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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00159-00_20061005-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00159-00_20061005-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Falta de acreditación de las publicaciones del edicto en prensa Mediante auto de 22 de agosto de 2006 se dispuso la admisión de la demanda de la referencia y se ordenó la notificación de dicha providencia por edicto que se fijaría durante cinco (5) días en la Secretaría y se publicaría por una sola vez en dos periódicos de amplia circulación en el territorio nacional. Así mismo se advirtió que dentro de los veinte días siguientes a la notificación al Ministerio Publico de dicha providencia, el demandante debía acreditar la publicación en prensa, so pena de declararse terminado el proceso. El auto admisorio de la demanda fue notificado al Ministerio Público el 4 de septiembre de 2006. (…). El informe secretarial que antecede (…) da cuenta que la parte demandante no comprobó las publicaciones del edicto conforme al artículo 233, numeral 4º del C.C.A. (…). En el caso sub-lite el demandante contaba hasta el 2 de octubre de la presente anualidad para cumplir con la carga procesal de acreditar la publicación en prensa del edicto correspondiente, empero hizo caso omiso a ello, razón por la cual debe declararse terminado el proceso por abandono, tal como lo prevé de manera perentoria la norma transcrita.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

233

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00159-00(4101)

Actor: ALBERTO JOSÉ PUERTA ROSADO

Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA

I. ANTECEDENTES Mediante auto de 22 de agosto de 2006 se dispuso la admisión de la demanda de la referencia y se ordenó la notificación de dicha providencia por edicto que se fijaría durante cinco (5) días en la Secretaría y se publicaría por una sola vez en dos periódicos de amplia circulación en el territorio nacional. Así mismo se advirtió que dentro de los veinte días siguientes a la notificación al Ministerio Publico de dicha providencia, el demandante debía acreditar la publicación en prensa, so pena de declararse terminado el proceso.

El auto admisorio de la demanda fue notificado al Ministerio Público el 4 de septiembre de 2006, según se advierte de la constancia visible al folio 735 vto. El informe secretarial que antecede (folio 748) da cuenta que la parte demandante no comprobó las publicaciones del edicto conforme al artículo 233, numeral 4º del C.C.A..

II. CONSIDERACIONES El numeral 4º del artículo 233 del C.C.A., dispone: ARTICULO 233. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Subrogado por el artículo 60 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989.: El auto admisorio de

la demanda deberá disponer: 1…

4. Que se fije en lista por tres (3) días una vez cumplido el término de la notificación, con la prevención de que en este término se podrá contestar la

demanda y solicitar pruebas. Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado cinco (5) días en la Secretaría y se publicará por una sola vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente. (…)” (Subrayas fuera de texto) En el caso sub-lite el demandante contaba hasta el 2 de octubre de la presente anualidad para cumplir con la carga procesal de acreditar la publicación en prensa del edicto correspondiente, empero hizo caso omiso a ello, razón por la cual debe declararse terminado el proceso por abandono, tal como lo prevé de manera perentoria la norma transcrita. III.

Por lo expuesto se: RESUELVE Declárase terminado el proceso por abandono, con fundamento en las razones expuestas.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Presidente

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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