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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00105-00_20061207-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00105-00_20061207-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que declaró terminado el proceso por abandono, en cuanto a la corrección de la demanda / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Se repone la decisión puesto que la publicación extemporánea se debe a un hecho ajeno al actor En primer lugar, precisa la Sala que el recurso de reposición es procedente contra el auto de 16 de noviembre de 2006, pues el artículo 180 del C.C.A. lo contempla para impugnar los autos interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado cuando no sean susceptibles de apelación y, en efecto, aquélla providencia no es apelable porque el presente es un proceso de única instancia. Aclarado lo anterior, en segundo lugar considera la Sala que las razones expuestas por el actor en respaldo del recurso de reposición conducen a revocar el auto recurrido. (…). [S]iempre que la demanda eventualmente derive en la realización de un nuevo escrutinio de la elección demandada, el juez debe ordenar al demandante en el auto que la admita o en el que admita su corrección, según el caso, que publique el edicto que fije la secretaría en dos diarios de amplia circulación en la circunscripción correspondiente. Por tal motivo, en el auto de 8 de septiembre de 2006 que admitió parcialmente la corrección de la demanda (…), confirmado por el auto de 5 de octubre del mismo año (…), se ordenó al actor que hiciera nuevas publicaciones en dos diarios de amplia circulación en el Departamento del Magdalena, para notificar a todos los ciudadanos declarados elegidos como Representantes a la Cámara por ése Departamento. Ahora, como el referido auto de 5 de octubre de 2006 fue notificado al Ministerio Público el 11

de octubre de 2006 (…), los 20 días para hacer y comprobar las publicaciones vencían el 10 de noviembre de 2006. Sin embargo, al comprobar el actor las publicaciones el día 14 siguiente (…), se observó que la del diario La República fue hecha en tiempo el 10 de noviembre (…), pero la del diario El Espectador lo fue el 12 de noviembre (…). Ante tal realidad, la Sala profirió el auto de 16 de noviembre de 2006 que ahora es objeto del recurso de reposición. No obstante, en el escrito del recurso el actor informa y demuestra un hecho que desconocía la Sala para ése entonces y que pudo conducir a otra decisión. En efecto, en el expediente está comprobado que el actor retiró el edicto de la Secretaría de la Sección Quinta el 19 de octubre de 2006 (…) y, además, obran los recibos de pago de las publicaciones a los diarios La República y El Espectador (…), en los que se observa que el actor las canceló el 1º de noviembre de 2006 y los diarios se comprometieron a publicarlas el día 5 siguiente, cuando aún corría el término de 20 días para comprobarlas. De manera que la publicación y comprobación extemporánea se debe a un hecho ajeno al actor y atribuible a un tercero -en este caso uno de los diarios contratados para hacer una de las publicacionesque no puede traer para aquél la consecuencia de declarar por terminado el proceso por abandono en cuanto a la corrección de la demanda, que se había admitido parcialmente en el auto de 8 de septiembre de 2006. Teniendo en cuenta que la

intención del demandante fue cumplir oportunamente la orden impartida en el auto que admitió la corrección de la demanda y en el que lo confirmó, la Sala habrá de reponer el auto de 16 de noviembre de 2006.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00105-00(4045)

Actor: GONZALO CORTES MARTÍNEZ

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO

DEL MAGDALENA Referencia: Proceso electoral Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el auto de 16 de noviembre de 2006, por medio del cual se declaró terminado el proceso por abandono, en cuanto a la corrección de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El auto recurrido La Sala, mediante auto de 16 de noviembre de 2006 (fls. 245 a 247), resolvió declarar terminado el proceso por abandono, únicamente en cuanto a la corrección de la demanda, debido a que el actor no comprobó oportunamente las publicaciones ordenadas en el auto de 8 de septiembre del mismo año que la admitió.

2. El recurso de reposición

Inconforme con aquélla decisión, el actor interpuso en su contra recurso de reposición (fls. 247A a 248), alegando para el efecto que la Sala debió tener en cuenta que canceló y ordenó las publicaciones el 1º de noviembre del año en curso y que la extemporaneidad de las mismas fue atribuible a los diarios El Espectador y La República. Por lo tanto, solicita que se de prevalencia al derecho sustancial sobre las normas de procedimiento, de conformidad con los artículos 228 de la Constitución Política y 4º del C.P.C., y que, en consecuencia, se revoque el auto impugnado.

II. CONSIDERACIONES En primer lugar, precisa la Sala que el recurso de reposición es procedente contra el auto de 16 de noviembre de 2006, pues el artículo 180 del C.C.A. lo contempla para impugnar los autos interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado cuando no sean susceptibles de apelación y, en efecto, aquélla providencia no es apelable porque el presente es un proceso de única instancia.

Aclarado lo anterior, en segundo lugar considera la Sala que las razones expuestas por el actor en respaldo del recurso de reposición conducen a revocar el auto recurrido, como pasará a explicarse. Los incisos quinto y sexto del artículo 233 del C.C.A., disponen lo siguiente: “Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado cinco (5) días en la secretaría y se publicará por una

sola vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral. “Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.” (Resalta la Sala). De acuerdo con lo anterior, siempre que la demanda eventualmente derive en la realización de un nuevo escrutinio de la elección demandada, el juez debe ordenar al demandante en el auto que la admita o en el que admita su corrección, según el caso, que publique el edicto que fije la secretaría en dos diarios de amplia circulación en la circunscripción correspondiente. Por tal motivo, en el auto de 8 de septiembre de 2006 que admitió parcialmente la corrección de la demanda (fls. 208 a 213), confirmado por el auto de 5 de octubre del mismo año (fls. 228 a 235), se ordenó al actor que hiciera nuevas publicaciones en dos diarios de amplia circulación en el Departamento del Magdalena, para notificar a todos los ciudadanos declarados elegidos como Representantes a la Cámara por ése Departamento. Ahora, como el referido auto de 5 de octubre de 2006 fue notificado al Ministerio Público el 11 de octubre de 2006 (fl. 235 vlto.), los 20 días para hacer y comprobar las publicaciones vencían el 10 de noviembre de 2006. Sin embargo, al comprobar el actor las publicaciones el día 14 siguiente (fl. 242), se observó que la

del diario La República fue hecha en tiempo el 10 de noviembre (fl. 243), pero la del diario El Espectador lo fue el 12 de noviembre (fl. 244). Ante tal realidad, la Sala profirió el auto de 16 de noviembre de 2006 que ahora es objeto del recurso de reposición. No obstante, en el escrito del recurso el actor informa y demuestra un hecho que desconocía la Sala para ése entonces y que pudo conducir a otra decisión. En efecto, en el expediente está comprobado que el actor retiró el edicto de la Secretaría de la Sección Quinta el 19 de octubre de 2006 (fl. 238) y, además, obran los recibos de pago de las publicaciones a los diarios La República y El Espectador (fls. 250 y 249, respectivamente), en los que se observa que el actor las canceló el 1º de noviembre de 2006 y los diarios se comprometieron a publicarlas el día 5 siguiente, cuando aún corría el término de 20 días para comprobarlas. De manera que la publicación y comprobación extemporánea se debe a un hecho ajeno al actor y atribuible a un tercero -en este caso uno de los diarios contratados para hacer una de las publicacionesque no puede traer para aquél la consecuencia de declarar por terminado el proceso por abandono en cuanto a la corrección de la demanda, que se había admitido parcialmente en el auto de 8 de septiembre de 2006. Teniendo en cuenta que la intención del demandante fue cumplir oportunamente la orden impartida en el auto que admitió la corrección de la demanda y en el que lo confirmó, la Sala habrá de reponer el auto de 16 de noviembre de 2006.

En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: Reponer el auto de 16 de noviembre de 2006, por medio del cual se declaró terminado el proceso de la referencia por abandono, en cuanto a la corrección de la demanda. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho de la Consejera Ponente para continuar con el trámite ordinario del proceso. Notifíquese y cúmplase.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidente

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARÍO QUIÑONES PINILLA

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