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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00092-00_20070308-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00092-00_20070308-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que decretó terminado el proceso por abandono pero sólo en relación con la corrección de la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se confirma dado que el auto cuestionado está ajustado a derecho Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el actor el 14 de febrero de 2007 (…), en contra del auto del 8 de febrero de 2007, que declaró “terminado el proceso de la referencia por abandono, solamente en relación con la corrección de la demanda”, al no haberse hecho la publicación de que trata el artículo 233 del C.C.A. (…). [L]os incisos segundo y tercero del artículo 233 del Código Contencioso Administrativo, establecen: “Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado cinco (5) días en la secretaría y se publicará por una sola vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral. Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.”. (…). Por lo tanto, la declaratoria de terminación del proceso respecto de la corrección de la demanda, decidida mediante el auto recurrido, se encuentra plenamente ajustada a derecho y por ende se confirma. De otra parte, el acceso de justicia al actor se

encuentra garantizado, toda vez que la demanda inicialmente presentada, respecto de la cual se alega la coincidencia de cargos con los de la corrección admitida, se sigue tramitando, puesto que la declaratoria de abandono solo afectó a esta última.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00092-00

Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Referencia: Resuelve recurso de reposición Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el actor el 14 de febrero de 2007 (fls. 499 a 500), en contra del auto del 8 de febrero de 2007, que declaró “terminado el proceso de la referencia por abandono, solamente en relación con la corrección de la demanda” (fl. 497), al no haberse hecho la publicación de que trata el artículo 233 del C.C.A. Lo cual sustenta señalando que la finalidad de la publicación referida se cumplió con la publicación del edicto que notificó el auto admisorio de la demanda inicial del 31 de agosto de 2006, porque la admisión de la corrección fue parcial pues se produjo en relación con los cargos inicialmente planteados, negándose frente a lo que se consideraron nuevos cargos.

Para resolver se considera en primer lugar, que el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 8 de febrero de 2007, es procedente en cuanto este último no es apelable, al haberse proferido dentro de un proceso de única instancia. En segundo lugar, los incisos segundo y tercero del artículo 233 del Código Contencioso Administrativo, establecen: “Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado cinco (5) días en la secretaría y se publicará por una sola vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral. Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.” Siguiendo esta disposición, todo auto admisorio de la demanda debe incluir la orden de realizar la referida publicación siempre que de la declaratoria de nulidad del acto demandado se derive la práctica de nuevos escrutinios, tal y como sucede en el presente caso. Por lo tanto, la declaratoria de terminación del proceso respecto de la corrección de la demanda, decidida mediante el auto recurrido, se encuentra plenamente ajustada a derecho y por ende se confirma. De otra parte, el acceso de justicia al actor se encuentra garantizado, toda vez que la demanda inicialmente presentada, respecto de la cual se alega la coincidencia de cargos con los de la corrección admitida, se sigue tramitando,

puesto que la declaratoria de abandono solo afectó a esta última. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE 1) Confirmar el auto del 8 de febrero de 2007, mediante el cual se declaró “terminado el proceso de la referencia por abandono, solamente en relación con la corrección de la demanda que había sido parcialmente admitida mediante auto de 19 de octubre de 2006, confirmado por el auto de 7 de diciembre de 2006.” En consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho de la Consejera Ponente para continuar con el trámite ordinario del proceso. Notifíquese y Cúmplase.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA REINALDO CHAVARRO BURITICA

Ausente

DARÍO QUIÑONES PINILLA

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