CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00101-00_20060706-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00101-00_20060706-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega pues para su estudio se requiere un análisis de fondo propio de la sentencia [L]a Sala estima que la suspensión provisional solicitada no cumple con el requisito previsto en el numeral segundo del artículo 152 del C.C.A., según el cual para que la medida prospere “basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.”. Para la Sala, la infracción de normas constitucionales que alega el demandante en relación con el Acuerdo No. 05 de 24 de mayo de 2006 no se revela evidente como resultado de la confrontación entre éste y aquéllas disposiciones constitucionales invocadas por el actor. Por el contrario, como lo propone el mismo demandante a manera de excepción, para resolver sobre la legalidad del acto electoral acusado es preciso determinar el alcance de las normas que considera violadas y éste, sin duda, sería un estudio muy prematuro en la actual oportunidad procesal. De tal suerte que el planteamiento en que el demandante sustenta tanto la demanda como la solicitud de suspensión provisional del acto demandado amerita ser absuelto al momento de proferir sentencia y, por lo mismo, no se accederá a la suspensión provisional solicitada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006)
Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00101-00(4038)
Actor: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO
DEL CESAR Referencia: Electoral Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda electoral instaurada por el señor Luis Alberto Monsalvo Gnecco contra el Acuerdo No. 05 de 24 de mayo de 2006 proferido por el Consejo Nacional Electoral y, la solicitud de suspensión provisional del mismo acto formulada por el demandante. 1) SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2006 ante la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado (fls. 62 a 96), el señor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, obrando a través de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio de la acción electoral contra el Acuerdo No. 05 de 24 de mayo de 2006
(fls. 2 a 30), por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Cesar y resolvió los recursos de apelación interpuestos contra una serie de resoluciones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral con ocasión de ésos mismos comicios. La demanda habrá de ser admitida porque: a) Fue presentada dentro del término previsto en el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A.; b) En ella se advierten satisfechos los presupuestos descritos en el artículo 137 del C.C.A., al contener debidamente separados y clasificados los distintos acápites, tales como hechos, pretensiones, normas violadas y concepto de la
violación, etc.; c) Como lo exige el artículo 229 del C.C.A., el actor individualizó debidamente el acto acusado; d) El acto demandado fue allegado al expediente en copia autenticada por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el inciso tercero del artículo 139 del C.C.A.
- SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ACUSADO El demandante considera que el Acuerdo No. 05 de 24 de mayo de 2006 expedido por el Consejo Nacional Electoral con ocasión de las elecciones de representante a la Cámara por el Departamento del Cesar debe ser suspendido provisionalmente hasta que se decida en definitiva sobre su legalidad en la sentencia (fls. 97 a 103).
A juicio del actor, el acto demandado violó flagrantemente y en forma directa los artículos 176, 263, 263A, 276 inciso 2º y 54 Transitorio de la Constitución Política al haber aplicado el órgano emisor el Decreto 4767 de 2005, por medio del cual el Gobierno Nacional fijó el número de curules que tendría cada circunscripción nacional en la Cámara de Representantes. Sostiene el demandante que, de haber acudido directamente al artículo 176 de la Carta, el Consejo Nacional Electoral habría tenido que asignar, no 4, sino 5 curules al Departamento del Cesar, como verdaderamente correspondía según el censo electoral realizado por el DANE en 1985. Pues bien, a pesar de lo que afirma el actor en la demanda, la Sala estima que la suspensión provisional solicitada no cumple con el requisito previsto en el numeral segundo del artículo 152 del C.C.A., según el cual para que la medida prospere
“basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.”. Para la Sala, la infracción de normas constitucionales que alega el demandante en relación con el Acuerdo No. 05 de 24 de mayo de 2006 no se revela evidente como resultado de la confrontación entre éste y aquéllas disposiciones constitucionales invocadas por el actor. Por el contrario, como lo propone el mismo demandante a manera de excepción, para resolver sobre la legalidad del acto electoral acusado es preciso determinar el alcance de las normas que considera violadas y éste, sin duda, sería un estudio muy prematuro en la actual oportunidad procesal. De tal suerte que el planteamiento en que el demandante sustenta tanto la demanda como la solicitud de suspensión provisional del acto demandado amerita ser absuelto al momento de proferir sentencia y, por lo mismo, no se accederá a la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1) Admítese la demanda electoral instaurada por el señor Luis Alberto Monsalvo Gnecco contra el Acuerdo No. 05 de 24 de mayo de 2006, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Cesar.
En consecuencia: a) Notifíquese esta providencia por edicto que se fijará por cinco (5) días. b) Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.
c) Como la demanda podría derivar en la práctica de un nuevo escrutinio, notifíquese a los ciudadanos declarados elegidos por el acto demandado en la forma que lo prevé el inciso quinto del artículo 233 del C.C.A, esto es, a través de edicto que se fijará durante cinco (5) días en la Secretaría, que deberá hacer publicar el demandante por una (1) sola vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el Departamento del Cesar y comprobarlo dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto al Ministerio Público. d) Cumplidas las notificaciones anteriores, fíjese el proceso en lista por el término legal de tres (3) días, dentro del cual se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas. 2) Niégase la suspensión provisional del acto demandado. 3) Reconócese personería al abogado Carlos Ariel Sánchez Torres como apoderado del demandante, para los efectos del poder que le fue conferido (fl. 1). Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente