CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00099-00_20060622-2006
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00099-00_20060622-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
REMISIÓN DE EXPEDIENTE – Por falta de competencia La Sala encuentra que carece de competencia para asumir el conocimiento del presente asunto, conforme a la readecuación temporal de las competencias previstas en el artículo 1º de la Ley 954 del 27 de abril de 2005. En efecto: Por la citada norma se modificó el parágrafo del artículo 164 de la Ley, 446 de 1998, en el sentido de que, mientras entran a operar los Juzgados Administrativos, los Tribunales Administrativos conocerán en única y en primera instancia de las competencias previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley 446 de 1998. (…). Del texto de las normas transcritas se infiere, sin lugar a dudas, que las acciones de nulidad de los actos declaratorios de elección de alcaldes de municipios capital de departamento son de competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. (…). Teniendo en cuenta que en el sub-lite se pretende cuestionar la legalidad del acto que declaró la elección del señor Agustín Gutiérrez Garavito, como Alcalde del Municipio de Villavicencio para el período 2006-2007, la competencia le corresponde al Tribunal Administrativo del Meta en primera instancia, de acuerdo con las reglas de competencia antes citadas.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 40 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 164
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00099-00(4036)
Actor: GINA PAOLA GÓMEZ BLANCO Demandado: AGUSTÍN GUTIÉRREZ GARAVITO - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PERÍODO 2006 - 2007
Referencia: Electoral
I. La señora Gina Paola Gómez Blanco, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita se anule el Acto que declaró la elección del señor Agustín Gutiérrez Garavito, como Alcalde del Municipio de Villavicencio, para el período 2006-2007, contenido en el Acta Parcial de Escrutinios, formulario E-26 ALC, expedida el 9 de mayo de 2006 por la Comisión Escrutadora Municipal, y como consecuencia de ello se ordene la cancelación de la credencial que le fue expedida y se convoque a una nueva elección para Alcalde Municipal, a fin de llenar la vacancia absoluta que se genera. II.
Para resolver SE CONSIDERA: La Sala encuentra que carece de competencia para asumir el conocimiento del presente asunto, conforme a la readecuación temporal de las competencias previstas en el artículo 1º de la Ley 954 del 27 de abril de 20051.
En efecto: 1º.- Por la citada norma se modificó el parágrafo del artículo 164 de la Ley, 446 de 1998, en el sentido de que, mientras entran a operar los Juzgados Administrativos, los Tribunales Administrativos conocerán en única y en primera instancia de las competencias previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley 446 de 1998.
Dice así la norma en lo pertinente: ARTÍCULO 1o. READECUACIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIAS PREVISTAS EN LA LEY 446 DE 1998. El parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, quedará así: Parágrafo. Las normas de competencia previstas en esta ley se aplicarán, mientras entran a operar los Juzgados Administrativos, así: Los Tribunales Administrativos continuarán, en única y primera instancia, con el ejercicio de las competencias de que tratan los artículos 39 y 40..." 2º .- El artículo 132 ibídem, modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 40, establece: "Artículo 132. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1…
8. De los relativos a la acción de nulidad electoral de los Gobernadores, de los Diputados a las Asambleas Departamentales, de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo Departamento, de los Alcaldes y miembros de los Concejos de los municipios capital de Departamento o poblaciones de más de setenta mil (70.000) habitantes de acuerdo con la certificación que expida el 1 Vigente a partir de su promulgación en el Diario Oficial No. 45.893 del 28 de abril del mismo año.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, del Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Santa Fe de Bogotá. Cuando se trate de elecciones nacionales, la competencia será del Tribunal correspondiente al lugar donde se haga la declaratoria de elección. " (Se resalta)
3º.- Del texto de las normas transcritas se infiere, sin lugar a dudas, que las acciones de nulidad de los actos declaratorios de elección de alcaldes de municipios capital de departamento son de competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. 4°.-Teniendo en cuenta que en el sub-lite se pretende cuestionar la legalidad del acto que declaró la elección del señor Agustín Gutiérrez Garavito, como Alcalde del Municipio de Villavicencio para el período 2006-2007, la competencia le corresponde al Tribunal Administrativo del Meta en primera instancia, de acuerdo con las reglas de competencia antes citadas. Por lo tanto, conforme al artículo 143 del C.C.A., modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, se ordenará remitir la demanda al Tribunal Administrativo del Meta. En mérito de lo expuesto, esta Sala: RESUELVE: Remítase el expediente a la mayor brevedad al Tribunal Administrativo del Meta, por competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidente
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN JIMÉMEZ OCHOA
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario.