CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00105-00_20061116-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00105-00_20061116-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO - En cuanto a la corrección de la demanda admitida parcialmente por falta de acreditación de las publicaciones del edicto en prensa [E]l Despacho de la Consejera Ponente profirió el auto de 8 de septiembre de 2006 (…), confirmado por el auto de 5 de octubre de 2006 (…), por medio del cual se admitió la corrección de la demanda y se inadmitieron algunos cargos nuevos. Como consecuencia de la nueva admisión, se ordenaron otra vez las notificaciones y actuaciones previstas en el artículo 233 del C.C.A., incluida la publicación del correspondiente edicto en 2 periódicos de amplia circulación en el Departamento del Magdalena, con fundamento en el artículo 208 del C.C.A., aplicable ante la falta de una norma expresa sobre el punto para el proceso electoral y que señala en lo pertinente lo siguiente: (…). No obstante la orden impartida a la parte actora, ésta no hizo ni comprobó las publicaciones antes del 9 de noviembre de 2006, cuando vencieron los 20 días siguientes a la notificación personal al Representante del Ministerio Público del auto de 5 de octubre de 2006, que ocurrió el 11 de octubre (…), sino que las publicaciones aparecieron en diarios de 10 y 12 de noviembre del año en curso (…) y las allegó ante la Secretaría de la Sección con memorial del día 14 siguiente (…). Ahora, si bien el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A. atribuye como consecuencia de la omisión del demandante la terminación del proceso por abandono y el archivo del expediente, en oportunidades anteriores ha dicho la Sala que aplicar literalmente tales efectos
para los casos en que las publicaciones omitidas son las ordenadas en el auto que admite la corrección de la demanda pero no en la admisión de la demanda misma, constituye una decisión que desconoce el derecho de acceder a la administración de justicia y la prevalencia al derecho sustancial sobre las normas de procedimiento. Así las cosas, se dispondrá la terminación del proceso solamente en relación con la corrección que había sido admitida parcialmente y se ordenará el archivo de tales diligencias, para continuar con el trámite de la demanda inicial.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 208 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00105-00(4045)A
Actor: GONZALO CORTES MARTÍNEZ
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA Referencia: Acción electoral Posteriormente, la Secretaría de la Sección informó que el actor hizo oportunamente las publicaciones ordenadas y que también presentó escrito de corrección de la demanda (fl. 207).
En tal virtud, el Despacho de la Consejera Ponente profirió el auto de 8 de septiembre de 2006 (fls. 208 a 213), confirmado por el auto de 5 de octubre de 2006 (fls. 228 a 235), por medio del cual se admitió la corrección de la demanda y
se inadmitieron algunos cargos nuevos. Como consecuencia de la nueva admisión, se ordenaron otra vez las notificaciones y actuaciones previstas en el artículo 233 del C.C.A., incluida la publicación del correspondiente edicto en 2 periódicos de amplia circulación en el Departamento del Magdalena, con fundamento en el artículo 208 del C.C.A., aplicable ante la falta de una norma expresa sobre el punto para el proceso electoral y que señala en lo pertinente lo siguiente: “ART. 208. Aclaración o corrección de la demanda. Hasta el último día de fijación en lista podrá aclararse o corregirse la demanda. En tal caso, volverá a ordenarse la actuación prevista en el artículo anterior, pero de este derecho sólo podrá hacerse uso una sola vez.” (Resalta la Sala). No obstante la orden impartida a la parte actora, ésta no hizo ni comprobó las publicaciones antes del 9 de noviembre de 2006, cuando vencieron los 20 días siguientes a la notificación personal al Representante del Ministerio Público del auto de 5 de octubre de 2006, que ocurrió el 11 de octubre (fl. 235 vuelto), sino que las publicaciones aparecieron en diarios de 10 y 12 de noviembre del año en curso (fls. 243 a 244) y las allegó ante la Secretaría de la Sección con memorial del día 14 siguiente (fl. 242). Ahora, si bien el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A. atribuye como consecuencia de la omisión del demandante la terminación del proceso por abandono y el archivo del expediente, en oportunidades anteriores ha dicho la Sala que aplicar literalmente tales efectos para los casos en que las publicaciones
omitidas son las ordenadas en el auto que admite la corrección de la demanda pero no en la admisión de la demanda misma, constituye una decisión que desconoce el derecho de acceder a la administración de justicia y la prevalencia al derecho sustancial sobre las normas de procedimiento.1 1 Por ejemplo: Auto de 26 de octubre de 2006, expediente No. 4027 (2006-00090). Así las cosas, se dispondrá la terminación del proceso solamente en relación con la corrección que había sido admitida parcialmente y se ordenará el archivo de tales diligencias, para continuar con el trámite de la demanda inicial. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1) Declárase terminado el proceso de la referencia por abandono, en cuanto a la corrección de la demanda admitida parcialmente mediante auto de 8 de septiembre de 2006, confirmado por el auto de 5 de octubre de 2006. 2) Por Secretaría de la Sección, archívense las piezas procesales relacionadas con la corrección de la demanda. 3) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho para continuar con el trámite de la demanda inicial. Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente