CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00004-00-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00004-00-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL - Elección de director: requisito de experiencia profesional relacionada Existen dos elementos importantes para determinar el desarrollo de actividades en materia medioambiental y de recursos naturales renovables, a saber: Que se realicen dichas actividades con destinación exclusiva y que se constituyan como principales frente a otras que tenga asignadas o que desarrolle la persona en el marco del ejercicio profesional. Dichas condiciones no se cumplen en el caso de las asesorías y consultorías realizadas por el demandado, pues para esa fecha se desempeñaba como Asesor Jurídico de la Universidad del Cauca y posteriormente como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Cauca, siendo claro que su vinculación a las personas jurídicas privadas para las que realizó esas labores era meramente informal y de asistencia, pues las funciones y actividades principales propias de su ejercicio profesional las cumplía como servidor público del Departamento en forma principal y permanente, sin que se pueda predicar de ellas relación directa con el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. No ocurre lo mismo frente a la certificación expedida por el Jefe de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, documento auténtico que no ha sido tachado ni redargüido de falso, en la que se da cuenta de las funciones que realizaba el demandado como Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Cauca, pues de dicho documento puede colegirse correspondencia de las funciones propias del Jefe de la Oficina Jurídica con las atribuidas a la Corporación para la Reconstrucción del Cauca creada para un fin
específico, en virtud de la Ley 11 del 23 de junio de 1983, titular de funciones relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Está comprobado que la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca cumplía funciones relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, sin que ellas fuesen ajenas al Jefe de la Oficina Jurídica.
NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia 2362 de 25 de enero de 2001. Sección
Quinta. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL - Lista de candidatos para director: el acto de convocatoria no puede modificar el marco general del decreto que establece el procedimiento general De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 2011 de 2006, la lista de candidatos se elabora de acuerdo a diferentes criterios que serán valorados en las diferentes pruebas, y que la evaluación de las mismas arrojará un puntaje que, ponderado, deberá ser igual o superior a los 70 puntos. Se colige que estos 70 puntos se toman de 100 posibles y que no corresponden a cada prueba valorada independientemente, como aparentemente lo da a entender el artículo decimocuarto del Acuerdo 006 de 2006, mediante el cual se realiza la convocatoria para el proceso de selección que culmina con la elección del Director de la Corporación. El artículo decimocuarto del Acuerdo 006 de 2006 no tiene la virtualidad para modificar el marco general que ha instituido el Decreto 2011 de 2006 para la calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de Director de Corporación Autónoma Regional y ello ha sido entendido por el Ente encargado de
la selección, en este caso la Universidad de Antioquia, pues para la calificación de las pruebas se tuvo en cuenta el puntaje ponderado superior a 70 puntos en la totalidad de las pruebas, es decir, el promedio obtenido en el total de las mismas. La facultad reglamentaria para el concurso público que posee la Corporación Autónoma Regional del Cauca, no puede exceder el marco del Decreto y únicamente es atribución de las Corporaciones precisar su alcance y aplicación al caso concreto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2007-00004-00
Actor: MARIA VICTORIA BASTIDAS RIVERA Y OTRO Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso acumulado de nulidad electoral.
I. ANTECEDENTES
1. Las demandas 1.1. Proceso No. 1100103280002007-00004 1.1.1. Pretensiones La doctora Maria Victoria Bastidas Rivera, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción electoral, demanda la nulidad del acto que declaró la elección del señor Jesús Hernán Guevara como Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para el periodo correspondiente al 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, contenido en el Acuerdo Nro. 013 del 22 de diciembre de
2006, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca durante la sesión extraordinaria del día 22 de diciembre de 2006. Considera la demandante que dicha elección violó ostensiblemente el artículo 21 literal c) del Decreto 1768 de 1994 referente a las calidades requeridas para desempeñar el cargo de Director General de Corporación. Igualmente solicita la actora “que se declare la falta de requisitos del señor Jesús Hernán Guevara para ser elegido Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - C.R.C.- conforme a lo establecido en el Decreto 1768 de 1994, artículo 21 literal c), y el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 y a lo previsto en el Acuerdo 006 del 11 de agosto de 2006, proferido por el Consejo Directivo de la C.R.C., por medio de la cual se convocó públicamente a los ciudadanos a participar en el proceso de selección de candidatos para la mencionada elección”. 1.1.2. Hechos 1º.- En cumplimiento del Acuerdo 006 del 11 de agosto de 2006, proferido por el Consejo Directivo de la C.R.C. y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 del Gobierno Nacional, el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca C.R.C. convocó públicamente, mediante aviso publicado el 28 de septiembre de 2006 en los diarios El Liberal de la ciudad de Popayán y El País de la ciudad de Cali, a todos los ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección de candidatos para la
elección en el cargo de Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca C.R.C., para un periodo de tres (3) años comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. 2º.- A su vez el Consejo Directivo de la Corporación suscribió un convenio interadministrativo con la Universidad de Antioquia para realizar el proceso de selección y proveer el cargo de Director General de la C.R.C.. 3º.- Atendiendo la convocatoria pública al proceso de selección se presentaron 25 aspirantes, de los cuales quedaron como elegibles los señores Gonzalo David Guerrero y Jesús Hernán Guevara, resultando electo éste último. 4º.- El señor Jesús Hernán Guevara no acreditó con su hoja de vida su certificado judicial vigente ni la experiencia requerida para el cargo, pues el hecho de haberse desempeñado como Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Cauca, no se ajusta a lo establecido en el citado Decreto 1768 de 1994, artículo 21, en lo atinente a la experiencia relacionada con actividades afines al medio ambiente o los recursos naturales. 1.1.3 Normas Violadas 1.1.3.1 Violación al artículo 21 literal c) del Decreto 1768 de 1994. Considera la actora que el señor Jesús Hernán Guevara no cumple con los requisitos para ocupar el cargo de Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por no haber acreditado la experiencia específica en temas medioambientales y por haber incurrido en otras faltas como presentar un certificado judicial vencido, violando lo normado por el artículo 21, literal c), del
Decreto 1768 de 1994. Menciona que de acuerdo a la certificación de funciones del cargo que ocupó el señor Jesús Hernán Guevara como Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Cauca, entre el 4 de noviembre de 1986 y el 17 de julio de 1989, se evidencia que estas no tienen nada que ver con las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, pues incluso la experiencia que relaciona con la expedición de licencias no es clara dado que en esa época no se contemplaba la expedición de licencias ambientales al no estar facultada para ello la Entidad, si se tiene en cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales fueron creadas por la Ley 99 de 1993. Igualmente refiere al corto tiempo que se desempeñó el señor Guevara como Secretario General de la Corporación referida, pues en ese lapso no pudo desarrollar todas las actividades que describió y que tampoco guardan relación con actividades medioambientales o con la protección de recursos naturales renovables. Todo lo anterior fue desconocido por la Universidad de Antioquia en el proceso de selección. 1.1.4. Solicitud de Suspensión Provisional En escrito separado, la actora solicitó la Suspensión Provisional del acto acusado por existir manifiesta violación de las normas superiores y concretamente el artículo 21 literal c) del Decreto 1768 de 1994. Dicha petición fue denegada por auto del 8 de febrero de 2007 de esta Sala (folios 196 a 202) porque se consideró que establecer si el acto acusado incurrió en violación de la norma invocada por la
demandante exige el análisis de las funciones que el señor Jesús Hernán Guevara desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, lo que exige una interpretación normativa y la valoración de los documentos presentados por el señor Guevara, lo cual es propio de la sentencia. 1.1.5. Contestación de la demanda El señor Jesús Hernán Guevara, mediante apoderado, en su contestación de la demanda se opone a las pretensiones formuladas, aduciendo para ello que el proceso de designación de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca es un proceso reglado y complejo, el cual llevó de manera satisfactoria la Universidad de Antioquia cumpliendo a cabalidad el contrato suscrito con la Corporación, por lo que mal pueden cuestionarse los hechos que la Institución encontró demostrados, entre los que se encuentran las calidades de los participantes y la prueba practicada en un proceso donde la Institución académica no es parte. Frente a la experiencia en materia ambiental el representante judicial del demandado manifiesta que el señor Jesús Hernán Guevara, desde el momento en la inscripción en el concurso acreditó el ejercicio del cargo de Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, desde el cuatro (4) de noviembre de 1986 hasta el diecisiete (17) de julio de 1989, con base en los siguientes argumentos: 1.- Mediante la Ley 011 de 23 de junio de 1983, el Congreso de la República creó la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca como
Establecimiento Público, es decir, como un Ente dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de promover la reconstrucción de Popayán y demás zonas afectadas con el sismo del 31 de marzo de ese año y de procurar el fomento económico del Departamento del Cauca. 2.- Entre las funciones de la Corporación se encuentra la de “Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa, y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento”, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 011 de 1983, de donde deduce que es elemental que una Corporación para la reconstrucción y desarrollo de un Departamento tenga entre sus actividades o competencias las relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, como la mencionada en el artículo 3, pues de lo contrario no podría cumplir con su cometido. 3.- El ejercicio del cargo de Jefe de la Oficina Jurídica de una Corporación de estas características, por tiempo aún mayor al requerido por la norma, aporta la experiencia ambiental idónea para desempeñar el cargo de Director de Corporación Autónoma Regional, pues dentro de sus funciones están implícitamente contenidas las de asesorar, orientar, emitir conceptos, asistir al representante legal de la Entidad y en general a sus órganos directivos en el ejercicio de sus funciones de “Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa, y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento”, entre otras. Considera el apoderado de la defensa que no puede desconocerse que los
asesores jurídicos de las empresas públicas o privadas experimentan y participan de la función propia de la Institución a la cual prestan sus servicios, siendo inconsistente decir que la Corporación tuvo dentro de sus competencias la anotada anteriormente, pero que al Jefe de su Oficina Jurídica no se le puede reconocer experiencia en la materia. Cuando se revisan proyectos para examinar su legalidad, cuando preparan proyectos de Ley, de Decretos, de Acuerdos o Resoluciones relacionadas con las funciones de la Institución a la cual prestan sus servicios, están comprometidos con el tema propio de las Entidades y deben conocerlo en su regulación legal, funcionamiento práctico, para opinar, proponer, revisar un proyecto o fundamentar una petición ante los diferentes órganos del poder público, y que todos estos conocimientos, intrínsecos en la función de un Jefe de Oficina Jurídica, se constituye como una experiencia valiosa para desempeño de cargos como el de Director de Corporación Autónoma Regional. 4.- El Acuerdo 001 de 2 de septiembre de 1983, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca, por el cual se adoptan sus Estatutos, en su artículo 6 establece que, para el logro de su objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes funciones: “…7) Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa, y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento;…13) Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y aguas en cuanto a
irrigación, drenaje, control de inundaciones y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como sistemas de drenajes naturales y artificiales, regulación de las fuentes de agua, embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples, etc”;…14) Administrar, con sujeción al Código de Recursos Naturales y Protección del medio ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos”; …15) Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general de los beneficiarios, el pago de costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Consejo Directivo.” y las demás contenidas en los numerales 16,17, 18, 19, 20, 21, 22 y 26 del referido Acuerdo. Estima que es difícil que la entidad ejerza las funciones enumeradas, a título de ejemplo, sin que en ellas participe con sus conceptos, proyectos y permanente revisión el Asesor Jurídico de la Corporación, funcionario que necesariamente interviene para orientar en derecho al buen cumplimiento en materia ambiental y de manejo racional de los recursos naturales. 5º.- Considera que no puede predicarse que el señor Jesús Hernán Guevara no satisface el requisito de experiencia laboral en materia ambiental porque solo ejercía las funciones que se le certifican, pues la Corporación a la que prestaba
sus servicios tenía funciones muy importantes relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales para las cuales era indispensable que el Jefe de la Oficina Jurídica orientara la actuación. Que el señor Guevara tenía, entre sus funciones jurídicas, las de asesorar en los casos descritos anteriormente relacionados con el medio ambiente, como una función inherente al cargo dadas las finalidades perseguidas con la creación de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca. Argumenta la defensa que la Universidad de Antioquia, refiriéndose al señor Jesús Hernán Guevara, expresa: …“Sus conocimientos y experiencia son pertinentes al cargo y están directamente relacionados con las labores a ejercer, además posee una amplia experiencia en puestos de dirección que han permitido que se foguee en altos cargos de dirección”. Ello denota el reconocimiento de la experiencia específica de acuerdo al informe presentado por la Institución. Además, los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, oportunamente allegados al proceso de selección, lo muestran como una persona sin tacha alguna para el ejercicio del cargo. Finaliza el memorialista citando una sentencia del Consejo de Estado, Sección 5ª, Consejero ponente, Dr Roberto Medina López, de fecha 22 de marzo de 2002, sobre la elección del Director de la Corporación Autónoma Regional de Magdalena, en la que se menciona: “El reglamento exige actividades relacionadas con la formación específica, que son todas las tareas, ocupaciones y oficios permanentes que sea menester desplegar, sin necesidad de entrar en distinciones que no hace la norma sobre los frentes en que ellas se lleven a cabo y el método
seguido, por ejemplo desde un despacho o en campo abierto y si la experiencia es teórica o práctica, de tal manera que cualquiera de esos casos deben ser tenidos en cuenta…” (Consejo de Estado Sección 5ª- radicado Nro 11001-03-28-0002001-037-01). Afirma que este precedente debe aplicarse en el caso de asesores jurídicos de Entidades que cumplan funciones ambientales y de defensa y racional utilización de los recursos naturales. 1.2. Proceso No. 1100103280002007-00005 1.2.1. Pretensiones El señor José Alejandro Sánchez Peñafiel, actuando mediante apoderado, solicita que: Primero.- Se declare la nulidad del acto administrativo proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - C.R.C.-durante la sesión extraordinaria del día veintidós (22) de diciembre de 2006, por el cual fue elegido el señor Jesús Hernán Guevara como Director General de la citada Corporación para el periodo correspondiente del primero (1) de enero de 2007 al treinta y uno (31) de diciembre de 2009. Segundo. Se declare la nulidad del Acuerdo 013 del 22 de diciembre de 2006 proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -C.R.C.- por medio del cual se acuerda designar al doctor Jesús Hernán Guevara en el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, Código 0015, Grado 020, para el periodo ya referido. Tercero. Que se ordene la adopción de las demás medidas consecuenciales que
se deriven de la decisión antes invocada. 1.2.2. Hechos 1.- Mediante Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 se estableció el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen. Se establece en su artículo segundo que dicha selección se deberá realizar mediante proceso público abierto a través de Entidades públicas o privadas expertas en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso, que tal proceso tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá contener la aplicación de varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista, la valoración de antecedentes de estudio y experiencia. 2.- El Acuerdo 006 del 11 de agosto de 2006, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, define el procedimiento para la selección y elección del Director de la Corporación. En el artículo 4 del Acuerdo se establecieron los mismos requisitos para aspirar al cargo de Director General de la Corporación, establecidos por el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, precisándose lo que debe entenderse por experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. 3.- El aviso de la convocatoria pública para participar en el proceso de elección del Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca se publicó en dos periódicos de amplia circulación y para su ejecución se celebró contrato con la Universidad de Antioquia. 1.2.3. Normas Violadas
El demandante sustenta su petición de nulidad del acto electoral en los siguientes cargos:
1. Violación del Decreto 1768 de 1994 artículo 21 Literal c) Se desarrolló el concepto de la violación, tal como se presentó en la demanda de la doctora María Victoria Bastidas, en el proceso acumulado.
Agrega que las funciones de consultoría o asistencia certificadas por Jesús Hernán Guevara no pueden contabilizarse como experiencia específica. Argumenta el accionante que para el momento en que el señor Guevara acreditó haber desarrollado trabajos de consultoría o asistencia en materia ambiental y en materia de licencias ambientales, para Termocauca o para la Asociación de Productores de Anturios de Ventana ANTUVENT, se desempeñaba como empleado público, ora con la Universidad del Cauca, ora con la Gobernación del Departamento del Cauca, tal como se expresa en las certificaciones allegadas con la hoja de vida. Por ello, no es válida esta experiencia, pues en su calidad de servidor público no podía desarrollar actividades particulares, además de no haberlas podido desempeñar de forma principal o exclusiva.
2. Violación al numeral tercero (3) del artículo noveno del Acuerdo 006 del 11 de agosto de 2006 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca por no haberse acreditado en debida forma los antecedentes judiciales.
El señor Jesús Hernán Guevara aportó con oficio fechado 24 de octubre de 2006, los documentos para participar al proceso de selección del cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, constatándose que
entre ellos presentó un certificado de antecedentes judiciales vencido, dado que se expidió para la vigencia enero 19 de 2005 a enero 19 de 2006, documento que por ser de carácter eliminatorio, no permitía admitirlo al proceso de selección, y menos convocarlo a presentar la prueba de conocimientos.
3. Violación al artículo décimo cuarto del Acuerdo 006 de agosto 11 de 2006 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca por calificarse de manera errada la prueba de conocimientos del
señor Jesús Hernán Guevara. En el examen de conocimientos del señor Jesús Guevara se tuvo como válida la respuesta al punto 12, acápite Conocimientos acerca de la Administración Pública, donde se dan dos respuestas contradictorias, pues se marca la respuesta b) alusiva al principio de “economía” y se hace una anotación en paréntesis “(mantenimiento de la ecuación contractual)” al lado del espacio, que no corresponde a la respuesta. Igualmente, en la pregunta 1 del acápite Escogencia única II. Aspectos técnicos en el ámbito del medio ambiente del mismo examen, se encuentran simultáneamente marcadas dos respuestas y fue calificada como acertada. Por lo anterior, el señor Jesús Hernán Guevara no reuniría el puntaje requerido en la prueba para continuar en el proceso de selección. En el examen de conocimientos se presentó una reclamación a la pregunta No. 3 del acápite Conocimiento acerca de la Institución, por parte del participante Luis Carlos Bolaños a lo cual la Universidad de Antioquia responde eliminando la pregunta de la prueba y como consecuencia, a juicio del actor, al quedar con 29
preguntas la prueba de conocimiento, el porcentaje que alcanzarían los señores Luis Carlos Bolaños y Alberto Muñoz Botero, quienes contestaron 20 preguntas, sería del 68.96% insuficiente para superar esa etapa del proceso y por ende quedando eliminados irregularmente al haberse faltado al debido proceso administrativo, lo que invalida el proceso de selección de la lista de elegibles y a la postre, la elección del señor Jesús Hernán Guevara.
4. Violación del artículo décimo cuarto el Acuerdo 006 de agosto 11 de 2006 - del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca por escoger como director a una persona que no podía ser incluida en la lista de elegibles La norma citada como violada es del siguiente tenor: “Artículo décimo cuartode la valoración de las pruebas, entrevistas, y antecedentes de estudio y experiencia. ...Los candidatos que hayan superado la totalidad de las pruebas con valores iguales o superiores a 70 puntos del puntaje máximo posible exigidos para cada una, serán clasificados como elegibles para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la
Corporación”. Dice el demandante que en el informe final del proceso de selección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, presentado por la Universidad de Antioquia al Consejo Directivo de la Corporación se presentaron los siguientes resultados de las pruebas practicadas a los aspirantes Alberto Aponte Velásquez, Gonzalo David Guerrero y Jesús Hernán Guevara: NOMBRE Conocimientos Aptitud Entrevista Estudio Exp. Exp 30,00% 30,00% 15% 10,00% Gral Especifica
5,00% 10,00% Alberto Aponte 23,0 6,4 7,4 0,0 5,0 6,0 Gonzalo David 21,7 23,6 10,3 0,0 5,0 6,0 Guerrero Jesús Hernán 21,7 27,9 12,4 3,0 5,0 6,0 Guevara Con base en la anterior tabla de calificaciones considera que se debe concluir que ninguno de los aspirantes al cargo de Director General de la C.R.C., podía incluirse en la lista de elegibles, pues ninguno de ellos superó la totalidad de las pruebas con valores iguales o superiores a 70% del puntaje máximo posible para cada una de las pruebas según quedó establecido anteriormente. En este entendido, considera viciado de nulidad el Acto Administrativo por medio del cual se eligió al señor Jesús Hernán Guevara, como quiera que no se respetaron los parámetros que forzosamente debían ser observados en el Acuerdo 006 de 2006 proferido por el Consejo Directivo de la Corporación. 1.2.4 Contestación de la Demanda El señor Jesús Hernán Guevara, mediante apoderado, en su contestación de la demanda se opone a las pretensiones formuladas, aduciendo las mismas razones de la contestación de la demanda anterior y señalando adicionalmente que frente a la violación del numeral tercero del artículo 9 del Acuerdo 006 de 2006, por no haberse acreditado en debida forma y en oportunidad debida los antecedentes judiciales, disciplinarios, etc, no le asiste razón al demandante, pues el señor Jesús Hernán Guevara presentó los documentos respectivos, y luego actualizó el
certificado judicial, como consta la actuación. En cuanto al cargo de violación del artículo 14 del Acuerdo 006 de 2006, por calificarse de manera errada la prueba de conocimientos del señor Jesús Guevara, señala que bajo el principio de la Autonomía Universitaria, la Universidad de Antioquia era independiente en la realización del proceso de elección y la calificación de los exámenes, más aún cuando media un vínculo contractual que le reconoce a la Institución plena autonomía técnica y administrativa para seleccionar los candidatos elegibles y diseñar la metodología correspondiente y que el resultado de ese proceso reconoce como idóneo al señor Jesús Hernán Guevara, para desempeñar el cargo.
2. La Acumulación Por auto de 12 de julio de 2007, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la acumulación de los procesos radicados bajo los números 2007-0004 y 20070005.
3. Alegatos de Conclusión Dentro del término, el apoderado del demandado presentó alegatos en iguales términos que en la contestación de la demanda.
4. El concepto del Ministerio Público La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicita que se declare la nulidad del Acto por medio del cual se declaró la elección del señor Jesús Hernán Guevara como Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, para el periodo 2007-2009, pues las funciones que desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca no se encuentran relacionadas con las actividades del medio ambiente, previstas en el Acuerdo 006
de 11 de agosto de 2006. La función de la mencionada Corporación atinente a “Adelantar actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del departamento”, no le fue asignada al señor Jesús Guevara, ni la desarrolló de manera directa, según se desprende de la certificación expedida por el Jefe de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca. Las certificaciones aportadas por el actor en relación a su asistencia profesional a la Fundación “Termocauca” y a la Asociación Antuvent no señalan de manera específica las actividades desarrolladas , indicando de manera general una actividad de asesoría, de la cual no se infiere la experiencia de que trata el Decreto 1768 de 1994. Como consecuencia de la prosperidad del cargo por falta de requisitos del Director General de la C.R.C., el Ministerio Público omite el análisis de los demás cargos.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia El demandante pretende la nulidad de la elección del señor Jesús Hernán Guevara como Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, para el periodo del 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, contenido en el Acuerdo 013 del 22 de diciembre de 2006, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación. Se trata de un acto de elección emanado de un órgano estatutario de la mencionada Entidad pú
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