CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00051-00_20070301-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00051-00_20070301-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede puesto que los procesos cumplen las exigencias legales previstas para ello La Sala encuentra procedente la acumulación de los procesos identificados con los radicados internos 3980, 3985 y 3989, de conformidad con los artículos 237 y 239 del Código Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta que los procesos de la referencia se encuentran cobijados por la causal de acumulación señalada en el numeral 1 del artículo 238 del mismo código.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 237 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 239
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00051-00
Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA, HIGINIO MOSQUERA
LOZANO Y FRANCISCO WILSON CÓRDOBA LÓPEZ
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ Referencia: Auto decreta acumulación Decide la Sala sobre la acumulación de los siguientes procesos: Proceso 3985 (2006 – 0051) El señor Gustavo Adolfo Prado Cardona, obrando en nombre propio, instauró acción electoral en contra del acta proferida por los Delegados del Consejo
Nacional Electoral (fls. 44 a 82), mediante la cual se declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó para el período 20062010 (Resolución No. 13 del 23 de marzo de 2003 y actas general y final de escrutinios). El conocimiento de la demanda correspondió al Despacho de la Consejera María Nohemí Hernández Pinzón y fue admitida mediante auto del 9 de mayo de 2006 (fl. 85). Vencida la etapa probatoria, y teniendo en cuenta la existencia de otros procesos posiblemente acumulables, mediante auto del 4 de julio de 2006 (fl. 98) se envió a la Secretaría de la Sección, en espera de que todos los procesos se encontraran en la misma etapa procesal. Proceso 3989 (2006-0054) El señor Higinio Mosquera Lozano, obrando en nombre propio, demandó la nulidad de los actos de escrutinio por medio de los cuales la Comisión escrutadora departamental del Chocó declaró elegido al señor Odín Horacio Sánchez de Occa como representante a la Cámara por esa circunscripción para el período 2006 – 2010 (Resolución No. 13 del 23 de marzo de 2006), (fls. 126 a 143) y solicitó la suspensión provisional del acto mediante el cual se expidió la credencial del representante. La demanda correspondió por reparto al Despacho de la Consejera María Nohemí Hernández Pinzón. Y mediante auto del 25 de mayo de 2006 proferido por la Sala, fue admitida y negada la solicitud de suspensión provisional (fls. 159 a 164).
Vencido el término probatorio y teniendo en cuenta el informe secretarial del 23 de febrero de 2007, sobre la posibilidad de acumulación con otros expedientes, se envió a Secretaría en espera de que todos los procesos a acumular se encontraran en la misma etapa procesal. Proceso 3980 (2006 – 0046) El señor Francisco Wilson Córdoba López, obrando mediante apoderado, instauró acción de nulidad (fls. 198 a 220), en contra del acta de la Comisión Escrutadora Departamental (Resolución No. 13 del 23 de marzo de 2006), mediante la cual se declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó. La demanda correspondió por reparto al Despacho del Consejero Filemón Jiménez Ochoa, que la admitió mediante auto del 25 de julio de 2006 (fls. 222 y 223). Vencido el término de pruebas, y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación con otros procesos, se envió a Secretaría en espera de que los otros expedientes se encontraran en la misma etapa procesal.
Para resolver se considera: La Sala encuentra procedente la acumulación de los procesos identificados con los radicados internos 3980, 3985 y 3989, de conformidad con los artículos 237 y 239 del Código Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta que los procesos de la referencia se encuentran cobijados por la causal de acumulación señalada en el numeral 1 del artículo 238 del mismo código, que señala: “Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento,
aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas” En consecuencia, se ordenará fijar aviso en el Secretaría por un día para convocar la audiencia pública de sorteo del Consejero Ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE 1) Decrétase la acumulación de los procesos identificados con los radicados internos 3980, 3985 y 3989. 2) Por la Secretaría de la Sección, fíjese aviso durante un día, convocando a las partes a la audiencia pública de sorteo del Consejero Ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso.
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta