CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00086-00_20060706-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00086-00_20060706-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
TERMINACIÓN DE PROCESO – Por abandono En el auto admisorio de la demanda proferido el 24 de mayo de 2006 (…), se ordenó la notificación prevista en el inciso quinto del artículo 233 del C.C.A., como quiera que una decisión eventualmente favorable podría derivar en la práctica de un nuevo escrutinio. No obstante, vencidos los 20 días siguientes a la notificación de dicho auto al Ministerio Público, que se practicó el 30 de mayo de 2006 (…), el actor no comprobó las publicaciones de los edictos en dos periódicos de amplia circulación en el Departamento del Magdalena, como lo exige la referida norma y, por lo tanto, hay lugar a aplicar las consecuencias que la misma dispone para tal omisión. (…). Declárase terminado el proceso por abandono.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00086-00(4023)
Actor: ROBERTO MARTÍNEZ DUSSÁN
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Referencia: Acción electoral – auto En el auto admisorio de la demanda proferido el 24 de mayo de 2006 (fls. 125 a 126), se ordenó la notificación prevista en el inciso quinto del artículo 233 del
C.C.A., como quiera que una decisión eventualmente favorable podría derivar en la práctica de un nuevo escrutinio. No obstante, vencidos los 20 días siguientes a la notificación de dicho auto al Ministerio Público, que se practicó el 30 de mayo de 2006 (fl. 126 vuelto), el actor no comprobó las publicaciones de los edictos en dos periódicos de amplia circulación en el Departamento del Magdalena, como lo exige la referida norma y, por lo tanto, hay lugar a aplicar las consecuencias que la misma dispone para tal omisión. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1) Declárase terminado el proceso por abandono. 2) Por Secretaría de la Sección, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente