🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00006-00_20080313-2008

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00006-00_20080313-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede en la medida que se cumplen los requisitos previstos para ello En este caso bajo estudio, los procesos radicados bajo los números 2007-0006, 2007-0007 y 2007-0038, se encuentran en la etapa procesal prevista por la norma aludida, pues ya se han practicado las pruebas en ellos decretadas. Se advierte que las demandas objeto de acumulación se dirigen a obtener la nulidad del acto por el cual se designó al señor Carlos Alberto Franco Cano como Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. En este orden de ideas, la situación descrita se enmarca dentro de la causal señalada en el numeral 1º del artículo 238 del C.C.A., pues como se indicó, en todos los procesos se impugna la elección del señor Carlos Alberto Franco Cano como director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, circunstancia que hace procedente la acumulación de tales procesos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 237 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2007-00006-00

Actor: ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA Y OTRO

Demandado: CARLOS ALBERTO FRANCO CANO - DIRECTOR GENERAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Referencia: Auto decreta acumulación Procede la Sala a decidir la acumulación de los procesos de la referencia.

Antecedentes Las demandas.

1. Expediente 2007-0006.

La ciudadana Alba Cecilia León Castañeda, actuando en nombre propio, ejerció acción electoral con el fin de obtener la nulidad del acta de sesión de 30 de diciembre de 2006 y del Acuerdo Nº 022 de la misma fecha, mediante la cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CORPOQUINDÍO-, designó al señor Carlos Alberto Franco Cano como Director de la Corporación para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, admitida mediante providencia del 8 de febrero de 2007 (folios 49 a 54)

2. Expediente 2007-0007.

El ciudadano Carlos Alberto Gómez Chacón, por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio de la acción electoral solicita la nulidad del acta de sesión de 30 de diciembre de 2006 y del Acuerdo Nº 022 de la misma fecha, mediante los cuales el Consejo Directivo de la corporación Autónoma Regional del Quindío designó al doctor Carlos Alberto Franco Cano como Director de dicha Corporación para el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, demanda que se admitió por auto de fecha 16 de marzo de 2007 (folios 117 a 124).

3. Expediente 2007-0038.

El ciudadano Carlos Alberto Gómez Chacón, actuando a través de apoderada judicial, ejerció acción de nulidad electoral con el fin de obtener la nulidad del Acuerdo Nº 022 de 30 de diciembre de 2006, mediante el cual el Consejo Directivo la Corporación Autónoma Regional del Quindío designó al señor Carlos Alberto Franco Cano como Director General de esa Corporación para el período 2007 a 2009, admitida el 21 de septiembre de 2007 (folios 69 a 70). CONSIDERACIONES El artículo 237 del C.C.A., dispone que en aquellos procesos que se deban tramitar bajo una misma cuerda, deberá resolverse sobre su acumulación una vez se encuentre vencido el término para la práctica de pruebas. El artículo 238 ibídem, prescribe que deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral cuando se configure alguna de las siguientes causales: “1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causales de las respectivas demandas.

2. Cuando las demandas se refieren a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación.

3. Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, auque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía.

No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la

declaración o elección en todo o en parte”. El inciso final de la norma precitada prevé que para efectos de la acumulación no es obstáculo que sean distintas las partes en los respectivos procesos, ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. En este caso bajo estudio, los procesos radicados bajo los números 2007-0006, 2007-0007 y 2007-0038, se encuentran en la etapa procesal prevista por la norma aludida, pues ya se han practicado las pruebas en ellos decretadas. Se advierte que las demandas objeto de acumulación se dirigen a obtener la nulidad del acto por el cual se designó al señor Carlos Alberto Franco Cano como Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. En este orden de ideas, la situación descrita se enmarca dentro de la causal señalada en el numeral 1º del artículo 238 del C.C.A., pues como se indicó, en todos los procesos se impugna la elección del señor Carlos Alberto Franco Cano como director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, circunstancia que hace procedente la acumulación de tales procesos. Por tanto, se ordenará que a continuación se convoque a las partes en la forma prevista en el artículo 239 del C.C.A., para la audiencia pública de sorteo del Consejero de Estado que debe actuar como ponente de esos procesos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República

y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- Decretase la acumulación de los procesos distinguidos con los números 2007-0006, 2007-0007 y 2007-0038, promovidos por los ciudadanos Alba Cecilia León Cano y Carlos Alberto Gómez Chacón para ser fallados en una sola sentencia. SEGUNDO.- Ejecutoriado este auto, fíjese aviso en la Secretaría convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del Consejero de Estado que actuará como ponente de los procesos acumulados. Dicha audiencia se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m..

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ

Presidenta PINZÓN

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO

Consultar sobre este documento ...