. Cuando las demandas se refieren a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación.
3. Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía.” (Resalta la Sala).
Adicionalmente, la misma norma señala en el inciso final que: “No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte.” Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso procede la acumulación de los procesos identificados con los números 3982, 3951, 3968, 3997, 4015, 4016, 4020 y 4021, en la medida en que en todos ellos los demandantes pretenden la nulidad del mismo acto de elección, esto es, el formulario E-26CR de 29 de marzo de 2006, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar para el período 2006 – 2010. En consecuencia, según lo disponen los artículos 237 y 239 del C.C.A., se
ordenará fijar aviso en la Secretaría por un día para convocar a las partes a la audiencia pública de sorteo del Consejero Ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
RESUELVE:
1. Decrétase la acumulación de los procesos radicados con los números 3982, 3951, 3968, 3997, 4015, 4016, 4020 y 4021, por ser procedente.
2. Por la Secretaría de la Sección, fíjese aviso durante un día, convocando a las partes a la audiencia pública de sorteo del Consejero Ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso.
Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente