CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00011-00_20080410-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00011-00_20080410-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL – Para conocer del asunto / COMPETENCIA – Corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Cartagena Del contenido de ese acto y estudiados los planteamientos de la demanda para la Sala es claro que la pretensión la nulidad de la elección del Señor Rolando Manuel Correa Mena como Alcalde del Municipio de Cicuco sólo puede obtener satisfacción mediante el ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral establecida para controvertir la legalidad de los actos administrativos que declaran una elección o hacen un nombramiento. Los artículos 227 y 228 del C.C.A. consagran la acción de nulidad de carácter electoral y, por tanto, el demandante no puede escoger líbremente una distinta, como la de simple nulidad, para controvertir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se declara una elección o se hace un nombramiento. Definido que la acción que procede para impugnar la elección (…) es la de nulidad de carácter electoral, para la Sala es evidente que el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer del asunto en única instancia. (…). La competencia para conocer de los procesos relativos a la nulidad electoral de los Alcaldes, de acuerdo con los artículos 132, numeral 8, y 134B, numeral 9, del Código Contencioso Administrativo, está atribuida a los Tribunales y a los Jueces Administrativos. (…). [C]onocen en primera instancia de los procesos de nulidad contra los actos de elección de los alcaldes de los municipios que no sean capital
de departamento siempre que tengan mas de 70.000 habitantes. (…). De esta manera, si el municipio de Cicuco (Bolívar) no es capital de departamento y su población es de 11.094 habitantes (…), forzoso es concluir que la competencia para conocer del proceso está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, con comprensión territorial sobre todos los municipios del departamento de Bolívar según lo señala el Acuerdo número 3321 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 128 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 227 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 228
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2008-00011-00
Actor: JHON JAIRO OSPINA DURÁN Demandado: ROLANDO MANUEL CORREA MENA Referencia: Resuelve la Sala sobre la competencia para conocer del asunto El Señor Jhon Jairo Ospina Durán, por intermedio de apoderado, invocando el ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación para solicitar la nulidad del Acta de Escrutinio de los Votos para la Alcaldía de Cicuco (Bolívar), Formulario E-26,
mediante el cual se eligió al Rolando Manuel Correa Mena como alcalde de ese Municipio para el periodo 2008-2011. Del contenido de ese acto y estudiados los planteamientos de la demanda para la Sala es claro que la pretensión la nulidad de la elección del Señor Rolando Manuel Correa Mena como Alcalde del Municipio de Cicuco sólo puede obtener satisfacción mediante el ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral establecida para controvertir la legalidad de los actos administrativos que declaran una elección o hacen un nombramiento. Los artículos 227 y 228 del C.C.A. consagran la acción de nulidad de carácter electoral y, por tanto, el demandante no puede escoger líbremente una distinta, como la de simple nulidad, para controvertir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se declara una elección o se hace un nombramiento. Definido que la acción que procede para impugnar la elección del Señor Rolando Manuel Correa Mena como Alcalde del Municipio del Cicuco es la de nulidad de carácter electoral, para la Sala es evidente que el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer del asunto en única instancia. En efecto, el artículo 128, numeral 3, del C.C.A. atribuye a esta Corporación el conocimiento de los procesos de nulidad de elecciones “del Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, así como de los de nulidad de las elecciones o nombramientos hechos por el Presidente de la República, el Congreso de la República, las Cámaras, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional o por cualquier autoridad, funcionario, corporación o entidad descentralizada, del orden nacional”. La competencia para conocer de los procesos relativos a la nulidad electoral de los Alcaldes, de acuerdo con los artículos 132, numeral 8, y 134B, numeral 9, del Código Contencioso Administrativo, está atribuida a los Tribunales y a los Jueces Administrativos en los siguientes términos: Artículo 132. Competencia de los Artículo 134B. Competencia de los Tribunales Administrativos en jueces administrativos en primera primera instancia. Los tribunales instancia. Los Jueces Administrativos administrativos conocerán en primera conocerán en primera instancia de los instancia de los siguientes asuntos: … siguientes asuntos:……..
8. De los relativos a la acción de 9. De los relativos a la acción de nulidad electoral …de los Alcaldes … nulidad electoral de los Alcaldes… de de los municipios capital de los municipios que no sean Capital de Departamento o poblaciones de más Departamento…”. de setenta mil (70.000) habitantes de acuerdo con la certificación que expida el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE, ..”. Del tenor literal de las disposiciones parcialmente transcritas, es evidente que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad contra los actos de elección de los alcaldes de los municipios que no sean capital de departamento siempre que tengan mas de 70.000 habitantes según certificación que expida el DANE. Y si bien el artículo 134B no lo diga expresamente, el estudio sistemático de las reglas de competencia contenidas en
esas normas permite inferir que los Jueces Administrativos conocen de esos procesos respecto de los municipios que no sean capital de departamento cuando tengan menos de 70.000 habitantes. De esta manera, si el municipio de Cicuco (Bolívar) no es capital de departamento y su población es de 11.094 habitantes según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- (folio 16), forzoso es concluir que la competencia para conocer del proceso está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, con comprensión territorial sobre todos los municipios del departamento de Bolívar según lo señala el Acuerdo número 3321 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por consiguiente, la Sala declarará la falta de competencia de esta Corporación para conocer del proceso promovido con el fin de obtener la nulidad de la elección del Señor Rolando Manuel Correa Mena como Alcalde del Municipio de Cicuco y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143, inciso cuarto, del C.C.A., con la modificación prevista en el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, ordenará remitir el expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, por competencia.
DECISIÓN Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Declárase la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda presentada por el Señor Jhon Jairo Ospina Durán con el fin de obtener la nulidad de la elección del Señor Rolando Manuel Correa Mena
como Alcalde del Municipio de Cicuco (Bolívar). 2º. Remítase el expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, por competencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario