CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00101-00_20070531-2007
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00101-00_20070531-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los procesos cumplen las exigencias legales previstas para ello Como quiera que el término para la práctica de pruebas ha vencido en cada uno de los procesos de la referencia, (…), y dado que se configura la causal de acumulación de procesos prevista en el numeral 1º del artículo 238 del C.C.A., según la cual deben fallarse en una sola sentencia los procesos adelantados en ejercicio de la acción de nulidad electoral “Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas”, puesto que todos a uno persiguen la nulidad del acto de elección de Representantes a la Cámara por el departamento del Cesar, período constitucional 2006 – 2010, la Sala dispondrá la acumulación de los siguientes procesos: 1.-) Electoral No. 1100103280002006000101-00 (…), 2.- Electoral No. 1100103280002006000130-00 (…), 3.- Electoral No. 110010328000200600013100 (…), 4.- Electoral No. 1100103280002006000132-00 (…). Constatada la identidad en las pretensiones de cada uno de los anteriores procesos y establecido que cada uno de ellos está en la etapa procesal pertinente, esto es que ha precluído la etapa probatoria, la Sala decretará su acumulación y ordenará fijar el aviso respectivo para que se cumpla la diligencia de sorteo del Consejero ponente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
238
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00101-00
Actor: LUÍS ALBERTO MONSALVO GNECCO Y OTROS
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA DEPARTAMENTO DEL
CESAR Referencia: Acumulación Procesos Se ocupa la Sala de resolver la acumulación de los procesos de la referencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que el término para la práctica de pruebas ha vencido en cada uno de los procesos de la referencia, según lo informa el Secretario de la Sección, y dado que se configura la causal de acumulación de procesos prevista en el numeral 1º del artículo 238 del C.C.A., según la cual deben fallarse en una sola sentencia los procesos adelantados en ejercicio de la acción de nulidad electoral “Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas”, puesto que todos a uno persiguen la nulidad del acto de elección de Representantes a la Cámara por el departamento del Cesar, período constitucional 2006 – 2010, la Sala dispondrá la acumulación de los siguientes procesos: 1.-) Electoral No. 1100103280002006000101-00 (4038), promovido por el
ciudadano LUÍS ALBERTO MONSALVO GNECCO, para obtener la nulidad del Acuerdo No. 0005 del 24 de mayo de 2006 expedido por el Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se declaró la elección de ÁLVARO MORÓN CUELLO, RICARDO CHAJÍN FLORIÁN, PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA y ALFREDO APE CUELLO BAUTE, como Representantes a la Cámara por el departamento del Cesar, período 2006-2010. 2.- Electoral No. 1100103280002006000130-00 (4071), promovido por el ciudadano HOLMAN GIOVANNI IBÁÑEZ PARRA, para obtener la nulidad del mismo acto electoral. 3.- Electoral No. 1100103280002006000131-00 (4072), promovido por el ciudadano JUAN F. PARRA R., para obtener la nulidad del acto de elección de los Representantes a la Cámara por el departamento del Cesar (2006-2010). 4.- Electoral No. 1100103280002006000132-00 (4073), promovido por el ciudadano CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, encaminado a obtener la nulidad del mismo acto administrativo citado en los procesos anteriores. Constatada la identidad en las pretensiones de cada uno de los anteriores procesos y establecido que cada uno de ellos está en la etapa procesal pertinente, esto es que ha precluído la etapa probatoria, la Sala decretará su acumulación y ordenará fijar el aviso respectivo para que se cumpla la diligencia de sorteo del Consejero ponente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Quinta, RESUELVE: 1.-) Decrétase la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 1100103280002006000101-00 (4038), 1100103280002006000130-00 (4071), 1100103280002006000131-00 (4072) y 1100103280002006000132-00 (4073), promovidos por los ciudadanos LUÍS ALBERTO MONSALVO GNECCO, HOLMAN GIOVANNI IBÁÑEZ PARRA, JUAN F. PARRA R. y CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, respectivamente. 2.-) Fíjase el próximo viernes ocho (8) de junio del corriente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de Consejero Ponente. 3.-) Por Secretaría fíjese el aviso previsto en el artículo 239 del C.C.A., y háganse las citaciones pertinentes.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta