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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00101-00_20080430-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00101-00_20080430-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Rechazada por extemporánea [L]a solicitud de aclaración se presentó (…) por fuera de la oportunidad legal establecida para el efecto. ADICIÓN DE SENTENCIA –Rechazada porque el fallo no omitió pronunciarse sobre ninguna de las pretensiones En cuanto corresponde a la solicitud de adición, (…). La norma es clara al determinar que la sentencia debe adicionarse mediante una sentencia complementaria cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. La adición no es atendible en este caso porque el fallo no omitió pronunciarse sobre ninguna de las pretensiones, incluida la decisión sobre los cargos no analizados de fondo, porque en tal caso, también el fallo sustentó fundadamente las razones de tal determinación que obedecieron precisamente a las propias falencias de las demandas respecto de la formulación y planteamiento del concepto de la violación. (…). Al no configurarse ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 311 del C. de P.C. para la procedencia de la adición de la sentencia, se negará esta solicitud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00101-00

Actor: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL CESAR Referencia: Aclaración y adición sentencia Se decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por la Sala el 10 de abril del año en curso.

La solicitud de aclaración y adición. Mediante escrito obrante a folios 397 a 404 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandante solicita aclaración y adición de la sentencia arriba indicada. En síntesis aduce que el fallo es incongruente y aunque no distingue con precisión los fundamentos de una y otra solicitud, argumenta en resumen:

1. Respecto del cargo de mesas donde votaron personas cuyas cédulas se encontraban en custodia señala que la sentencia desestimó los cargos con base en una presunción en el sentido de que la custodia no implicaba que el sufragante fuera despojado del documento. Este punto debe ser aclarado en tanto se estaría estableciendo vía jurisprudencia una presunción que legitimaría el sufragio de personas que no tienen la cédula de ciudadanía. Debe aclararse y adicionarse la sentencia en este aspecto.

2. Se hace necesario aclarar el cargo relativo a la Diferencia entre formularios E-14 y E-24 en relación con el Partido Alas Equipo Colombia en cuanto a la valoración probatoria para determinar la existencia de diferencias injustificadas o el aumento de votos a favor de un partido determinado. En este cargo se desestiman la mayoría de los casos denunciados porque los formularios son ilegibles o porque no se aportaron los formularios electorales. Se pregunta el recurrente si es fiable una información

obtenida de un documento electrónico allegado al proceso cuando debió hacerse el cotejo con los documentos físicos allegados al expediente. Agrega que en los casos en que no aparecen los formularios electorales debió declararse la nulidad de la votación por encuadrarse el hecho en el cargo de nulidad electoral por pérdida, destrucción u ocultamiento de los documentos electorales. En este sentido pide aclarar la sentencia.

3. La sentencia desestima el cargo frente a 273 irregularidades con el argumento de que no se aportó el formulario E-11. En estos casos debieron proferirse autos para mejor proveer a fin de recaudar la totalidad del material probatorio que permitiera tomar una decisión de fondo.

4. Cargo de suplantación de electores. Las exigencias contenidas en la sentencia en el sentido de que debe indicarse la zona, puesto, mesa, nombre del suplantador así como el nombre de la persona titular de la misma, es decir el nombre de la persona suplantada, permiten legitimar los casos de suplantación en cualquier evento. En la demanda se allegó la relación de personas para que a través de la confrontación con el Archivo Nacional de Identificación –ANIse determinara y corroborara cada uno de los casos de suplantación.

Debe aclararse o adicionarse la sentencia en el sentido de establecer el mecanismo a través del cual cualquier ciudadano puede acceder al Archivo Nacional de Identificación siendo documento reservado, para poder cumplir con el nuevo requisito establecido en la jurisprudencia a fin de acudir a la jurisdicción a demandar de manera técnica la nulidad de elecciones por irregularidades y fraudes

prácticamente imposibles de ilustrar desde la presentación misma de la demanda. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que la solicitud de aclaración es extemporánea. En efecto, el artículo 246 del C.C.A. dispone que la aclaración de la sentencia puede pedirse “hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada”. En este caso la sentencia fue proferida el 10 de abril de 2008 y notificada a las partes por edicto que fue fijado en lugar público de la Secretaría el 16 de abril y desfijado el 18 del mismo mes y año. En consecuencia, el término para interponer la solicitud de aclaración vencía el 22 de abril de 2008, mientras que la solicitud de aclaración se presentó el 23 de abril de 2008, ésto es, por fuera de la oportunidad legal establecida para el efecto. En cuanto corresponde a la solicitud de adición, ante la falta de norma expresa que la regule en el C.C,A. es necesario remitirse al artículo 311 del C. de P.C. que dice: “Artículo 311. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”. La solicitud de adición fue presentada el 23 de abril de 2008 es decir, dentro del término de ejecutoria. La norma es clara al determinar que la sentencia debe adicionarse mediante una sentencia complementaria cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier punto que de conformidad con

la ley debía ser objeto de pronunciamiento. La adición no es atendible en este caso porque el fallo no omitió pronunciarse sobre ninguna de las pretensiones, incluída la decisión sobre los cargos no analizados de fondo, porque en tal caso, también el fallo sustentó fundadamente las razones de tal determinación que obedecieron precisamente a las propias falencias de las demandas respecto de la formulación y planteamiento del concepto de la violación. En el caso decidido mediante la sentencia cuya adición se solicita, se decretaron las pruebas solicitadas muchas de las cuales no fueron allegadas o si lo fueron en algunos casos no eran legibles o estaban incompletas, o no permitían establecer con certeza la realidad de los hechos como ocurrió, por ejemplo, con el cargo de las cédulas en custodia en el cual, pese a haber requerido a la Registraduría acerca de las razones de la custodia, la certificación se limitó a enlistar las cédulas que estaban en esta situación lo cual no significaba que la persona no pudiera conservar el original en su poder como ocurre, por ejemplo, cuando se solicita una nueva cédula por deterioro o cambio de formato. Al no configurarse ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 311 del C. de P.C. para la procedencia de la adición de la sentencia, se negará esta solicitud. En consecuencia, la Sala rechazará por extemporánea la solicitud de aclaración y negará la solicitud de adición de la sentencia del 10 de abril de 2008, interpuesta por el apoderado de la parte demandante.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración y NEGAR la de adición de la sentencia dictada el 10 de abril de 2008, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARIA NOHEMI HERNANDEZ

PINZON Presidenta Consejera

MAURICIO TORRES CUERVO FILEMON JIMENEZ OCHOA

Consejero Consejero

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