CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00092-00(4029)_20070208-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00092-00(4029)_20070208-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
TERMINACIÓN DEL PROCESO – Por abandono frente a la corrección de la demanda [C]omo [el actor] interpuso recurso de súplica contra el auto de 19 de octubre de 2006, los 20 días comenzaron a correr a partir de la notificación al Ministerio Público del auto que resolvió el recurso, esto es, el de 7 de diciembre de 2006, lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2006 (…). Contados los 20 días desde ésa fecha y debidamente descontados los días de vacancia judicial, el plazo para las publicaciones venció el 31 de enero de 2007. Pero lo cierto es que el actor dejó transcurrir el término sin comprobarlas. La omisión del actor tiene prevista como consecuencia en el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A. la terminación del proceso por abandono y el archivo del expediente. No obstante, la terminación del proceso se declarará únicamente frente a la corrección de la demanda, toda vez que la Sala ha explicado previamente que, de darse por terminado el proceso en su totalidad, se estaría vulnerando el derecho de acceso a la administración de justicia del actor del proceso electoral y en especial el derecho constitucional a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley previsto en el numeral 6º del artículo 40 de la Carta.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00092-00(4029)
Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA Referencia: Electoral Para hacer tales publicaciones, al actor le fueron concedidos 20 días desde la notificación del auto que las ordenó. Sin embargo, como interpuso recurso de súplica contra el auto de 19 de octubre de 2006, los 20 días comenzaron a correr a partir de la notificación al Ministerio Público del auto que resolvió el recurso, esto es, el de 7 de diciembre de 2006, lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2006 (fl. 492 vlto.).
Contados los 20 días desde ésa fecha y debidamente descontados los días de vacancia judicial, el plazo para las publicaciones venció el 31 de enero de 2007. Pero lo cierto es que el actor dejó transcurrir el término sin comprobarlas. La omisión del actor tiene prevista como consecuencia en el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A. la terminación del proceso por abandono y el archivo del expediente. No obstante, la terminación del proceso se declarará únicamente frente a la corrección de la demanda, toda vez que la Sala ha explicado previamente que, de darse por terminado el proceso en su totalidad, se estaría vulnerando el derecho de acceso a la administración de justicia del actor del proceso electoral y en especial el derecho constitucional a interponer acciones
públicas en defensa de la Constitución y la ley previsto en el numeral 6º del artículo 40 de la Carta.1 En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado,
R E S U E L V E:
1. Declárase terminado el proceso de la referencia por abandono, solamente en relación con la corrección de la demanda que había sido parcialmente admitida mediante auto de 19 de octubre de 2006, confirmado por el auto de 7 de diciembre de 2006.
2. En consecuencia, por Secretaría archívense las piezas procesales que correspondan a la corrección de la demanda.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho de la Consejera Ponente para continuar con el trámite de rigor. Notifíquese y cúmplase. 1 Al respecto, puede consultarse el auto de 26 de octubre de 2006, expediente No. 4027 (20060090) y el auto de 16 de noviembre de 2006, expediente No. 4045 (2006-0105).
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Presidenta