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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00171-01(4119)-2007

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00171-01(4119)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCION ELECTORAL - Nulidad del acto de elección / SIMULTANEIDAD DE SESIONES - Comisión de Etica y Plenaria del Congreso Cuestiona el demandante la legalidad del acto de elección del Dr. Gustavo Amado López como Secretario General de la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista, porque en la misma fecha en que se llevó a cabo la sesión que produjo esa decisión administrativa (Agosto 2 de 2006), se llevó a cabo la sesión Plenaria del Congreso de la República con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política. En la sesión del 2 de agosto de 2006 se instaló la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista y se eligió a su Presidente, Vicepresidente y a su Secretario, lo cual fue irregular. La sesión del 2 de agosto de 2006 está viciada de nulidad porque “ya existía una convocatoria hecha para el día 10 de Agosto de 2006; además, por cuanto el día dos (2) de agosto se encontraba convocado el Congreso en Pleno para la elección del Contralor General de la República, no siendo en consecuencia legítimo reuniones de ningún tipo de comisiones en esta fecha, por expresa prohibición legal,…”. Como bien lo alegó la parte demandada y así lo avaló con su concepto la colaboradora fiscal, la situación debatida se rige por lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la Ley 3ª de 1992 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones” que enseñan: “Artículo

11. En cada Comisión Constitucional Permanente habrá un Secretario, elegido,

por la mayoría de los votos de los asistentes para el respectivo período constitucional de las Comisiones Permanentes. Deberá, además de reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para ser miembros de la respectiva Cámara, tener conocimiento sobre los temas de su competencia. Ahora, debido a que la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista se reunió el 2 de agosto de 2006, según el demandante en forma ilegal porque no se hizo la citación con la antelación por él señalada, es claro para la Sala que ese reparo no es de recibo, puesto que la sesión se cumplió dentro de los parámetros temporales del artículo 7 de la Ley 3ª de 1992, esto es al día siguiente de elegidos los miembros de las Comisiones Legales de la Cámara de Representantes, para lo cual no se requería citación previa como equivocadamente lo reclama la parte demandante, pues se reitera, se trató de una sesión inaugural y por tanto los integrantes de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista no podían escudarse en la omisión de un requisito inexistente para dejar de asistir a una sesión cuya fecha de celebración estaba dada por el propio legislador, lo cual hace presumir su conocimiento por todos y en particular por los Congresistas cuya actividad primera es hacer las Leyes. Así las cosas, encuentra la Sala que la sesión del 2 de agosto de 2006 de la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista se cumplió en los términos previstos en la ley, de modo que la elección demandada no pierde la presunción de legalidad que la acompaña puesto que se trató el ejercicio de la competencia

prevista en el artículo 11 de la Ley 5ª de 1992. Por tanto, el cargo no prospera. Ahora, esa simultaneidad que es prohibida expresamente por el legislador, no hace referencia a la fecha, entendida como el día en que se realiza una sesión de cualquiera de las Plenarias del Congreso, sino a la fecha entendida de manera horaria, de tal forma que no está permitido que a la misma hora se encuentren sesionando cualquiera de las Comisiones Constitucionales o Legales o de las Plenarias del Congreso. Esto se deriva del texto mismo del artículo 93 de la Ley 5ª de 1992 en cuanto señala que dichas Comisiones tendrán sesiones en horas que no coincidan con las plenarias, lo cual se enfatiza nuevamente en el artículo 83 in fine de la misma codificación que al hablar de las sesiones del Congreso expresa que “Las sesiones de las Comisiones se verificarán en horas distintas de las plenarias de la Cámara respectiva”. Es decir, las expresiones destacadas por la Sala no dejan duda alguna en cuanto que la prohibición de que se viene hablando, corresponde exclusivamente a la coincidencia horaria, estando habilitado por contera que en una misma fecha se pueda verificar una sesión en cualquiera de las Comisiones del Congreso y una sesión Plenaria de cualquiera de las Cámaras, siempre que en ellas no exista intersección horaria. NULIDAD DE ELECCION - Secretario General Comisión de Etica y Estatuto del Congresista / COMISION ESCRUTADORA - Conformación La parte demandante acusa el acto de elección del Dr. Gustavo Amado López como Secretario General de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, por

supuesta infracción de lo normado en el numeral 1º del artículo 136 de la Ley 5ª de 1992, al no haberse designado comisión escrutadora. Es decir, en la sesión del 2 de agosto de 2006 de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista sí se designó la comisión escrutadora, integrada por los Representantes Drs. José de los Santos Negrette y José Vicente Lozano, quienes cumplieron con sus funciones al escrutar la votación depositada para la elección del Secretario General de dicha comisión legal. Dicho de otra forma, la parte accionante no cumplió con el onus probando o con la carga de probar los supuestos de hecho consignados en su acusación, tal como se lo impone el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil al precisar: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”; por el contrario, la prueba aportada regular y oportunamente al plenario desvirtúa su afirmación y demuestra lo contrario, que sí se integró la comisión escrutadora para la elección del Secretario demandado. “La Presidencia informa que continúan abiertas las postulaciones y no presentándose otras postulaciones, se cierran las postulaciones y procede de conformidad con el artículo 136 numeral 1º de la Ley 5ª de 1992, a designar como miembros de la Comisión Escrutadora a los honorables Representantes José de los Santos Negrette y José Vicente Lozano. Por tanto, la imputación resultó ser falsa. Ni este cargo, ni ninguno de los anteriores, está llamado a prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00171-01(4119)

Actor: LUIS FERNANDO LOMBO LOZANO Demandado: CONGRESO DE LA REPUBLICA Profiere la Sala sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

I.- LA DEMANDA 1.- Las Pretensiones Con la demanda se solicita el siguiente pronunciamiento: “… se declare la NULIDAD DEL ACTO DE ELECCION Y DEL ACTO DE POSESION del señor GUSTAVO AMADO LOPEZ como Secretario de la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista, decisión esta tomada en la reunión de Agosto 2 de 2006 llevada a cabo dentro del marco de la “SESION DE INSTALACION Y ELECCION DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA COMISION LEGAL DE ETICA Y ESTATUTO DEL

CONGRESISTA”

2.- Soporte Fáctico En este acápite se afirma que: 1.- El 20 de agosto de 1998 el Dr. Luís Fernando Lombo Lozano fue elegido como Secretario de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista. 2.- En la misma fecha se juramentó y posesionó al Dr. Lombo Lozano en el citado cargo. 3.- El 13 de agosto de 2002, según Acta No. 001 período 2002-2006, relativa a la sesión de instalación y elección de la Mesa Directiva de la Comisión Legal de

Etica y Estatuto del Congresista, fue reelegido el Dr. Lombo Lozano como Secretario de dicha Comisión. 4.- El 12 de marzo de 2006 fueron elegidos nuevos Congresistas, tomando posesión el 20 de julio siguiente. 5.- El 1º de agosto de 2006 la Plenaria de la Cámara aprobó una proposición presentada por varios Representantes, autorizando a las comisiones legales para instalarse y designar sus Mesas Directivas. 6.- En la misma fecha, concluida la Plenaria de la Cámara, la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista “intentó instalarse atendiendo el requerimiento de aquella”. 7.- La sesión del 1º de agosto de 2006 fue presidida ad-hoc por el Congresista Dr. Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, quien debió levantarla por falta de quórum decisorio, convocando oficialmente a la Comisión para el jueves 10 de agosto de 2006. 8.- En la sesión mencionada los Representantes asistentes dejaron sus respectivas constancias. 9.- El 2 de agosto de 2006 se reunieron en forma repentina los integrantes de la Comisión aludida que no habían asistido a la sesión del día anterior, junto con otros integrantes de la misma que sí habían asistido en esa oportunidad, cuando no se pudo integrar el quórum decisorio. 10.- En la sesión del 2 de agosto de 2006 se instaló la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista y se eligió a su Presidente, Vicepresidente y a su Secretario, lo cual fue irregular. 11.- En la reunión del 2 de agosto de 2006 se integró un quórum decisorio pero

ilegítimo, entre los que habían asistido el día anterior y los que no. 12.- Esa sesión del 2 de agosto de 2006 está viciada de nulidad porque “ya existía una convocatoria hecha para el día 10 de Agosto de 2006; además, por cuanto el día dos (2) de agosto se encontraba convocado el Congreso en Pleno para la elección del Contralor General de la República, no siendo en consecuencia legítimo reuniones de ningún tipo de comisiones en esta fecha, por expresa prohibición legal,…”. 13.- A raíz de la elección del Dr. Gustavo Amado López como Secretario de la referida Comisión, se terminó en forma abrupta e injustificada la relación laboral del demandante en el mismo cargo. 14.- El Representante por el departamento de Risaralda, Dr. Juan Carlos Valencia, junto con otros Representantes, hizo constar tales irregularidades ante la Plenaria de la Cámara en sesión del 8 de agosto de 2006. 15.- El Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes expidió una constancia sobre el tiempo laborado por el demandante. 1.1.3.- Normas violadas y concepto de la violación Primer Cargo. Los actos acusados son violatorios del artículo 267 de la Constitución y del artículo 93 de la Ley 5ª de 1992 que prohíbe sesiones simultáneas: En dicha norma la Constitución señala que el Congreso en pleno, en el primer mes de sesiones, elegirá al Contralor General de la República. Lo artículos 21 y 22 de la Ley 5ª de 1992 reiteran lo anterior y la forma de realizarlo. El Congreso, con el fin de elegir al Contralor, convocó para el 2 de agosto de 2006

a las 9:00 a.m., pero el mismo día a las 9:15 a.m., se instaló la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista, y se eligió la Mesa Directiva integrada por su Presidente, Vicepresidente y por su Secretario. Con esa coincidencia temporal se produjo la infracción del artículo 93 de la Ley 5ª de 1992, que prohíbe las sesiones simultáneas de las Comisiones Permanentes con las plenarias. Además cuestionó: “…dando una interpretación extensiva y amañada al artículo 38 de la Ley 5ª de 1992, oficio (sic) como Secretario Ad-Hoc, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, Doctora JULIA ESTHER TORRES LOGREIRA, situación ésta que no era de recibo, pues la COMISION, contaba con un Secretario debidamente elegido, y que hasta el inicio de la sesión de Agosto 2 de 2006 celebrada por la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, no había sido removido” Segundo Cargo. El acto acusado viola los artículos 84 y 138 de la Ley 5ª de 1992: El 1º de agosto de 2006, acatando lo decidido por la Plenaria de la Cámara de Representantes, todas las Comisiones Legales procedieron a instalarse al haber sido notificadas en estrados de ese propósito. Pero como la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista no pudo instalarse en esa fecha por falta de quórum decisorio, fue convocada por el señor Presidente Ad-hoc para el 10 de agosto de 2006. “Vale decir, correspondía entonces al Secretario de la Comisión en los términos del artículo 84 de la Ley 5ª de 1992, citar a todos y cada uno de

los integrantes de dicha comisión, para el día 10 de Agosto de 2006. No obstante de manera abrupta y repentina, y sin citación previa que así legitimara tal proceder, se llevo (sic) a cabo la reunión el día dos (2) de agosto de 2006, habiéndose pretermitido el Debido Proceso, que no es otro que el indicado en el artículo 84 precitado”. Además, si tan solo para el 1º de agosto de 2006 se autorizó la instalación de las Comisiones Legales por la plenaria de la Cámara, no pudieron mediar los 3 días señalados en el artículo 138 de la Ley 5ª de 1992. Tercer Cargo. El acto acusado viola el artículo 136 de la Ley 5ª de 1992: Indica el apoderado que según se probará en el plenario, la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista incurrió en la violación del numeral 1º del artículo 136 citado, porque en el acto de elección de su Secretario no se designó la comisión escrutadora. II.- LA CONTESTACION A través de apoderado judicial el demandado contestó la acción oponiéndose a lo pretendido y refiriéndose a los hechos así: Son ciertos del primero al cuarto. El quinto, es parcialmente cierto, pues aunque no aparece la proposición presentada por algunos Congresistas en tal sentido, sí es cierto que el Presidente de la Cámara, Dr. Alfredo Cuello Baute, autorizó a las Comisiones Legales a instalarse, según se observa en la Gaceta del Congreso No. 357 de septiembre 8 de 2006. El sexto es cierto. El séptimo, también lo es, la sesión del 1º de agosto de 2006 debió

ser presidida por el Representante Dr. Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, ante la ausencia del primero en orden alfabético Dr. Fabio Arango. Allí no se pudo lograr quórum decisorio y por ello la convocatoria efectuada por el Representante Dr. Avendaño Lopera carece de validez y por tanto no se le puede asignar carácter oficial, quedando las comisiones en libertad de volverse a reunir para elegir su mesa directiva, tal como lo autoriza el artículo 7 de la Ley 3ª de 1992.

Además señala: “Vale precisar que la ley 186 de 1995 que modificó parcialmente la ley 5 de 1992, en su artículo 5, homologa a las Comisiones Legales con las Constitucionales y no diferencia las unas de las otras,…”.

El octavo es cierto. El noveno no lo es, ya que la Comisión no se instaló en forma súbita sino acatando los términos del artículo 7 de la Ley 3 de 1992, atendiendo la convocatoria que hizo la Plenaria el 1º de agosto de 2006. El décimo es parcialmente cierto porque sí se eligió la Mesa Directiva de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, pero no lo es que haya sido irregular. El decimoprimero no es cierto, puesto que la instalación, deliberación y desarrollo de la sesión se hizo con el quórum decisorio de 11 Representantes, según se aprecia en el Acta No. 001 de agosto 2 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso 393 de septiembre 22 del mismo año. El decimosegundo no es cierto, porque la citada

sesión de la Comisión de Etica no se cumplió al tiempo con la sesión Plenaria del Congreso para elegir Contralor General de la República, una se realizó a las 9:10 a.m., y la otra a las 10:22 a.m. El decimotercero no es cierto, pues no se produjo la intempestiva salida del demandante del cargo, allí hubo un ejercicio democrático legítimo. El decimocuarto es cierto, aunque la constancia la dejaron apenas 2 Representantes, sin explicar en qué consistía la ilegalidad. Frente al cargo primero se adujo que no es cierto que la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista haya sesionado al tiempo con la Plenaria del Congreso, puesto que la primera sesionó el 2 de agosto de 2006 entre las 9:10 y las 9:45 a.m., eligiendo su Mesa Directiva, según se puede constatar en el Acta 001 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 393 de septiembre 22 de 2006. Por su parte la sesión de la Plenaria del Congreso inició a las 10:22 a.m., tal como se puede constatar en la Gaceta del Congreso No. 463 de octubre 18 de 2006. La sesión no inicia en el momento en que es convocada sino “cuando quien la dirige orden dar comienzo, se lee el orden del día, se aprueba y comienza su deliberación desarrollando cada uno de los puntos allí aprobados, y no a la hora que se cita como erróneamente la interpreta el actor”. Fue el propio Presidente de la Cámara, Dr. Alfredo Cuello Baute, quien instaló la referida Comisión, antes de la sesión Plenaria, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3 de 1992, lo cual se

prueba con la Gaceta del Congreso No. 393 de septiembre 22 de 2006, como igual ocurrió con dos Comisiones más, entre ellas la de Ordenamiento Territorial (Ver Gaceta del Congreso No. 306 de Agosto 22/2006). Debe además considerarse la constancia dejada por el Secretario Ad-hoc de la Comisión en el Acta No. 001 de agosto 2 de 2006, quien dijo haber estado atento a evitar la simultaneidad de las sesiones, lo cual se hizo antes y al finalizar la sesión correspondiente. En cuanto al reparo por no haberse permitido actuar al Dr. Lombo Lozano como Secretario de la Comisión, ello se explica en el hecho de haberle culminado su período constitucional, quedándole pendiente tan solo la entrega del cargo a su sucesor (Ley 5ª de 1992 Art. 5, modificado por la Ley 186 de 1995). En cuanto al segundo cargo sostiene el apoderado de la parte demandada que el artículo 84 de la Ley 5ª de 1992 se aplica para eventos en que la Mesa Directiva cita a sesiones formales; para el sub lite se aplica lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3ª de 1992. Reitera que el mismo 1º de agosto de 2006 el Presidente de la Cámara de Representantes notificó en estrados a todas las Comisiones Legales que procedieran a instalarse, resultando innecesario el citado procedimiento, tanto que allí además sesionaron las Comisiones Legales de Cuentas y de Ordenamiento Territorial. Por último, debe tenerse en cuenta lo prescrito en los artículos 83 y 138 de la Ley 5ª de 1992.

Frente al tercer cargo niega rotundamente que no se hubiera designado la comisión escrutadora, puesto que en el Acta No. 001 de la sesión del 2 de agosto de 2006 (Gaceta del Congreso No. 393), se constata el pleno acatamiento al artículo 136 de la Ley 5ª de 1992. Además, se aportan 3 fotografías del momento en que el Presidente de dicha Comisión toma el juramento al nuevo Secretario. III.- ALEGATOS DE CONCLUSION Por el Apoderado de la Parte Demandante: En primer lugar y con escrito visible de folios 129 a 131, el apoderado cita el contenido de unos documentos que dice haber obtenido directamente y que pretendía evitar remitir la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista. Ellos son: a) Acta sin número por no tener quórum decisorio, del 1º de agosto de 2006; b) Oficio CLEC-118-006 del 28 de noviembre de 2006 suscrito por el actual Secretario de la citada Comisión; c) Oficio del 4 de agosto de 2006 suscrito por la señora Cristina Barranco Vidal, en el cual se informa que en la sesión del 1º de agosto de 2006 se dijo que se convocaría para el 10 de los mismos, además parte de la sesión del 2 de agosto de 2006 no quedó grabada; d) Respuesta de noviembre 28 de 2006 en la que se informa que las 31 sesiones realizadas durante los últimos 8 años han sido grabadas. Lo anterior genera serias dudas en cuanto al desarrollo de la sesión del 2 de agosto de 2006 porque no tiene soporte magnetofónico, a lo que se suma la falta de citación a los

miembros de la Comisión para el 2 de agosto de 2006. Por el contrario, en el acta de ésta fecha de la Plenaria del Congreso sí aparece la elección del Contralor General de la República, lo que demuestra la simultaneidad. Luego, con escrito visible de folios 166 a 170, el mismo libelista presenta alegatos finales señalando, respecto de la violación del artículo 93 de la Ley 5ª de 1992, que si bien la sesión Plenaria del Congreso para elegir Contralor General de la República inició el 2 de agosto de 2006 a las 10:22 a.m., la hora de inicio es las 9:00 a.m., cuando empezó el llamado a lista, de modo que lo ocurrido en la anterior hora sólo corresponde a la verificación del quórum, por lo que los Congresistas debieron estar disponibles para la plenaria; además, la simultaneidad se verifica “por lo menos preliminarmente” con el hecho de que las dos actas están fechadas el 2 de agosto de 2006. Cuestiona, de otra parte, el contenido del Acta de la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista en cuanto a las horas de inicio y de culminación, gracias a la respuesta dada por el Secretario de dicha Comisión (oficio C.EC 002-07), a un requerimiento de esta Sección, en la que se dice haberse realizado la citación telefónicamente, pues no le parece al libelista “muy lógico que en el seno de una comisión tan importante como la de Etica y Estatuto del Congresista, se recurra o impere la informalidad a ultranza, citándose a sesiones por vía telefónica, lo cual

no deja sensación distinta, a la de improvisación, o si se quiere, al afán de justificar una citación inexistente, para dar legitimidad a un acto espurio, como el acusado”. Además, las dudas sobre la veracidad de la citación telefónica persisten porque el demandante, quien actuaba como Secretario de dicha Comisión, no fue la persona que hizo esa convocatoria telefónica.

Por el apoderado del demandado: Al referirse al primer cargo, por supuesta violación del artículo 93 de la Ley 5ª de 1992, sobre sesión simultanea de la Plenaria del Congreso y la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, señala el memorialista que fue desvirtuado con la copia de las Gacetas Nos. 393 de septiembre 22 de 2006 y 463 de octubre 18 del mismo año, donde se puede leer que ellas ocurrieron en horarios distintos.

Respecto del segundo cargo, donde se denuncia la supuesta violación de los artículos 84 y 138 de la misma ley, por falta de citación para la instalación y elección de la Mesa Directiva de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, señala el apoderado que con la Gaceta del Congreso No. 357 de septiembre 8 de 2006 se prueba que el Presidente de la Cámara de Representantes habilitó a las Comisiones Legales para su instalación, lo cual no pudo llevarse a cabo en dicha comisión, el mismo 1º de agosto de 2006, por falta de quórum decisorio. En la mañana del día siguiente la comisión logró ese quórum, eligió su Mesa Directiva y al Dr. Gustavo Amado López como su Secretario, de lo cual aparece constancia

en el Acta No. 001 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 393 de septiembre 22 de 2006. Agrega al efecto: “Según el acta 001 de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, antes reseñada, la sesión de instalación de esta Comisión Legal Permanente se produjo dentro de los dos días siguientes a aquel en que se habían conformado todas las Comisiones Constitucionales y Legales (permanentes) y con la presencia del Presidente de la Cámara, Doctor Alfredo Cuello Baute y el Subsecretario de la misma Corporación, según lo ordenaba el artículo 7º de la Ley 3ª de 1992, lo que no hubiese ocurrido –con violación de esta normasi la Comisión se hubiese instalado la noche del día 1º de agosto de 2006” Aunque el artículo 7 de la Ley 3ª de 1992 se refiere a las Comisiones Constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 186 de 1995, modificatorio de la Ley 5ª de 1992, la elección, período y régimen de los Secretarios de las Comisiones Legales es el mismo de las Comisiones Constitucionales. Además de señalar que la elección demandada es el fruto de un proceso democrático vivido al interior de la Cámara de Representantes, alega el apoderado que no se trató de una sesión ordinaria y que por ello no era aplicables los artículos 84 y 138 de la Ley 5ª de 1992, puesto que la instalación e inicio de sesiones de las Comisiones Constitucionales y Legales se rige por el artículo 7 de la Ley 3ª de 1992. Por último, frente al tercer cargo, atinente a la supuesta violación del artículo 136

de la Ley 5ª de 1992, sostiene el libelista que se desvirtúa con el Acta No. 001 del 2 de agosto de 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 393 de septiembre 22 del mismo año. IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado (e) presentó oportunamente su concepto solicitando la improsperidad de las súplicas de la demanda, tras argüir frente a cada uno de los cargos. En torno al primer cargo, por supuesta violación de los artículos 267 de la Constitución y 93 de la Ley 5ª de 1992, se afirma que no existe violación del primer precepto, atinente a la elección del Contralor General de la República, porque no es el acto acusado. En lo que respecta a la norma restante tampoco hubo violación alguna, puesto que según el Acta 001 de agosto 2 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 393 de septiembre 22 de 2002, la sesión de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista se cumplió entre las 9:10 a.m., y las 10: 45 a.m., en tanto que la Plenaria del Congreso se inició a las 10.22 a.m., del mismo día, no configurándose la simultaneidad. Sobre el segundo cargo, por presunta violación de los artículos 84 y 138 de la Ley 5ª de 1992, por falta de citación oportuna, argumentó la colaboradora fiscal que la citación es “un trámite esencial en las normas que regulan el procedimiento para la formación de las decisiones de los órganos colegiados, ya que ellas permiten

desarrollar sus actividades en cumplimiento de sus propias leyes. En este caso, la falta de convocatoria o citación originaría la irregularidad de la constitución del órgano y consecuencialmente la nulidad de sus decisiones”. Sin embargo, debe distinguirse entre la citación que se hace a los Congresistas para las sesiones plenarias y la de las Comisiones para la elección de funcionarios, de sus miembros y la decisión de los proyectos propios de su actividad legislativa. El artículo 37 de la Ley 5ª de 1992 señala que en la sesión inaugural los Senadores y Representantes se reunirán por separado para elegir sus Mesas Directivas y empezar su trabajo legislativo. Según el Acta Plenaria No. 003 del 1º de agosto de 2006 el Presidente de la Cámara de Representantes habilitó a las Comisiones Legales para instalarse una vez concluyera dicha sesión, de donde se desprende que a partir de allí ellas debían instalarse y elegir sus Mesas Directivas, sin necesidad de citación puesto que ello aplica cuando las mismas están en funcionamiento. Es decir, concluye la Delegada del Ministerio Público, que las normas invocadas por el accionante no son aplicables al caso. No puede aceptarse que existiera una convocatoria para el 10 de agosto de 2006, pues si bien aparece un acta denominada “ACTA SIN NUMERO PR NO TENER QUORUM DECISORIO”, fechada el 1º de agosto de 2006, allí no se tomó ninguna decisión porque no hubo quórum decisorio, por lo mismo no fue aprobada, concluyéndose que se trata de un acto inexistente.

La sesión inaugural de la Comisión no requería la citación prevista en los artículos 84 y 138 de la Ley 5ª de 1992, puesto que para el caso se aplica lo normado en el artículo 7 de la Ley 3ª de 1992. Además, según informe de su Secretario, visible a folio 119, “una vez habilitadas las Comisiones se les comunicó telefónicamente el día 1 de agosto en las horas de la mañana, la citación para su instalación el día 2 de agosto”. Por último, frente al tercer cargo, por supuesta violación del artículo 136 de la Ley 5ª de 1992, al no haberse designado la comisión escrutadora, encuentra la Delegada del Ministerio Público que no es cierto lo afirmado, ya que en el Acta respectiva existe constancia de haberse designado la comisión escrutadora.

V. EL TRAMITE DE INSTANCIA Radicada la demanda en la Secretaría de la Sección el 31 de agosto de 2006, la Consejera directora del proceso profirió el auto del 6 de septiembre de 2006, a efecto de que se solicitara al Presidente del Senado de la República copia auténtica del acto demandado. Allegado el documento se dictó el auto del 19 de septiembre de 2006 inadmitiéndose la demanda, merced a que además de la pretensión anulatoria se solicitó el restablecimiento del derecho consistente en el reintegro al cargo y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, es decir la demanda acusaba indebida acumulación de pretensiones. Con escrito radicado en la Secretaría el 27 de septiembre de 2006 la parte demandante

corrigió la demanda desistiendo de las pretensiones inherentes al restablecimiento del derecho; sin embargo, la Consejera sustanciadora profirió el auto del 6 de octubre de 2006 pidiendo de nuevo la copia del acto acusado, debido a que el enviado carecía de firmas. Satisfecho lo anterior se dictó el auto del 24 de octubre de 2006 admitiendo la demanda, ordenando las notificaciones del caso y la fijación del proceso en lista por el término legal de tres días. Realizadas las notificaciones y contestada la demanda la Consejera directora del proceso dictó el auto signado el 30 de noviembre de 2006, abriendo el proceso a pruebas y decretando las solicitadas por las partes. Se profirió luego el auto del 17 de enero del presente año requiriendo la práctica de algunas pruebas. Concluida la fase probatoria se dictó el auto del 25 de enero de 2007 corriendo traslado a las partes por el término común de cinco días y fijando uno de diez días para que el agente del Ministerio Público rindiera su concepto. Cumplido lo anterior ingresó el expediente al Despacho para emitir sentencia de única instancia, lo cual resulta viable al no existir ninguna nulidad procesal que lo impida. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La competencia de esta Corporación para conocer en única instancia de esta acción electoral está fijada por lo dispuesto en el artículo 128 del C.C.A., numeral 3, modificado por el Decreto 597 de 1988 artículo 2 y por la Ley 446 de 1998, artículo 36; al igual que por lo normado en el Acuerdo 55 del 5 de Agosto de 2003

expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- De la Prueba del Acto de Elección Acusado El acto de elección del Dr. GUSTAVO AMADO LOPEZ como

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