CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00003-00_20081204-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00003-00_20081204-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede en la medida que se cumplen los requisitos previstos para ello En los procesos objeto de la acumulación ya ha concluido el trámite probatorio, por cuanto fueron practicadas las pruebas decretadas en los mismos, exigencia que resulta necesaria para resolver sobre la procedencia o no de decretar la acumulación. Ahora bien, las demandas a acumular como se mencionó atrás, están orientadas a obtener la nulidad del acto que declaró la elección del Registrador Nacional del Estado Civil para un período de cuatro (4) años, contenido en el Acuerdo N° 021 de noviembre 26 de 2007, expedido por los Presidentes de la h. Corte Constitucional, de la h. Corte Suprema de Justicia y del h. Consejo de Estado. Así las cosas, las demandas objeto de la acumulación al estar dirigidas a atacar la declaratoria de elección del señor Registrador Nacional del Estado Civil contenida en el Acuerdo 021 de 2007, encuadran en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 238 ibídem, y, en consecuencia, procede que se decrete la acumulación de los mencionados procesos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 237 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2008-00003-00
Actor: GERMAN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN Y OTROS
Demandado: CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES - REGISTRADOR
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: Decreta acumulación Procede la Sala a decidir sobre la acumulación de los procesos de la referencia.
I. ANTECEDENTES.- El señor Germán Humberto Rodríguez Chacón presentó demanda en ejercicio de la acción electoral con el propósito de obtener la nulidad del acto por medio del cual se eligió, por mayoría, al doctor Carlos Ariel Sánchez Torres como Registrador Nacional del Estado Civil para un período de cuatro años, contenido en el Acuerdo 021 del 26 de noviembre de 2007, expedido por los Presidentes de la h. Corte Constitucional, de la h. Corte Suprema de Justicia y del h. Consejo de Estado. A dicha demanda le correspondió el número de radicación 110010328000200800003 00.
Por su parte, la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, solicita mediante el ejercicio de la demanda electoral declarar la nulidad de acto por medio del cual se designó al señor Carlos Ariel Sánchez Torres como Registrador Nacional del Estado Civil para el período constitucional de cuatro años, la cual consta en el Acuerdo 021 de noviembre 26 de 2007, expediente tramitado bajo el N° 110010328000200800001 – 00. Igualmente, la ciudadana Fabiola Pulido en ejercicio de la acción de nulidad electoral presenta demanda en la que solicita se declare la nulidad del Acuerdo 021 del 26 de noviembre de 2007, proferido por los Presidentes de la Corte
Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y se efectúe nueva elección con la exclusión de la lista de elegibles del señor Carlos Ariel Sánchez. Esta demanda le correspondió por reparto el radicado N° 110010328000200700063 - 00. Las citadas demandas que dieron origen a los procesos que ahora son objeto de acumulación, fueron repartidas de la siguiente manera:
EXPEDIENTE RADIC DEMANDANTE CONSEJERO FECHA
N° ACIÓN SUSTANCIA DEL
INTER DOR AUTO
NA ADMISOR IO 1100103280002 2008Germán Humberto Dra. Susana 1° de 00800003-00 0003 Rodríguez Chacón Buitrago febrero de Valencia 2008 1100103280002 2008Lucy Jeannette Dr. Filemón 8 de 00800001-00 0001 Bermúdez Jiménez febrero de Bermúdez Ochoa 2008 (Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado) 1100103280002 2007Fabiola Pulido Dr. Mauricio 13 de 00700063-00 0063 Torres Cuervo febrero de 2008
II. DE LA ACUMULACIÓN.- En primer término debe decirse que la oportunidad para resolver sobre la acumulación de procesos según el artículo 237 del C.C.A., es una vez se encuentre vencido el término para la práctica de pruebas.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 ibídem, deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral cuando se ejerzan contra unas mismas
elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas que se alegan en cada una de las demandas. Refiere el inciso final de la citada norma que no es obstáculo para tal propósito que en dichos procesos las partes sean distintas o que se persiga la nulidad parcial o total del acto de elección. En los procesos objeto de la acumulación ya ha concluido el trámite probatorio, por cuanto fueron practicadas las pruebas decretadas en los mismos, exigencia que resulta necesaria para resolver sobre la procedencia o no de decretar la acumulación. Ahora bien, las demandas a acumular como se mencionó atrás, están orientadas a obtener la nulidad del acto que declaró la elección del Registrador Nacional del Estado Civil para un período de cuatro (4) años, contenido en el Acuerdo N° 021 de noviembre 26 de 2007, expedido por los Presidentes de la h. Corte Constitucional, de la h. Corte Suprema de Justicia y del h. Consejo de Estado. Así las cosas, las demandas objeto de la acumulación al estar dirigidas a atacar la declaratoria de elección del señor Registrador Nacional del Estado Civil contenida en el Acuerdo 021 de 2007, encuadran en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 2381 ibídem, y, en consecuencia, procede que se decrete la acumulación de los mencionados procesos. 1 “ARTICULO 238. CAUSALES DE LA ACUMULACIÓN. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este capítulo, en los casos siguientes:
1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro
de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas. (…)° Para efectos de continuar con el trámite de la acumulación se ordenará en los términos del artículo 239 del C.C.A., que se fije el aviso convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo, en la que se designará por suerte al Consejero de Estado que debe actuar como ponente de los procesos acumulados.
Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, R E S U E L V E PRIMERO.- Decretar la acumulación de los procesos distinguidos con los radicados internos números 2007 - 0003, 2007 - 0001 y 2006 - 0063, promovidos en su orden, por el señor Germán Humberto Rodríguez Chacón, la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y la señora Fabiola Pulido, para ser fallados en una sola sentencia. SEGUNDO.- Ejecutoriado este auto, fíjese aviso en la Secretaría convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del Consejero de Estado que actuará como Ponente de los procesos acumulados. Dicha audiencia se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta