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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00015-00-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00015-00-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

NULIDAD ELECTORAL - Elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico / PROCESO DE SELECCION - No hubo vulneración de los principios que informan el proceso de selección / INEPTA DEMANDA - No se configuro. Hay señalamiento de las normas infringidas y la razón de su vulneración El Acto acusado lo constituye el Acuerdo 020 del 29 de diciembre de 2006 proferido por el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA, por medio del cual se declaró la elección del señor César Meléndez Sáenz como Director de la CDA para el periodo 20072009, elección que se adoptó en audiencia pública de la misma fecha. Para el demandante lo correcto era haber practicado los exámenes y las entrevistas a todos los inscritos que cumplieran con los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y enviar los resultados de los candidatos a fin de que el Consejo Directivo tomara la decisión. Alega que en el proceso de elección no se dio igual tratamiento a todos los postulantes en razón a que no se observó el procedimiento establecido en la ley y el reglamento, en la medida que el Consejo Directivo omitió el cumplimiento de sus deberes y decidió excluir de manera irregular a las personas que a su juicio no eran aptas para optar al cargo o porque, sin fundamento legal, consideraron que no cumplían los requisitos establecidos, haciendo así nugatorio el derecho contenido en el artículo 40 numeral 7 de la C. P.

y vulnerando los principios rectores de la función pública. Los principios de igualdad, transparencia, moralidad imparcialidad y publicidad que informan el proceso de elección en los términos del Decreto 2011 de 2006 no se aplicaron según lo dicho por el demandante porque a los candidatos se les “midió con rasero diferente” y en cuanto a la inepta demanda el demandante no explica la manera como se vulneraron los principios rectores a que hace alusión, como tampoco en que consistió ese trato discriminatorio. El demandante a quién corresponde la carga de la prueba no acreditó que personas dejaron de asistir a la audiencia pública para elegir al Director por falta del requisito de publicidad, el cual se llevo a cabo tanto en la audiencia del 22 de diciembre como a través de la divulgación por la emisora. Por tanto para la Sala los cargos no prosperan.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007) Radicación numero: 11001-03-28-000-2007-00015-00(00015)

Acto: JORGE ELIECER RUBIANO GAMBA

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZONICO Procede la Sala a decidir el proceso de la referencia, promovido contra el acto que declara la elección del señor César Humberto Meléndez Sáenz como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente

Amazónico, contenido en el Acuerdo 020 del 29 de diciembre de 2006 del Consejo Directivo de esa Corporación, elección que se adoptó en audiencia pública de la misma fecha.

I. ANTECEDENTES.-

1. LA DEMANDA.-

A. LAS PRETENSIONES.- El señor Jorge Eliécer Rubiano Gamba actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción electoral, solicita la nulidad del acto por medio de cual se nombró el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del norte y el

Oriente Amazónico - CDA.

B. LOS HECHOS.- Como fundamentos de hecho el demandante de manera resumida expone los siguientes: El Gobierno Nacional expidió los decretos 2011 y 3685 de 2006 para reglamentar la elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas

Regionales y de Desarrollo Sostenible. El 29 de diciembre de 2006 se produjo la elección que se impugna cuya decisión fue adoptada en audiencia pública celebrada en las instalaciones del Ministerio de Ambiente de Bogotá y presidida por la Vice Ministra del Ambiente, quien adelantó el proceso sin tener en consideración que no se permitió la participación de las comunidades interesadas. Señala que la convocatoria para la realización de la audiencia pública donde se elegiría al Directo General de la CDA no fue debidamente difundida, ni tampoco se publicó en un diario de amplia circulación de modo que permitiera la asistencia de las personas y comunidades interesadas como lo ordena el Decreto 2011 de 2006. Para el adelantamiento del proceso de elección del Director del CDA se contrató a

la Universidad del Valle, la que a juicio del actor incurrió en las siguientes anomalías: Eliminó del proceso de selección la posibilidad de participación del Director  en propiedad del CDA pero mediante tutela se ordenó su admisión. Antes de comunicarse la decisión de la tutela el aspirante rechazado fue  admitido y así le fue comunicado. El día en que se practicaron las pruebas se rechazó la participación del  mismo aspirante por solicitud del representante del Ministerio de Ambiente en el Consejo Directivo, quien solicitó que no se admitiera a quienes no cumplieran con todos los requisitos, hecho que quedó consignado en acta. Que la orden del juez de practicar las pruebas fue demorada por la  Universidad del Valle, tendiendo en cuenta los estrechos términos a los que estaba sujeto el proceso. Una vez conocido el fallo de tutela que acogió las peticiones del concursante rechazado y que ordenó darle las mismas garantías que a los demás participantes, se informó que el aspirante no había superado satisfactoriamente las pruebas. La experiencia profesional no fue debidamente valorada pues no se tuvo en  cuenta que ésta debió ser apreciada desde el momento de la terminación de estudios. Se asignó un puntaje a la experiencia por rango de años sin consideración  a ningún otro aspecto. Alega que la intervención del Delegado del Ministerio quien preside el Consejo Directivo no estaba prevista y autorizada dentro del procedimiento aprobado, situación que afectó el proceso. Considera que por tal motivo y de considerarse pertinente, deben compulsarse copias a las autoridades penales y disciplinarias

para que se investigue la conducta del funcionario del Ministerio, así como la conducta de la Universidad del Valle.

C. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.- A juicio del demandante, el acto acusado vulnera los artículos 2, 3, 6, 13, 40, 121, 122, 123 y 209 de la constitución politica.

Alega que en el proceso de elección no se dio igual tratamiento a todos los postulantes en razón a que no se observó el procedimiento establecido en la Ley y el reglamento, en la medida en que el Consejo Directivo omitió el cumplimiento de sus deberes y decidió excluir de manera irregular a las personas que a su juicio no eran aptas para optar al cargo o porque, sin fundamento legal, consideraron que no cumplían los requisitos establecidos, haciendo así nugatorio el derecho contenido en el artículo 40 numeral 7 de la C.P. y vulnerando los principios rectores de la función pública. Que se vulnera el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 que dispone que el nombramiento del Director de la CDA debe realizarlo el Consejo Directivo, por cuanto en la práctica la empresa que fue contratada para la etapa eliminatoria terminó decidiendo y usurpó sus competencias al incluir factores de selección no contemplados en el reglamento y al limitar la lista de elegibles. Que lo correcto era haber practicado los exámenes y las entrevistas a todos los inscritos que cumplieran con los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y enviar los resultados de los candidatos a fin de que el Consejo Directivo tomara la decisión. Que los principios de igualdad, transparencia, moralidad imparcialidad y publicidad

que informan el proceso de elección en los términos del Decreto 2011 de 2006 no se aplicaron según dicho del demandante porque a los candidatos se les “midió con rasero diferente”. Concluye diciendo que el acto por medio del cual se nombró al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA debe declararse nulo por cuanto se incurre en la causal de nulidad que prevé el inciso segundo del artículo 84 del C.C.A. en cuanto se infringe la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994 y el Decreto 2011 de 2006 al no observarse esta normatividad durante el proceso con la consecuente violación del artículo 29 de la C.P.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- El demandado actuando por intermedio de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la demanda, con apoyo en los siguientes argumentos: Considera que el actor al desarrollar el concepto de violación de las disposiciones que considera infringidas no explica la conducta irregular en la que dice haberse incurrido durante el proceso de elección, toda vez que el escrito de demanda no ofrece claridad conceptual en la medida en que no realiza un análisis ordenado, fáctico, objetivo, lógico y jurídico de las conductas que invoca para predicar la vulneración de las normas alegadas.

Por lo anterior solicita que la Sala se abstenga de pronunciarse de fondo sobre la vulneración planteada, por INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, en razón a que se omitió, en los términos del artículo 137 numeral 4° del C.C.A., indicar el concepto de violación de las normas que considera infringidas.

Pese a esta solicitud, se pronuncia sobre aquellas vulneraciones que califica de “escuetas” a las que dice se refirió el actor en su escrito de demanda. SOBRE LA PRESUNTA VIOLACION AL DERECHO A LA IGUALDAD.- Explica que el actor no señala de qué manera se vulnera este precepto pues no explicó en que consiste el trato desigual que se les dio a los postulantes, como tampoco indica cual autoridad en concreto desplegó la actividad vulneratoria. Que la Universidad del Valle, entidad a la cual se le encargó por parte del Consejo Directivo adelantar el proceso de evaluación de postulados, estableció que 10 de los 14 candidatos inscritos cumplieron los requisitos para acceder al cargo, y que los excluidos, según el informe de evaluación, fueron apartados del proceso por incurrir en las causales objetivas previstas en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994. Que en cumplimiento de la decisión de tutela que ordenó amparar los derechos del señor Gilberto Rojas Flórez, se dispuso su inclusión en la lista de admitidos según consta en la certificación del 26 de diciembre de 2006. Que se le aplicaron las pruebas correspondientes para su selección y se le otorgaron las posibilidades para ejercer su derecho de reclamación frente al resultado obtenido (64.6 puntos). Explica que la firma que se contrató para evaluar y calificar a los participantes con base en los criterios generales o factores de selección señalados en el artículo 4° del Acuerdo N° 08 de 2006 del Consejo Directivo de la CDA, conformó la lista de elegibles con los tres (3) candidatos que superaron el puntaje mínimo exigido,

situación que no desconoce el artículo 13 de la C.P., por cuanto su integración obedeció a criterios objetivos que justifican el trato diferente de los candidatos que no hicieron parte de esa lista. SOBRE LA PRESUNTA VIOLACION AL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO.- Al respecto considera que el acto administrativo no es un acto complejo pues solo se necesitó de una declaración única de la voluntad del Consejo Directivo de la CDA. Que resulta ser un asunto diferente que la CDA en ejercicio de su autonomía y en atención a sus mandatos superiores haya dispuesto según consta en Acta N° 33 que el proceso de selección para la elección de su nuevo Director se adelantara a través de una Universidad Pública de prestigio, escogiéndose para tal efecto, a la Universidad del Valle como la responsable del proceso de selección, obligada a actuar con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad. Señala que la Universidad del Valle se ocupó de la etapa previa del proceso de selección, correspondiéndole la clasificación y estudio de las hojas de vida de los aspirantes, dada su experiencia en el análisis del recurso humano por intermedio de su Instituto de Psicología. Que para el efecto suscribió el convenio interadministrativo en desarrollo del cual ejecutó las siguientes etapas: Diseño y práctica de las pruebas de conocimiento y aptitudes gerenciales.  Realización de las entrevistas, valoración de antecedentes académicos y de  experiencia laboral. Publicación y comunicación de los resultados. Recibo y trámite de las

 reclamaciones. Conformación de la lista de elegibles.  Presentación del informe final del proceso ante el Consejo Directivo.  Explica que la Universidad del Valle se limitó a rendir el informe relativo a las hojas de vida aceptadas y rechazadas y sobre los resultados de las pruebas psicotécnicas realizadas, lo cual no significó que haya concurrido con la voluntad administrativa en razón a que no decidió sobre la elección final del Director de la CDA, puesto que el informe final que emitió como resultado del proceso de asesoría no constituye un acto administrativo en la medida en que no contiene una declaración de voluntad. En relación con la exclusión de algunas personas en la lista de elegibles sostiene que el actor no precisó en qué situaciones puntuales se actuó de esta manera, motivo por el cual existe carencia de elementos para refutar las afirmaciones genéricas del demandante. SOBRE LA PRESUNTA VIOLACION AL ARTICULO 28 DE LA LEY 99 DE 1993.- Respecto de la acusación sobre la designación del Director General de la Corporación, manifiesta que de los antecedentes de la elección se acredita que quien eligió al Director fue el Consejo Directivo de la CDA. Reitera que se contrató a la Universidad del Valle para que a través de su asesoría especializada y técnica agotara el proceso de selección de elegibles, proceso que se desarrolló en el marco del Acuerdo N° 008 de 2006 y del Decreto Nacional 1768 de 1994. De la simple comparación entre los criterios señalados en el Acuerdo numero 008 de 2006 y los aplicados por la entidad encargada del proceso de selección, estudio y evaluación de las hojas de vida de los aspirantes al cargo de Director

General del CDA se muestra que no fueron incluidos factores diferentes a los previstos en las normas como criterios básicos para la evaluación, que se circunscriben a evaluar el mérito, la capacidad y la experiencia para el desempeño del cargo. SOBRE LA PRESUNTA VIOLACION AL DECRETO 2011 DE 2006.- El actor incurrió en generalidades y afirmaciones que no tienen ningún fundamento de hecho ni derecho. SOBRE LA PRESUNTA VIOLACION A LOS ARTICULOS 40 Y 209 DE LA C.P.- En relación con esta vulneración explica que no se indica el sentido en el que se infringen las normas citadas. Por tanto, solicita que no se emita pronunciamiento al respecto. PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACUERDO N° 008 DE 2006.- Refiere que el actor no invocó ni elevó cargo alguno respecto del procedimiento de selección y de elección del Director General de la CDA, detallado en el Acuerdo N° 008 dictado por el Consejo Directivo de esa Corporación, adoptado según Acta N° 033 de septiembre de 2006. Por tanto, debe concluirse que los actos ejecutados en cumplimiento del Acuerdo 008 de 2006 que goza de presunción de legalidad, son igualmente válidos.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION.- El apoderado del demandado durante el término para alegar de conclusión reiteró su solicitud de denegar las pretensiones de la demanda. Pide también que se de como probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

El demandante guardó silencio.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.- La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado en su concepto se

refiere a los cargos planteados por el demandante en los siguientes términos: En relación con el desconocimiento del derecho fundamental a la igualdad explica que para que prospere este cargo le corresponde al actor demostrar que la Administración dio un trato diferente a una misma situación, sin que baste alegar el desconocimiento del derecho, menos tratándose de un proceso contencioso caracterizado por la naturaleza rogada. Que pese a que se manifestó que en el proceso de elección no se dio igual tratamiento a los postulantes, esta aseveración no tiene respaldo probatorio razón por la cual debe ser desestimado el cargo. En cuanto a la inobservancia del procedimiento previsto en la ley y el reglamento para la elección del Director de la CDA, señala que el incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera violación y desconocimiento del mismo. Que no obstante y dado que el control de legalidad no opera con carácter general, sino que se efectúa en relación con las normas señaladas como infringidas, le corresponde al actor precisar el procedimiento omitido, señalamiento que no realizó. Frente a la inobservancia del artículo 40 de la Carta Política considera que el demandante no explicó en qué casos operó la exclusión de los opositores en el concurso. Afirma que revisados los antecedentes allegados se tiene que en relación con el señor Rojas Flores la inicial exclusión del concurso se subsanó por vía de la acción de tutela a la que se hace alusión en el informe final, y que el error en que en principio pudo incurrir la Universidad carece de la entidad suficiente para hacer nulo el procedimiento de elección del Director de la Corporación. En todo caso resalta que el actor no precisa en qué medida la exclusión de uno de

los candidatos quebrantó la norma constitucional y legal señalada. En relación con la usurpación de funciones por parte de la Universidad del Valle, indica que del informe final del proceso de selección se acredita que el procedimiento previsto por el Decreto 3685 de 2006 (artículos 1°, 3 y 4°) se agotó en debida forma por la Universidad del Valle. Finalmente y en relación con la inobservancia del Decreto 2011 de 2006 por inaplicación del principio de publicidad, la Procuradora considera que el Decreto 2011 estatuyó la publicidad no sólo para la convocatoria misma sino para efectos de la citación a la audiencia pública para la designación del Director General, en los términos del artículo 5° ibídem. Que el Consejo Directivo de la Corporación, pese a la nota de invitación que obra al folio 113, omitió el cumplimiento del citado artículo 5°, por cuanto no efectuó la publicación en los términos que regula la norma, no existiendo prueba que demuestre que agotó el procedimiento de la convocatoria a todas las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública en la que se elegiría al Director, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional o regional con una antelación de mínimo tres (3) días, indicando el lugar, la fecha y hora para dicha celebración. Esta omisión conduce a que el acto deba declararse inválido y anularse.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.-

1. COMPETENCIA.- Según lo dispuesto en los artículos 128, numeral 3°, del Código Contencioso

Administrativo - modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998 - y 13 del Acuerdo 58 del 15 de septiembre de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del proceso electoral aquí planteado.

2. EL ACTO ACUSADO.- Lo constituye el Acuerdo 020 del 29 de diciembre de 2006 proferido por el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA, por medio del cual se declaró la elección del señor César Meléndez Sáenz como Director de la CDA para el periodo 2007-2009.

3. DEL PROBLEMA JURIDICO.- Se trata de definir si la elección del señor César Meléndez Sáenz como Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico contrarió las disposiciones que el actor alega. P1 ara el efecto debe determinarse si existió desconocimiento del procedimiento reglado estatuido y si se afectó el derecho de igualdad de los demás participantes que no resultaron elegidos.

4. DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE.- En primer término es preciso referirnos a las circunstancias acaecidas en el trámite dispuesto por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA con el fin de designar su Director General, así: Acta del Consejo Directivo de la CDA mediante la cual se da aprobación del  Acuerdo por medio de cual se define el marco legal para el procedimiento para la selección y designación del Director General. (fls. 121 y s.s. cuadernos de antec.)

Acuerdo N° 008 del 14 de septiembre de 2004 “Por el cual se define  conforme al marco legal vigente el procedimiento para la selección y designación del Director General de la Corporación de Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA”. (fls. 130 y s.s. cuaderno de antec.) Aviso de convocatoria del 2 de octubre de 2006 a través del cual se invita a  las entidades públicas expertas en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso de selección de las personas elegibles para el cargo de Director General de la CDA periodo 2007-2009. (fl. 119 cuadernos de antec.) Convenio Interadministrativo celebrado entre la Universidad del Valle y la  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y oriente Amazónico - CDA. (fls. 130 y s.s. cuaderno de antec.) Publicación realizada el 17 de octubre de 2006 en el Diario la República de  la convocatoria mediante la cual se invita a todas las personas naturales interesadas en aspirar al cargo del Director General de la CDA, en la que se establecen los requisitos para optar al cargo, las pruebas a aplicar y la valoración de las mismas, (fl. 120 cuaderno de antec.) Acta de cierre de la convocatoria para Director General de la Corporación  CDA en la sede principal Inírida - Guainía, de fecha de 27 de octubre de 2006 a las 5:00 p.m. por la cual se da por cerrada la convocatoria en dicho Cargo y se deja constancia que se recepcionaron 14 hojas de vida relacionadas en el anexo.

(fls. 64 y s.s. cuaderno de antec.) Cronograma por medio del cual se informa a todas las personas naturales  aspirantes al cargo de Director General de la CDA para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, acerca de las etapas del proceso de selección. Este cronograma fue publicado en el Diario la República el 22 de noviembre de 2006 según consta a folios 46 y 47 del cuaderno de antecedentes, e incluye la fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia pública de elección. Publicación en la página web de la CDA de los aspirantes admitidos para  ocupar el cargo de Director. (fls. 52-54 del cuaderno de antecedentes) Comunicado del 4 de diciembre de 2006 mediante el cual la Directora de la  Oficina de Extensión de la Universidad del Valle le informa al aspirante del concurso JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ que en razón al concepto jurídico de la Directora Ad - Hoc de la CDA se reconsideró la decisión de incluirlo en la lista de admitidos y continuar en el proceso de selección. (fl. 43 cuaderno de antec.) Acta de audiencia pública celebrada el 22 de diciembre de 2006 en el  Auditorio Jorge Ortega del centro de Investigaciones de la Universidad de los Llanos de la ciudad de Villavicencio en la cual se tenía fijado como orden del día la elección del cargo de Director General de la Corporación, asunto que no pudo llevarse a cabo por cuanto el señor Gilberto Rojas participante en el concurso de

selección presentó reclamación contra la calificación obtenida. (fls. 15 y s.s. cuaderno de antec.), consta su aplazamiento para continuarla el 29 de diciembre de 2006 y la forma como se publicitaria este nuevo señalamiento de fecha. Informe de los resultados finales obtenidos por el concursante-aspirante al  cargo de Director de la CDA señor JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ dirigido a la Directora Ad - Hoc de la CDA. (fl. 28 cuadernos de antec.) Audiencia Pública del 29 de noviembre de 2006, en la cual el Consejo  Directivo de la Corporación sesionó con el propósito de designar al Director General de la C.D.A. y en la cual se proclamó como tal al señor César Meléndez Sáenz. (fls. 21 y s.s. cuaderno de antec.) Acuerdo N° 020 del 29 de diciembre de 2006 “Por el cual se designa al  Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA”, en este caso, al doctor CESAR HUMBERTO MELENDEZ SAENZ. (fls. 11 y s.s. cuaderno de antec.) Acta de posesión en el cargo de Director General de la Corporación para el  Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico del señor César Humberto Meléndez Sáenz, de fecha 2 de enero de 2007. (fl. 20 cuaderno de antec.)

5. DEL CASO CONCRETO.- 5.1. CUESTION PREVIA.- En primer término procede la Sala a resolver la excepción planteada por el

apoderado del demandado en relación con la ineptitud sustantiva de la demanda, la cual se fundamenta en que el actor omitió indicar el concepto de violación de las normas presuntamente infringidas. Al respecto se advierte que en el escrito de demanda el actor dedicó un acápite especial al señalamiento de las normas infringidas y a explicar a su manera la razón de la vulneración que en su criterio se presentó en el proceso de selección para elegir al Director de la CDA. Por este motivo, la Sala considera que este requisito de la demanda que consagra el artículo 137, numeral 4° del C.C.A.1, en esencia y aunque con parquedad, puede darse por cumplido, constituyendo un asunto diferente la definición acerca de si tal sustentación permitirá despachar favorablemente las pretensiones. Es de anotar que si bien el apoderado del demandado considera que la explicación contenida no tiene un análisis ordenado, fáctico, objetivo, lógico y jurídico, tales deficiencias que más bien podrían calificarse de ausencia de técnica jurídica, no hacen que el libelo devenga en inepto, habida consideración que al exponer los fundamentos de hecho de la demanda y los alcances de las violaciones, se logra establecer que lo pretendido es la declaratoria de nulidad del acto que eligió como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico para el periodo 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, derivado ello del desconocimiento del debido proceso y del derecho a la igualdad acaecidos durante el trámite del proceso de selección.

Estas razones conducen a declarar no probada la excepción de inepta demanda propuesta por el apoderado del demandado. 5.2. CUESTION DE FONDO.- Contra el acto acusado el actor plantea, en esencia, las siguientes censuras, relativas al desconocimiento del derecho de igualdad de los participantes en el proceso de selección para la designación del Director de la CDA y a la infracción al debido proceso. El estudio y la decisión de las mismas se aborda en el siguiente sentido: DE LA VULNERACION AL DERECHO A LA IGUALDAD.-  Esta censura la hace consistir el demandante en la exclusión de que fue objeto el entonces Director de la CDA, del proceso de selección, luego de que la Universidad del Valle, centro educativo encargado del mismo, señalando que aplicaba el artículo 2° del Decreto 2011 del 16 de junio de 2006, determinó que el 1 Declarado exequible por la Corte Constitucional por sentencia C-197 del 7 de abril de 1999, bajo la condición de que cuando el juez administrativo advierta la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, debe proceder a su protección, aún cuando el actor no hubiera cumplido con este requisito. concursante no cumplió con el requisito de presentación de la tarjeta profesional. (fl. 63 cuaderno de antecedentes) Está acreditado en el proceso que el afectado con tal decisión (JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ) tuvo la oportunidad de controvertir su inadmisión ante la Universidad de Valle, e incluso presentó acción de tutela en contra del Consejo

Directivo de la CDA y del citado Ente Universitario. Además, con fundamento en la rendición de un concepto jurídico emitido por parte de la Directora Ad - Hoc de la CDA, la Directora de la Oficina de Extensión del Instituto de Psicología de la Universidad del Valle, en comunicado del 4 de diciembre de 2006, reconsideró la decisión de no incluirlo y en su lugar, dispuso que continuara en el proceso de selección. (fl. 73 de cuaderno de antecedentes). A su vez la sentencia de acción de tutela instaurada por el señor JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ amparó su derecho al debido proceso y ordenó que las entidades demandadas permitieran que continuara en el proceso de selección hasta su culminación. En cumplimiento de las etapas del proceso de selección y de lo ordenado en la acción de tutela, se realizaron las pruebas y entrevista al señor ROJAS FLOREZ quien obtuvo como resultado un puntaje de 64.6, según consta en el informe que para el efecto rindió la Directora de la Oficina de Extensión del Instituto de Psicología de la Universidad del Valle (fls. 89-90 cuaderno de antecedentes). Contra esta decisión el afectado presentó reclamación la cual fue resuelta mediante comunicación del 22 de diciembre de 2006 visible al folio 132 del cuaderno administrativo. Entonces, frente a este específico caso relativo a la admisión y participación del entonces Director de la CDA JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ, la Sala advierte que no se demostró la vulneración del derecho a la igualdad que alega el demandante, toda vez que si bien en un comienzo el participante no fue admitido

en el proceso de selección para elegir el Director General, lo cierto es que se le garantizaron los medios de defensa ordinarios a través de las reclamaciones que elevó en contra de las iniciales decisiones que lo desfavorecieron. Igualmente ejerció acción de tutela, que amparó sus derechos fundamentales. Cuestión diferente es que este concursante no superara el puntaje requerido para hacer parte de la lista de elegibles elaborada en virtud a los resultados obtenidos por los concursant

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