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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00192-00_20070322-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2006-00192-00_20070322-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó de plano la demanda por caducidad de la acción / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se revoca la decisión al no tener plena certeza de la fecha de publicación del acto demandado [E]l término de veinte (20) días con que cuenta el demandante para ejercer la acción electoral, debe contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó el acto declaratorio de la elección demandada. El auto recurrido rechazó por caducidad la demanda con fundamento en la certificación expedida por el Secretario General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según la cual, la Gaceta Rectoral No. 8, en la que se publicó la Resolución 3527 de 31 de octubre de 2006, se terminó de editar y fue entregada para su distribución en la Rectoría el día 4 de noviembre de 2006 , y su distribución se efectuó a partir del día 7 del mismo mes y año, fecha ésta a partir de la cual se comenzó a contabilizar el término de 20 días para declarar la caducidad de la acción. Por su parte, el demandante mediante el recurso de súplica pretende controvertir la fecha de publicación del acto demandado (…). Los medios de prueba antes reseñados, permiten evidenciar a la Sala que no existe certeza sobre la fecha cierta en la que se produjo la publicación de la Gaceta Rectoral No. 8, contentiva de la Resolución demandada, pues en tanto que en la providencia recurrida se dijo que ello había tenido ocurrencia el día 7 de noviembre de 2006, para lo cual se acudió a la certificación que en tal sentido

expidió el Secretario General de la U.P.T.C.(…), según lo informado por el Coordinador de Imprenta y Publicaciones de esa Institución Universitaria en el oficio aportado por el actor con el medio de impugnación (…), se infiere que para esa fecha se estaba en proceso de elaboración de la mencionada Gaceta. En efecto, este último funcionario señala que en la primera semana de noviembre se realizó la edición de la revista, lo que denominó primera prueba, enfatizando que posteriormente se llevó a cabo la revisión y corrección de dicho documento por parte de la Secretaría General, quien lo entregó a la Oficina de Imprenta el día 14 de noviembre de 2006, y se concluyó su publicación y edición hacía la primera semana del mes de diciembre, habiendo sido entregado aquel medio de publicación a la Rectoría el 11 de diciembre de 2006. Por tanto, ante la dualidad de constancias sobre la fecha en que se produjo efectivamente la publicación del citado acto, las cuales resultan contradictorias entre sí, tal circunstancia genera incertidumbre sobre la época a partir de la cual debía empezar a contabilizarse el término de caducidad para el ejercicio de la acción, siendo necesario acudir a los medios procesales pertinentes que permitan dilucidar aquella situación. Conviene precisar que para poder rechazar la demanda por caducidad se debe tener certeza de la fecha de publicación de la Resolución que se impugna; hecho que resulta indispensable para determinar en definitiva si la acción fue ejercida en tiempo o no. En consecuencia, ante la duda insalvable que se presenta en esta oportunidad, la Sala debe revocar la providencia recurrida, y en su lugar, se

ordenará la devolución del expediente al Despacho de la H. Consejera Sustanciadora del proceso para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00192 00

Actor: GERMÁN GUEVARA OCHOA

Demandado: GILBERTO FORERO - MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UPTC Referencia: Resuelve recurso de súplica Se resuelve el recurso ordinario de súplica interpuesto por el demandante Germán Guevara Ochoa contra el auto del 22 de febrero de 2007, proferido por la

H. Consejera Sustanciadora del proceso, en cuanto rechazó de plano, por caducidad, la demanda de la referencia.

I. Antecedentes Mediante el auto recurrido (folio 29), se decidió rechazar de plano, por caducidad, la demanda instaurada por el señor Germán Guevara Ochoa, a través de la cual se pretende controvertir la legalidad de la Resolución No. 3527 de 31 de octubre de 2006, proferida por el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante la cual se declaró electo al señor Gilberto Forero como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad.

Para adoptar dicha decisión, la H. Consejera Sustanciadora consideró que de las certificaciones allegadas al proceso se evidencia que la publicación de la Resolución demandada se efectuó a partir del día 7 de noviembre de 2006, luego el término de caducidad empezó a contabilizarse el día 8 del mismo mes y año y fenecía el 6 de diciembre, habiendo sido presentada la demanda el 11 de diciembre de 2006, cuando ya había operado la caducidad de la acción. El Recurso de súplica En desacuerdo con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de ordinario de súplica, que sustentó en los siguientes términos: Sostiene que existen contradicciones en las certificaciones expedidas por el Secretario General de la U.P.T.C. y el Jefe de la Imprenta de dicha institución, que obran en el expediente, porque si bien se señala que la distribución de la Gaceta Rectoral se efectuó a partir del 7 de noviembre de 2006 por el Grupo de Imprenta, en el oficio 036 de 14 de febrero de 2007, suscrito por el Secretario General se anuncia: ”en esta forma, la distribución de la gaceta rectoral No. 8 en mención, se efectuó a partir del 7 de noviembre de 2006, a la Secretaría General y demás dependencias académico-administrativo de la institución” Que conforme a lo anterior, solo unas dependencias recibieron la gaceta, pero no ocurrió lo mismo con la comunidad universitaria, porque la entrega de dicha publicación se realiza de manera reservada a algunos directivos, en tanto que al

sindicato Asoprofe UPTC, le fue entregada la copia de dicho documento hasta el 20 de febrero de 2007, violándose con ello el principio de publicidad del Acto. Dentro del término de ejecutoria el demandante adicionó el recurso de súplica para aportar certificación expedida por el Coordinador de Imprenta y Publicaciones de la UPTC, expedida el 23 de febrero de 2007, según la cual la Gaceta Rectoral No. 8, en la cual fue publicada la Resolución 3527 de 21 de octubre de 2006 concluyó su edición y publicación la primera semana del mes de diciembre de 2006, y solo hasta el 11 de diciembre del mismo año fue entregada a la Rectoría para efectos de su distribución. Que si se tiene en cuenta la fecha señalada en precedencia (11 de diciembre) y la de presentación de la demanda, el 14 de diciembre de 2006, no había transcurrido el término de 20 días para ser rechaza la demanda por caducidad, razón por la cual solicita que se admita la demanda y se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al señor Silvestre Barrera, por la posible comisión del punible de falsedad ideológica en documento público en concurso con fraude procesal, así como la Procuraduría por una falta gravísima.

II. CONSIDERACIONES En cuanto al término de caducidad de las acciones electorales, el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., dispone: “ARTICULO 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES (Modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998).

1…

12. La acción electoral caducará en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. …” De acuerdo con la disposición transcrita, el término de veinte (20) días con que cuenta el demandante para ejercer la acción electoral, debe contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó el acto declaratorio de la elección demandada.

El auto recurrido rechazó por caducidad la demanda con fundamento en la certificación expedida por el Secretario General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según la cual, la Gaceta Rectoral No. 8, en la que se publicó la Resolución 3527 de 31 de octubre de 2006, se terminó de editar y fue entregada para su distribución en la Rectoría el día 4 de noviembre de 20061, y su distribución se efectuó a partir del día 7 del mismo mes y año, fecha ésta a partir de la cual se comenzó a contabilizar el término de 20 días para declarar la caducidad de la acción. Por su parte, el demandante mediante el recurso de súplica pretende controvertir la fecha de publicación del acto demandado (7 de noviembre de 2006), para lo cual aportó los siguientes documentos: - Oficio No. GIP 009 de 23 de febrero 2007 suscrito por el Coordinador Imprenta y Publicaciones de la U.P.T.C., mediante el cual da respuesta a un derecho de petición presentado por el Presidente de ASOPROFE-U.P.T.C., en relación con la

publicación de la Gaceta Rectoral No. 8, en el cual informa (folios 38 y 39): “Con relación a los puntos enunciados por usted, me permito hacer las siguientes aclaraciones:

1. Fecha de recibo de los actos administrativos a publicar en la Gaceta Rectoral número 8: 1 Esta información fue tomada por el Secretario General de la certificación expedida por el Coordinador de Imprenta y Publicaciones de la U.P.T.C. (folio 26) de fecha 13 de febrero de 2007, cuyo texto es el Siguiente: “La gaceta Rectoral número 8, se terminó de editar en el Grupo de Imprenta y Publicaciones el día 4 de noviembre de 2006 y fue entregada a la Oficina de la Rectoría para su distribución.” Se recibió el Oficio SG.0613 del 1º de noviembre de 2006, el día viernes 3 de noviembre de 2006 a las 4:35 p.m. Adjunto fotocopia.

2. Orden de trabajo Se expidió la orden de trabajo número 0007134, el día martes 7 de noviembre de 2006. adjunto fotocopia.

3. Fecha de revisión y edición: La edición de la Revista (primera prueba), se estima que se realizó en la primera semana de noviembre, no teniéndose la fecha exacta de envío a Secretaría General para su revisión y corrección.

De acuerdo a la información suministrada por la diagramadora encargada del trabajo, se realizó la revisión del documento y se entregó a esta oficina por parte de Secretaría General el día 14 de noviembre de 2006, a las 5:00 de la tarde. Adjunto fotocopia del primer folio del

documento en mención. La fecha de impresión de la Revista aunque no está consignada en la orden de Trabajo ya referida por el funcionario encargado de imprimirla, se realizó en la semana anterior a la fecha de entrega.

4. Fecha exacta en que se terminó su publicación y edición: Como se le mencionó en el punto anterior, no se tiene exacta la fecha de los acabados, más sin embargo, se estimó en la primera semana de diciembre de 2006.

5. Fecha de entrega a la Rectoría: De acuerdo con el control de entrega de material, la Gaceta fue llevada a la Rectoría por los funcionarios de servicios Generales, e día 11 de diciembre de 2006. Adjunto fotocopia.

6. Fecha de Distribución: No corresponde a esta dependencia la distribución de la Gaceta Rectoral, por tanto no podemos suministrar las fechas pertinentes.” - Copia de la Orden de Trabajo No. 0007134 de 7 de noviembre de 2006, la cual

tiene como propósito la impresión de la Gaceta Rectoral No. 8 (folio 40). - Al folio 44 obra copia del formato intitulado “Control de Salida de trabajos” en el cual se advierte que la Gaceta Rectoral No. 8 fue entregada el 11 de diciembre de 2006. Los medios de prueba antes reseñados, permiten evidenciar a la Sala que no existe certeza sobre la fecha cierta en la que se produjo la publicación de la Gaceta Rectoral No. 8, contentiva de la Resolución demandada, pues en tanto que en la providencia recurrida se dijo que ello había tenido ocurrencia el día 7 de

noviembre de 2006, para lo cual se acudió a la certificación que en tal sentido expidió el Secretario General de la U.P.T.C.(fl. 23), según lo informado por el Coordinador de Imprenta y Publicaciones de esa Institución Universitaria en el oficio aportado por el actor con el medio de impugnación (folios 38 y 39), se infiere que para esa fecha se estaba en proceso de elaboración de la mencionada Gaceta. En efecto, este último funcionario señala que en la primera semana de noviembre se realizó la edición de la revista, lo que denominó primera prueba, enfatizando que posteriormente se llevó a cabo la revisión y corrección de dicho documento por parte de la Secretaría General, quien lo entregó a la Oficina de Imprenta el día 14 de noviembre de 2006, y se concluyó su publicación y edición hacía la primera semana del mes de diciembre, habiendo sido entregado aquel medio de publicación a la Rectoría el 11 de diciembre de 2006. Por tanto, ante la dualidad de constancias sobre la fecha en que se produjo efectivamente la publicación del citado acto, las cuales resultan contradictorias entre sí, tal circunstancia genera incertidumbre sobre la época a partir de la cual debía empezar a contabilizarse el término de caducidad para el ejercicio de la acción, siendo necesario acudir a los medios procesales pertinentes que permitan dilucidar aquella situación. Conviene precisar que para poder rechazar la demanda por caducidad se debe tener certeza de la fecha de publicación de la Resolución que se impugna; hecho que resulta indispensable para determinar en definitiva si la acción fue ejercida en

tiempo o no. En consecuencia, ante la duda insalvable que se presenta en esta oportunidad, la Sala debe revocar la providencia recurrida, y en su lugar, se ordenará la devolución del expediente al Despacho de la H. Consejera Sustanciadora del proceso para lo de su cargo.

III. DECISIÓN Por lo expuesto se resuelve: Revócase el auto de 22 de febrero de 2007, y en su lugar, se ordena devolver el expediente al Despacho de la H. Consejera Ponente del proceso para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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