CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00149-00_20060921-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00149-00_20060921-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Falta de acreditación de las publicaciones del edicto en prensa Habida cuenta que una decisión eventualmente favorable a la pretensión de nulidad del acto demandado en el proceso de la referencia habría podido derivar la práctica de un nuevo escrutinio, en el auto admisorio de la demanda de 14 de agosto de 2006 (…) se ordenó la notificación prevista en los incisos quinto y sexto del artículo 233 del C.C.A. (…). De modo que la actora estaba obligada a publicar en dos periódicos de amplia circulación nacional el edicto que fijó la Secretaría de la Sección para notificar el auto admisorio (…), dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma providencia al Ministerio Público, que en este caso fue practicada el 15 de agosto de 2006 (…). Por lo tanto, el término de 20 días referido venció el 13 de septiembre de 2006. No obstante, la actora no realizó las publicaciones ordenadas dentro de ése plazo, sino que lo hizo y lo demostró hasta el 15 de septiembre de 2006 (…), razón por la cual hay lugar a aplicar las consecuencias que la norma referida dispone para tal circunstancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00149-00(4091)
Actor: EDNA LILIANA CUBILLOS Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA Referencia: Acción electoral – auto Habida cuenta que una decisión eventualmente favorable a la pretensión de nulidad del acto demandado en el proceso de la referencia habría podido derivar la práctica de un nuevo escrutinio, en el auto admisorio de la demanda de 14 de agosto de 2006 (fls. 554 a 555) se ordenó la notificación prevista en los incisos quinto y sexto del artículo 233 del C.C.A., que textualmente señala: “Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado cinco (5) días en la secretaría y se publicará por una sola vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral. “Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.”.
De modo que la actora estaba obligada a publicar en dos periódicos de amplia circulación nacional el edicto que fijó la Secretaría de la Sección para notificar el auto admisorio (fl. 560), dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma providencia al Ministerio Público, que en este caso fue practicada el 15 de
agosto de 2006 (fl. 555 vlto.). Por lo tanto, el término de 20 días referido venció el 13 de septiembre de 2006. No obstante, la actora no realizó las publicaciones ordenadas dentro de ése plazo, sino que lo hizo y lo demostró hasta el 15 de septiembre de 2006 (fls. 561 a 563), razón por la cual hay lugar a aplicar las consecuencias que la norma referida dispone para tal circunstancia. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1) Declárase terminado el proceso por abandono. 2) Por Secretaría de la Sección, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ
PINZÓN
Presidente