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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00149-00_20061012-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00149-00_20061012-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que declaró terminado el proceso por abandono / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO - Se confirma la decisión en tanto no se aportaron oportunamente las publicaciones ordenadas Como quiera que en el caso concreto una eventual decisión favorable a las pretensiones de la demanda instaurada por la actora contra el acto de elección de los Senadores de la República conduciría a la práctica de un nuevo escrutinio, el Despacho impartió en el auto admisorio de 14 de agosto de 2006 la orden previamente descrita a cargo de la demandante. El término de 20 días señalado por la norma referida comenzó a correr el lunes 18 de agosto de 2006, teniendo en cuenta que al agente del Ministerio Público le fue notificado personalmente el auto admisorio el día viernes 15 anterior. (…). De modo que el plazo venció el 13 de septiembre de 2006, pero la actora hizo y comprobó las publicaciones el día 15 posterior (…). No cabe duda, entonces, que la demandante no cumplió oportunamente la orden que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, en el que, además, le fueron advertidas las consecuencias que conllevaba no hacer las publicaciones o no hacerlas en tiempo. (…). En esa medida, los argumentos que respaldan el recurso de reposición no tienen la suficiente entidad para revocar el auto de 21 de septiembre de 2006, motivo por el cual se confirmará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00149-00(4091)

Actor: EDNA LILIANA CUBILLOS

Demandado: SENADORES DE LA REPUBLICA Referencia: Acción electoral Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el auto de 21 de septiembre de 2006, por medio del cual se declaró terminado el proceso por abandono y se ordenó el archivo del expediente.

I. ANTECEDENTES 1) El auto recurrido Mediante auto de 21 de septiembre de 2006 (fls. 573 a 574), la Sala declaró terminado por abandono el proceso electoral promovido por la actora contra la Resolución No. 915 de 5 de junio de 2006, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Senadores de la República.

La decisión estuvo respaldada en el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A. que establece dicha consecuencia cuando el demandante no cumple la orden impartida en el auto admisorio de comprobar la publicación del edicto que fije la Secretaría por 1 sola vez en 2 periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto admisorio al Ministerio Público. 2) El recurso de reposición Inconforme con la anterior decisión, la actora interpuso recurso de reposición (fls.

575 a 576), alegando para el efecto que la notificación al Ministerio Público, como momento a partir del cual empezaba a contar el término de 20 días para demostrar las publicaciones ordenadas en el auto admisorio, debió realizarse después de que quedara en firme ésta providencia, de acuerdo con los artículos 323 y 331 del C.P.C., razón por la cual considera que dicho plazo se venció el 18 de septiembre de 2006 y que, por lo mismo, el escrito para demostrar las publicaciones el día 15 anterior fue presentado en tiempo. Textualmente manifestó la recurrente: “3.- El auto admisorio fue notificado por estado el día 16 de agosto del año 2006. Según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 232 del C.C.A., esta providencia quedó ejecutoriada el 17 de agosto. “4.- Lo anterior significa que solo a partir del 18 de agosto de 2006 se puede cumplir lo ordenado por el auto admisorio de la demanda, entre cuyas órdenes está la de notificar al señor agente del Ministerio Público, o sea que la notificación personal al Ministerio Público no pudo realizarse antes del 18 de agosto y en tal virtud los veinte días se cumplieron el 18 de septiembre. Como las publicaciones se presentaron el 15 de septiembre estamos dentro de las pautas legales. “5.- Recuerdo con todo respeto, que la notificación personal al Ministerio Público, según lo dispone el artículo 233, debe ORDENARSE en el auto admisorio, y como se trata de una disposición contenida en un auto, dicha disposición no puede cumplirse hasta cuando no esté en firme la providencia que

produce la orden, al tenor de los artículos 313 y 331 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. “6.- En resumen: la notificación personal al Ministerio Público debe ordenarse en una providencia y como tal no se puede realizar hasta cuando no esté en firme el auto que lo ordena porque las decisiones judiciales que no están ejecutoriadas no se pueden cumplir.” (fl. 575).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará el auto recurrido, por las siguientes razones: El inciso quinto del artículo 233 del C.C.A. advierte que, si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse un nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por el acto demandado y que en estos casos, se ordenará al demandante que publique el edicto que fije la Secretaría para notificar el auto admisorio, por 1 sola vez, en 2 diarios de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de dicho auto al Ministerio Público.

Como quiera que en el caso concreto una eventual decisión favorable a las pretensiones de la demanda instaurada por la actora contra el acto de elección de los Senadores de la República conduciría a la práctica de un nuevo escrutinio, el Despacho impartió en el auto admisorio de 14 de agosto de 2006 la orden previamente descrita a cargo de la demandante. El término de 20 días señalado por la norma referida comenzó a correr el lunes 18

de agosto de 2006, teniendo en cuenta que al agente del Ministerio Público le fue notificado personalmente el auto admisorio el día viernes 15 anterior, según se observa en el sello que aparece al respaldo del folio 555. De modo que el plazo venció el 13 de septiembre de 2006, pero la actora hizo y comprobó las publicaciones el día 15 posterior (fls. 561 a 563). No cabe duda, entonces, que la demandante no cumplió oportunamente la orden que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, en el que, además, le fueron advertidas las consecuencias que conllevaba no hacer las publicaciones o no hacerlas en tiempo. Ahora, los reproches que hace la actora a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público resultan desatinados, habida cuenta que no existe norma alguna que supedite tal actuación procesal a la ejecutoria del auto que la ordena, como desafortunadamente ella lo interpreta. Todo lo contrario, el artículo 233 del C.C.A. dispone en el numeral 2º la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público sin fijar un momento preciso para llevarla a cabo, aunque se entiende que debe hacerse antes de que culminen los plazos de las demás actuaciones indicadas en aquélla norma. En esa medida, los argumentos que respaldan el recurso de reposición no tienen la suficiente entidad para revocar el auto de 21 de septiembre de 2006, motivo por el cual se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: Confírmese el auto de 21 de septiembre de 2006, por medio del cual se declaró

terminado el proceso por abandono y se ordenó el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidente

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARÍO QUIÑONES PINILLA

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