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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00080-00_20060615-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00080-00_20060615-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

TERMINACIÓN DE PROCESO – Por abandono En el auto admisorio de la demanda proferido el 11 de mayo de 2006 (…), se ordenó la notificación prevista en el inciso quinto del artículo 233 del C.C.A., como quiera que una decisión eventualmente favorable podría derivar en la práctica de un nuevo escrutinio. No obstante, vencidos los 20 días siguientes a la notificación de dicho auto al Ministerio Público, que se practicó el 15 de mayo de 2006 (…), el actor no comprobó las publicaciones de los edictos en dos periódicos de amplia circulación en el Departamento del Valle del Cauca, como lo exige la referida norma y, por lo tanto, hay lugar a aplicar las consecuencias que la misma dispone para tal omisión. (…). Declárase terminado el proceso por abandono.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00080-00(4014)

Actor: ROBERTO MARTÍNEZ DUSSÁN

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: Acción electoral – auto En el auto admisorio de la demanda proferido el 11 de mayo de 2006 (fls. 98 a 99), se ordenó la notificación prevista en el inciso quinto del artículo 233 del C.C.A.,

como quiera que una decisión eventualmente favorable podría derivar en la práctica de un nuevo escrutinio. No obstante, vencidos los 20 días siguientes a la notificación de dicho auto al Ministerio Público, que se practicó el 15 de mayo de 2006 (fl. 99 vuelto), el actor no comprobó las publicaciones de los edictos en dos periódicos de amplia circulación en el Departamento del Valle del Cauca, como lo exige la referida norma y, por lo tanto, hay lugar a aplicar las consecuencias que la misma dispone para tal omisión. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1) Declárase terminado el proceso por abandono. 2) Por Secretaría de la Sección, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidente

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARÍO QUIÑONES PINILLA

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