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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00059-00_20080703-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2007-00059-00_20080703-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PRUEBA PARA MEJOR PROVEER – Como quiera que resulta necesario aclarar ciertos puntos

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2007-00059-00

Actor: GERMÁN GUEVARA OCHOA

Demandado: REPRESENTANTE PROFESORES CONSEJO DE FACULTAD DE LA UPTC Referencia: Prueba para mejor proveer Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., modificado por el Decreto 2304 de 1989 art. 37 y como quiera que resulta necesario aclarar ciertos puntos, la Sala decreta como prueba para mejor proveer: Solicítese al Secretario General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, quien igualmente actúa en calidad de Presidente del Comité Electoral (Acuerdo 066/2005 art. 41 lit. a), certificación sobre la participación que éste último haya tenido en la expedición de la Resolución 2288 del 5 de julio de 2007 “Por la cual se convoca a Elección de Representantes de los Profesores Escalafonados de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, ante unos Consejos de Facultad”, dictada por el Rector de la Universidad, acompañando copia auténtica de la documentación pertinente.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidenta

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

MAURICIO TORRES CUERVO

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