CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00090-00_20080522-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00090-00_20080522-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
PRUEBA DE OFICIO – Por la necesidad de aclarar un punto dudoso en torno a una de las demandas acumuladas [L]a Sala en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 234 del C.C.A., modificado por el Decreto 2304 de 1989 art. 61, decreta (…) prueba de oficio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00090-00
Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Y OTROS
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Referencia: Prueba de oficio Estando al Despacho para fallo los procesos acumulados de la referencia, encuentra la Sala que es necesario aclarar un punto dudoso existente en torno a una de las demandas acumuladas.
La incertidumbre se genera frente al proceso promovido por el ciudadano GONZALO CORTÉS MARTÍNEZ, radicado bajo el número 110010328000200600105-00 (4045), respecto del cual el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado solicitó declarar la caducidad de la acción, porque no está claro dentro del proceso cuál es la fecha exacta de presentación de la demanda, debido a que la misma, que se radicó ante el Tribunal
Administrativo del Magdalena, presenta en su último folio (53), un sello de la Secretaría de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, con firma ilegible y con un fechador poco claro que parece representar el 8 de mayo de 2006 (que es objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación); de igual forma porque según el Acta de Individual de Reparto con que arribó la demanda a dicho Tribunal, su sorteo ocurrió casi un mes después, esto es el 5 de junio de 2006 a las 09:36:49 a.m., pasando al despacho del Magistrado ponente el 8 de junio de 2006 (fl. 80); y porque según certificación expedida por la Jefe de la Oficina Judicial de Administración del Magdalena el 2 de mayo de 2007 (fl. 396), que se acompañó con un incidente de tacha de falsedad rechazado por la Sala y que no hace parte de las pruebas oportuna y regularmente incorporadas al plenario, la fecha de presentación de la misma “corresponde al día 5 de junio del 2006, digitada a las 9:36:49 a.m., con secuencia 1208”. Por tanto, la Sala en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 234 del C.C.A., modificado por el Decreto 2304 de 1989 art. 61, decreta la siguiente prueba de oficio: Solicítese a la Jefe de la Oficina Judicial de Administración Judicial del Magdalena – Santa Marta, que en forma inmediata certifique a esta Corporación la fecha de presentación de la demanda de Nulidad Electoral promovida por el ciudadano GONZALO CORTÉS MARTÍNEZ con C.C. No. 12.544.119 de Santa Marta, contra
el acto administrativo por medio del cual se declaró la elección de Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, período constitucional (20062010). Para dicho cometido la Secretaría le enviará copia de los siguientes documentos: (a) Acta Individual de Reparto (fl. 1); (b) Demanda (fls. 1 bis a 53); (c) Certificaciones de esa oficina (fls. 394 y 396). Como frente a este auto “no procede recurso alguno” (C.C.A. Art. 234), la Secretaría lo cumplirá una vez en firme, sin importar que cualquiera de los sujetos procesales presente algún reparo en su contra. Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidenta