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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00009-00_20091113-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00009-00_20091113-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECUSACIÓN – Improcedente por carecer de fundamento jurídico Luego de examinar el contenido de la solicitud de recusación, así como las diferentes actuaciones procesales, colige la Sala que la misma no resulta procedente. (…). [E]l recusante debe precisar en el respectivo escrito de recusación “la causal legal” y aportar “las pruebas que se pretendan hacer valer”. Con su memorial (…) no determina la causal de recusación y menos allega documento alguno que acredite la formulación de la denuncia penal. Ahora, aunque se obviara lo anterior y se estableciera que la causal de recusación corresponde a la prevista en el numeral 7 del artículo 150 del C. de P. C., la misma también resulta inadmisible por no configurarse sus elementos. En efecto, según esa disposición para que la causal opere debe tratarse de la denuncia penal formulada por “alguna de las partes, su representante o apoderado” contra los Consejeros ya citados. Sin embargo, el señor Germán Guevara Ochoa no tiene ninguna de esas calidades, recuérdese que su intervención procesal (…) para ser tenido como coadyuvante (…) ocurrió cuando ya había expirado la oportunidad procesal. (…). En fin, colige la Sala que la recusación propuesta carece de fundamento jurídico y por ello no será aceptada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

160B / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-28-000-2008-00009-00

Actor: LUIS BERNARDO DÍAZ GAMBOA

Demandado: DOCENTE UPTC – LUIS GONZALO OLARTE CELY Proceso: Electoral – Recusación Decide la Sala la recusación formulada por el ciudadano Germán Guevara Ochoa contra los Consejeros Drs. SUSANA BUITRAGO VALENCIA y FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA, quienes con escrito suscrito el 19 de noviembre del año en curso no aceptaron la causal imputada.

Consideraciones de la Sala Luego de examinar el contenido de la solicitud de recusación, así como las diferentes actuaciones procesales, colige la Sala que la misma no resulta procedente, en atención a las siguientes razones: 1.- Según el artículo 160B del C.C.A. (Mod. Ley 446/1998 Art. 52), el recusante debe precisar en el respectivo escrito de recusación “la causal legal” y aportar “las pruebas que se pretendan hacer valer”. Con su memorial radicado el 26 de octubre del año que avanza (fl. 354), no determina la causal de recusación y menos allega documento alguno que acredite la formulación de la denuncia penal. 2.- Ahora, aunque se obviara lo anterior y se estableciera que la causal de recusación corresponde a la prevista en el numeral 7 del artículo 150 del C. de P.

C. (Mod. Dto. 2282/1989 art. 1 num. 88), la misma también resulta inadmisible por

no configurarse sus elementos. En efecto, según esa disposición para que la causal opere debe tratarse de la denuncia penal formulada por “alguna de las partes, su representante o apoderado” contra los Consejeros ya citados. Sin embargo, el señor Germán Guevara Ochoa no tiene ninguna de esas calidades, recuérdese que su intervención procesal se dio hasta el 10 de agosto de 2009, cuando radicó en la secretaría de la Sección solicitud para ser tenido como coadyuvante de esta acción (fls. 322 y 323), lo cual ocurrió cuando ya había expirado la oportunidad procesal prevista en el artículo 235 del C.C.A., como así lo determinó el Consejero ponente en su auto del 30 de octubre de 2009, mediante el cual rechazó esa intervención por extemporánea “habida cuenta de que se presentó después de ejecutoriado el auto que ordenó el traslado a las partes para alegar”. En fin, colige la Sala que la recusación propuesta carece de fundamento jurídico y por ello no será aceptada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, RESUELVE: 1.-) Desestimar la Recusación formulada por el señor GERMÁN GUEVARA OCHOA contra los Consejeros Drs. SUSANA BUITRAGO VALENCIA y FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA. 2.-) En firme este auto vuelva el expediente al Despacho del Consejero ponente. Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Consejera

FERNANDO HUMBERTO MAYORGA GARCÍA

Conjuez

MAURICIO TORRES CUERVO

Consejero de Estado

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