CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00013-00-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00013-00-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
RECTOR UNIVERSIDAD DEL PACIFICO - Condición anterior de rectora encargada no vició su elección en propiedad En este caso corresponde a la Sala determinar sí la intervención de la demandada en el Comité Electoral y en el Consejo Superior de la Universidad para las diferentes actividades electorales y académicas viciaron su posterior elección como rectora. En primer lugar, consta en las pruebas que es cierto que la rectora encargada participó –con voz pero sin votoen la discusión y aprobación de los Acuerdos que regulan las diferentes elecciones; pero ese hecho no basta ni es demostrativo de que la demandada haya incidido en la elección de los miembros del Consejo Superior, y menos, que posteriormente esas personas, en contraprestación, la eligieron rectora. Además en las fechas en que se expidieron esos Acuerdos, a la demandada le era imposible saber –con certezaque saldría beneficiada de la consulta previa en la que participaron los estudiantes, docentes y directivas académicas realizada el 13 de febrero de 2008 para conformar la terna de la cual después el Consejo Superior designaría al Rector, ya que, según el Acuerdo 008 de 2007, el procedimiento para la elección del Rector. (…) El demandante no aportó pruebas o solicitó su práctica para corroborar que por cuenta del desempeño como rectora encargada se haya consolidado una condición de ventaja a favor de la demandada; por el contrario, las pruebas recaudadas, principalmente el Acuerdo No. 001 de 2008, dan cuenta de que ese encargo tuvo como finalidad, precisamente, evitar la configuración de un eventual conflicto de intereses que beneficiara la aspiración de la señora María Camerla
Quiñones Góngora. Además, demandante no alegó norma que prevea una inhabilidad o incompatibilidad por parte de la demandada en la que se prohibiera participar como miembro del Comité Electoral, máxime si los mismos Acuerdos de la Universidad lo hacen miembro, al respecto, la única norma donde se estipula una causal de inhabilidad no fue atacada ni cuestionada. Así las cosas, la demandada participó –como ya se advirtió- de acuerdo a lo normado por los estatutos de la universidad en ejercicio se su autonomía, normas que por demás no fueron cuestionadas por el demandante y que gozan de presunción de legalidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).
Radicación numero: 11001-03-28-000-2008-00013-00
Actor: FRANCISCO DELGADO RIASCOS Demandado: UNIVERSIDAD DEL PACIFICO Procede la Sala a decidir el proceso de la referencia, promovido contra el acto que designó a la señora María Carmela Quiñónez Góngora como Rectora de la Universidad del Pacífico para el período 2008 - 2011.
I. ANTECEDENTES
1.1 LA DEMANDA
A. LAS PRETENSIONES.
El apoderado del señor Francisco Delgado Riascos, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda para solicitar lo siguiente: 1°. Que se declare la nulidad del Acuerdo 002 de 27 de febrero de 2008, que
designó a la señora María Carmela Quiñónez Góngora como Rectora de la Universidad del Pacífico expedido por el Consejo Superior de dicha Universidad, para el período 2008 - 2011. 2°. Que como consecuencia de lo anterior, “se ordene una nueva convocatoria y realización del proceso para la designación del Rector de la Universidad del Pacífico, por el período establecido”.
B. LOS HECHOS.- Como fundamento de las pretensiones, el demandante sostuvo, en resumen lo siguiente: 1°. Que la Universidad del Pacífico tuvo como rector al señor Omar Barona Murillo desde el año 1996 hasta el 7 de junio de 2007, fecha en que falleció.
Por Acuerdo 003 de 1° de junio de 2007 El Consejo Superior de la Universidad, siete días antes de la muerte del rector, encargó a la señora Carmela Quiñónez como rectora (quien se venía desempeñando como Secretaria General). 2°. El Consejo Superior de la Universidad por Acuerdo 005 del 25 de julio de 2007 declaró la vacancia del cargo de rector y nombró a la señora María Carmela Quiñónez Góngora como rectora encargada “mientras se realiza el proceso de elección para nombramiento de Rector en propiedad”. 3°. La demandada ”teniendo aspiraciones a la Rectoría organizó y presidió el proceso de elecciones de los representantes de docentes, estudiantes, directivas académicas, sector productivo, ex rectores y egresados, con limitadas garantías democráticas para el sano equilibrio institucional y dejando sin garantías a los demás candidatos al cargo del Rector”.
Además, como candidata al cargo de rector, en su calidad de rectora encargada hizo parte del Comité Electoral y le correspondió la función de organizar y controlar la elección de los representantes de las directivas académicas, los docentes, los egresados, los estudiantes, los ex rectores y el sector productivo al Consejo Superior, a quienes “les correspondería elegir el rector de la universidad, los cuales suma 6, es decir la mayoría del Consejo Superior, es decir con violación al principio de imparcialidad , que deben observar todas las autoridades públicas...”. 4°. El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico expidió los siguientes Acuerdos: 006 “Por el cual se expide el reglamento electoral de la Universidad del Pacífico”, 007 “Por el cual se reglamenta el proceso para la elección de los representantes de docentes, estudiantes, directivas académicas, sector productivo, ex rectores y egresados ante el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico” y el Acuerdo 008 “Por medio del cual se reglamenta el mecanismo de elección del Rector en la Universidad del Pacífico”, todos expedidos el 7 de noviembre de 2007. 5°. El artículo 66 de la Ley 30 de 1992 establece que “el Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y es designado por el Consejo Superior Universitario. Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos. El Estatuto de la Universidad (Acuerdo 014 de 2005), establece en el artículo 24 los requisitos y calidades para ser Rector”. 6°. El Consejo Superior por Acuerdo 006 de 7 de noviembre de 2007, “Por
medio del cual, se expide el Reglamento Electoral de la Universidad del Pacífico”, en su artículo 10, modificó expresamente el artículo 24 del Estatuto General de la Universidad respecto de los requisitos para ocupar el cargo. 7°. El 14 deenero de 2008 la demandada se separó del cargo como rectora encargada. 8° La demandada ejerció como rectora encargada durante todo el trámite previo al proceso de selección del nuevo rector; en consecuencia, participó en el nombramiento del personal hasta el momento de su inscripción como candidata al cargo de rector (16 de enero de 2008).
C. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.- El actor consideró como normas violadas: 1°. Artículo 29 de la Constitución Política. Se violan las formas propias del procedimiento administrativo: (i) por vulneración del artículo 26 del Acuerdo 014 de 2005 porque el Consejo Superior de la Universidad dejó transcurrir más de 90 días desde que se presentó la vacancia del cargo y la culminación del proceso de elección de rector. (ii) “…porque se modificó el Estatuto General de la Universidad del Pacífico mediante UN REGLAMENTO…” ; (iii) “…el Consejo Superior, cuyo miembros se les vencía el período que expiden los Acuerdos 006, 007, 008, 09 del 7 de noviembre de 2007, se AMPLIAN SU PERIODO, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 007 de noviembre de 2007, es decir… no se realizan (sic) la escogencia de nuevo rector en el término de noventa (90) días…”;
(iv) “…la normatividad para la elección de los representantes de los docentes, estudiantes, directivas académicas, sector productivo, ex rectores y egresados… no OFRECE GARANTIAS DE IMPARCIALIDAD Y TRANSPARENCIA, al entregarle, el control y organización a la Secretaría General y al Comité Electoral de la Universidad, del cual, forma parte, el Rector del Alma Mater (sic) y que además, el Secretario General, depende del Rector…””…la Doctora MARIA CARMELA QUIÑONEZ GONGORA, como Presidente del Comité Electoral, no debió participar como miembro de este cuerpo electoral, para la elección de esos Consejeros Superiores, por cuanto, esta elección, hace parte sustancialmente del trámite del proceso de elección del señor rector…la elección de los Consejeros “internos”, tiene incidencia en la designación del cargo de Rector, por cuanto, constituyen la MAYORIA DEL CONSEJO, y habiendo participado COMO CANDIDATA al cargo de rector, es decir, no se ofreció garantía de imparcialidad y transparencia”, (v) “…la señora rectora encargada, Presidente del Comité Electoral…permitió la inscripción del señor KONTY LUMUMBA CIFUENTES, como candidato por los egresados, siendo éste, miembro del Comité ELECTORAL…es decir, tenía la doble calidad de autoridad electoral y candidato al Consejo Superior de la Universidad del Pacífico…” y (vi) “La elección del Consejero Superior por el sector productivo, se realizó sin la acreditación del representante de cada una de las asociaciones gremiales, es decir, con violación de lo previsto en el inciso final del artículo 8° del Acuerdo 007 de noviembre de
2007 y con la participación de personas jurídicas, que no tienen la naturaleza de asociación…”. 2° Artículo 13° de la Constitución Política. “Se concreta, en que la Doctora MARIA CARMELA QUIÑONEZ, participó en la organización y control de la elección de los representantes de docentes, estudiantes, directivas académicas, sector productivo, ex rectores y egresados, que constituyen la mayoría del Consejo Superior de la Universidad, siendo que fungiría como CANDIDATA AL CARGO DE RECTOR, y esto finalmente, votaría en la sesión del 27 de febrero de 2007, por la Dra. QUIÑONEZ, es decir, se viola los principios de transparencia e imparcialidad de las actuaciones Administrativas, que constituyen núcleo del derecho fundamental de igualdad (Art. 13 Superior)…” 3°.Artículo 40, numeral 7° de la Constitución Política. Vulneración del derecho de acceso a cargo público. “…la vulneración, es que al encontrarse los demás candidatos, distintos a la Doctora QUIÑONEZ, en DESIGUALDAD DE CONDICIONES en el proceso de designación del rector, y que hemos señalado en esa demanda, el Doctor FRANCISCO DELGADO RIASCOS, no pudo acceder a dicho cargo EN CONDICIONES DE IGUALDAD. 4°. Violación del conflicto de intereses (Artículo 40 Ley 734 de 2002) “…hasta dónde puede haber transparencia e imparcialidad es esta elección, si quien la organiza y controla es el comité electoral, presidido por la futura candidata al cargo de rector, es decir, que será puesto a consideración de los particulares del proceso electoral que se organiza y controla. Y obsérvese que en el
presente caso, efectivamente, los Consejos Superiores que participaron de la designación de la Doctora MARIA CARMELA QUIÑONEZ, el día 27 de febrero de 2008, y que por lo tanto, aprobaron el Acto Administrativo objeto de esta acción (Acuerdo 002 de 2008)…”. 1.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la Rectora de la Universidad del Pacífico contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los fundamentos de hecho sostuvo, en síntesis: 1°. Que el señor Omar Barona Murillo fue designado rector desde 1996 por decreto del Presidente de la República y durante todo el tiempo que fue el rector no se hicieron nuevas convocatorias ni elecciones para ese cargo, por lo cual surgió la necesidad de organizar un proceso para su reemplazo, y mientras tanto designar un rector encargado que debía participar en estas gestiones. 2°. Su encargo como rectora se debió a que era la funcionaria de mayor jerarquía de la Universidad de Pacífico cuando el señor Omar Barona Murillo fue incapacitado y no podía atender los asuntos de la universidad, posteriormente con su muerte ella siguió encargada. 3°. El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico cumplió a cabalidad con el mandato del artículo 26 del Acuerdo 014 de 2005 cuando declaró la vacancia del cargo por el fallecimiento del señor Omar Barona Murillo y, para cumplir con el término de los 90 días, designó a la demandada porque no existía Vicerrector Académico, por tanto, se debía nombrar a funcionario de mayor
jerarquía, que para el caso era ella como Secretaria General. 4°. Según el parágrafo del artículo 15 del Acuerdo 14 de 2005, el período de los miembros del Consejo Superior elegidos en el 2004 vencía en el 2006, sin embargo, durante el lapso como rector del señor Omar Barona no se hizo ninguna convocatoria de elecciones, y en consecuencia los antiguos miembros del Consejo seguían ejerciendo sus funciones. Ante esta situación el Consejo Superior se vio en la necesidad de reglamentar el proceso electoral y convocar a nuevas elecciones, porque la facultad que tenía el rector para convocar a elecciones fue “eliminada”. 5°. Que el rector asiste a los consejos para rendir informes, servir de apoyo en las políticas administrativas de la universidad y siempre por invitación del cuerpo colegiado, no por derecho propio. No tiene voto, sólo voz y no tiene capacidad de decisión. 6°. Al demandante se le invitó a participar como candidato en la designación de rector, concursó y participó en todas las actividades que se programaron y no demandó los actos administrativos del proceso, presentó oposición a las decisiones del Comité Electoral. 7°. La demandada antes de inscribirse como candidata, dejó el cargo de Rectoría para competir en igual de condiciones con los demás candidatos. No hizo parte del Comité Electoral durante ese proceso. Respecto del concepto de violación de las normas alegadas como infringidas, expuso, en resumen, lo siguiente: 1°. El demandante no es claro en sus apreciaciones porque participó y conoció todo el proceso de elección sin alegar ninguna inconformidad, no demandó la
elección de los “consejeros superiores” y tampoco se opuso a la inscripción de la señora María Carmela Quiñónez Góngora como candidata, no se quejó ante ninguna entidad para solicitar garantías en dicho proceso de selección. El proceso de selección y elección cuestionado se observaron todas las formalidades procesales, se garantizaron el debido proceso y la defensa efectiva y no se omitieron las oportunidades procesales. 2°. No hubo violación al debido proceso del demandante porque la universidad le garantizó todos los derechos como participante en la selección de rector. Además la convocatoria se hizo con arreglo a los acuerdos expedidos por el Consejo Superior y se publicó en un diario de amplia circulación nacional, en la cartelera interior de la universidad, en su canal y en la página web.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes no presentaron alegatos de conclusión.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto de fondo para solicitar que se desestime la pretensión de nulidad de la demanda presentada por el señor Francisco Delgado Riascos.
En primer término se refirió a la autonomía de la que gozan los entes Universitarios que les permite regirse por sus propios estatutos y designar a las autoridades académicas y administrativas de conformidad con la Ley 30 de 1992. A continuación analizó cada uno de los cargos presentados en la demanda, así:
1. Violación de la garantía fundamental al debido proceso por: (i) inobservar el término de noventa (90) días dentro de los cuales se ha de efectuar la designación
del Rector en los casos de vacancia absoluta. La norma estatutaria señala que en ausencia absoluta del cargo del rector, el Consejo Superior debe reemplazarlo en un plazo que no exceda de 90 días. Sin embargo, la omisión de este término no afecta la validez del acto de elección porque el Consejo Superior no pierde su competencia para elegir; las consecuencias de este incumplimiento no afectan de manera sustancial el acto de designación de la rectora; (ii) la modificación del Estatuto General mediante reglamento. El argumento que propone el actor no se relaciona de manera directa con el acto acusado, Acuerdo 02 del 27 de febrero de 2008, porque de conformidad con el Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior tiene la facultad de expedir o modificar los estatutos reglamentados de la universidad; (iii) por ampliación del período de los miembros del Consejo Superior. El argumento no tiene relación alguna con el acto demandado porque el artículo 12 del Acuerdo 01 de noviembre de 2007 estableció que el período de los integrantes del Consejo Superior de elección, se prorroga hasta el momento en que tomen posesión los nuevos representantes para evitar que la universidad se quede sin órgano de dirección; (iv) inobservancia de las garantías de imparcialidad y transparencia. La expedición del Acuerdo 07 “Por el cual se reglamenta el proceso de la elección de los representantes de docentes, estudiantes, directivas académicas, sector productivo, ex rectores y egresados ante el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico”, no constituye per se un acto materializador de un comportamiento contrario a la imparcialidad que debe
gobernar la actuación administrativa; (v) falta de acreditación del representante de las agremiaciones que participaron en la elección de este miembro ante el Consejo Superior. El demandante incurre en un error al proponer este hecho como causante de la anulación del acto de elección de la rectora.
2. Violación al derecho a la igualdad. Considera el demandante que en el proceso de elección se vulneró ese derecho porque la demandada participó en la organización y control de elección de los representantes de los distintos estamentos que integran el Consejo Superior, y estos, posteriormente, votaron por ella y la designaron. Sin embargo, el demandante no aportó elementos probatorios que confirmen lo dicho.
3. Violación del derecho de acceso a cargo público. El argumento que utilizó no se refiere al desconocimiento del derecho de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, sino al derecho fundamental de igualdad.
4. Incidencia de la elección de los representantes, hoy consejeros superiores, en el acto de designación de rector. La incidencia que alega el apoderado judicial del actor no se presume, debe ser demostrada, y ante la ausencia de prueba se debe desestimar el cargo.
5. Violación al régimen de conflicto de intereses. El conflicto de intereses le impone a todo servidor público que se declare impedido en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, y en este caso, esos supuestos no se presentan.
II. CONSIDERACIONES
Competencia. Según lo dispuesto en los artículos 128 numeral 3° del Código Contencioso
Administrativo -modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998y 13 del Acuerdo número 58 del 15 de septiembre de 1999 -modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 55 del 5 de agosto de 2003-, la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del proceso electoral de la referencia, promovido para obtener la nulidad del acto que declaró la elección de la señora María Carmela Quiñones Góngora como Rectora de la Universidad del Pacífico, para el período 2008 a 2011. En el expediente obran copias auténticas de los siguientes acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico: 014 de 27 de mayo de 2005, por el cual se refrendan los Estatutos y Reglamentos en la Universidad del Pacífico. (folios 313 y 314). 005 de 25 de julio de 2007, que declaró la vacancia del cargo de Rector de la Universidad y nombró a la señora Quiñónes Góngora como Rectora encargada “mientras se realiza el proceso de elección para nombramiento de Rector en propiedad”. (folios 401 y 402) 009 de 7 de noviembre de 2007, por el cual establece el calendario de fechas para la inscripción, verificación de requisitos, publicación de listas, impugnaciones, consulta estamentaria y designación del Rector de la Universidad. (folios 73 a 75). 006 de 7 de noviembre de 2007, por el cual se expide el Reglamento Electoral de la Universidad del Pacífico. (folios 76 a 95) 007 de 7 de noviembre de 2007, por el cual reglamenta el proceso para la
elección de los representantes de docentes, estudiantes, directivas académicas, sector productivo ex rectores y egresados ante el Consejo Superior. (folios 96 a 101) 008 de 7 de noviembre de 2007, por medio del cual se reglamenta el mecanismo de elección del Rector de la Universidad. (folios 102 a 110). 001 de 24 de enero de 2008 por medio del cual se designa al señor Juan de la Cruz Mosquera Tamayo como rector encargado por la voluntaria separación del cargo de la señora María Carmela Quiñones Góngora presentada por oficio el 14 de enero de 2008. (folios 162 y 163) 002 del 27 de febrero de 2008 por el cual se designó a la señora María Carmela Quiñónez Góngora como rectora de la entidad. (folios 28 a 31) Además figuran copias auténticas de los siguientes documentos: Acta del Comité Electoral que mediante sorteo establece el orden de intervención de los candidatos a la rectoría en los Foros – debates. Este documento está firmado por la demandada. (folio 131) Informe del Comité Electoral que señala que se han cumplido los actos de separación del cargo de rectora por parte de la señora Quiñónez Góngora. (folio 167) Comunicado del 9 de enero de 2008 expedido por el Comité Electoral en el que señaló el día límite para la inscripción de los candidatos a rector y la forma como se debía hacer esa inscripción. En este documento figura la firma de la demandada. (folio 202) Comunicación de la demandada dirigida al Director Administrativo y
Financiero de la Universidad del Pacífico, el 14 de enero de 2008, en la que manifestó su voluntad de separarse el cargo de rectora encargada en los siguientes términos: “Con el propósito de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 9° del Acuerdo No. 008 de 2007 del Consejo Superior, comedidamente me permito informar a usted, que el día 16 de enero de 2008, a las 5 pm., haré dejación del cargo de rectora (e), ya que a las 5:30 pm., realizaré mi inscripción como aspirante al cargo de Rectora de la Universidad del Pacífico”. (folio 231) Resolución No. 091 de 16 de enero de 2008 por la cual se delegaron las funciones rectorales al señor Juan de la Cruz Mosquera Tamayo hasta que el Consejo Superior decida sobre el encargo en la rectoría. (folios 238 y 239) Acta de inscripción como aspirante a la rectoría de la Universidad del Pacífico de la señora María Carmela Quiñones Góngora del 16 de enero de 2009. (folios 241 y 242) Acta 022 de “REUNION CONSEJO SUPERIOR” de 12 de septiembre de 2007, a la que asistieron: la delegada del Ministerio de Educación Nacional, el delegado del Presidente de la República, los representantes de los ex rectores, sector productivo, docentes, estudiantes, la rectora encargada y el secretario general. En dicha reunión se discutieron entre otras cosas, los proyectos de acuerdos que reglamentan el proceso de elección de rector, y las fechas para las
demás elecciones de la Universidad del Pacífico. (folios 366 a 371) Acta 024 de 7 de noviembre de 2007, día en el cual se “socializaron” y firmaron los acuerdos de elección de rector y miembros del Consejo Superior y se revisó y aprobó el reglamento electoral. En esta reunión participó la demandada. Para la Sala es importante destacar que en esta reunión uno de sus integrantes planteó la duda sobre la posible aspiración de la rectora encargada al cargo de rectora, y el Presidente del Consejo Superior respondió que ese acto debía hacerse a más tardar el 16 de enero de 2008, pues así lo prevé el régimen de inhabilidades. Acta de reunión del Comité Electoral de 3 de diciembre de 2007, a la cual asistieron sus integrantes: María Carmela Quiñónes Góngora, José Bernat F, Konty Bikilia L Cifuentes y Daniel Hurtado Bustos, en la que verificaron los requisitos previstos en el Acuerdo 007 de 2007 para el representante de los ex rectores ante el Consejo Superior. (folio 409) Acta del Comité Electoral de 3 de diciembre de 2007 al que asistieron sus integrantes: Konty B. Lumumba Cifuentes, Daniel Hurtado Bustos y José Luis Bernat Fernandez, en la cual se dejó constancia que sólo había un candidato a representante de los ex rectores que cumplen con los requisitos. (folio 410). Acta del Comité Electoral de 26 de noviembre de 2007 a la cual asistieron sus miembros: María Carmela Quiñónes Góngora, Daniel Hurtado Bustos y José Luis Bernat Fernandez, en el que se estudió el
cumplimiento de los requisitos previstos en el Acuerdo 006 de 2007 de los candidatos representante de los Egresados ante el Consejo Superior, en la que se concluyó que los únicos que acreditaban los requisitos eran los señores Konty B. Lumumba Cifuentes y Marino Mosquera. (folios 412) Acta de inscripción como candidatos a representantes de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad de los señores Konty Bikila Lumumba Cifuentes Ortíz y Marino Mosquera Gamboa. (folio 413). Acta de 22 de noviembre de 2007 reunión realizada para elegir al representante del Sector Productivo al Consejo Superior de la Universidad. (folios 414 a 416). Acta del Comité Electoral de 19 de noviembre de 2007 en la que se constató que los candidatos a representantes de las Directivas Académicas al Consejo Superior cumplían con los requisitos establecidos por el Acuerdo 006 de 2007. Los miembros del Comité Electoral que asistieron fueron: Konty B. Lumumba Cifuentes, Daniel Hurtado Bustos y José Luis Bernat Fernandez. (folio 417). Acta de Reunión de Comité Electoral de 26 de noviembre de 2007, en la cual participaron sus miembros: María Carmela Quiñones G., José Luis Bernat y Daniel Hurtado Bustos para verificar los requisitos del Acuerdo 007 de 2007 con relación a los aspirantes del Estamento Docente para el Consejo Superior (folio 423). Acta de reunión del comité Electoral de 3 de diciembre de 2007, a la cual asistieron sus integrantes: María Carmela Quiñones G., José Luis Bernat y Daniel Hurtado Bustos, para verificar los requisitos del Acuerdo
007 de 2007 con relación a los aspirantes de los estudiantes al Consejo Superior. (folio 426) Del cuaderno 1 de pruebas: Comunicado de 8 de febrero de 2008 expedido por el Comité Electoral en el que informó el horario de la consulta estamentaria que se realizaría el 13 de febrero de 2008. (folios 43 a 45). Estudio de fondo de los cargos. Del estudio de la demanda, se concluye que son tres los cargos por resolver: Primer Cargo: Violación de la garantía fundamental al debido proceso, artículo 29 de la Constitución Política: a) Según el actor se violaron las formas propias del procedimiento administrativo para designar Rector de la Universidad por inobservar el término de 90 días dentro de los cuales se debió efectuar la designación del Rector, porque entre el 7 de noviembre de 2007 día en que se inició el proceso y el 27 de febrero de 2008, fecha en la que se designó como rectora a la señora María Carmela Quiñónez, transcurrieron más de 90 días previstos en el artículo 26 del Acuerdo 014 de 2005 Estatuto General de la Universidad del Pacífico. La Sala debe precisar que no fue aportado como prueba al proceso el Estatuto General de la Universidad en el cual está prevista la norma presuntamente vulnerada. Entonces por falta de pruebas no es posible estudiar la censura propuesta. b). Sostuvo el demandante que se violó el debido proceso porque mediante el artículo 10 del Acuerdo 006 de 7 de noviembre de 2007 -por el cual se expide el Reglamento Electoral de la Universidad del Pacífico-, modificó el artículo 24 del “Estatuto General” de la Universidad del Pacífico.
Se advierte, como se hizo en el anterior literal, que como el actor no aportó el Estatuto General del Universidad del Pacífico donde aparece el referido artículo 24, no es posible confrontar esa norma con el artículo 10 del Acuerdo 006 de 7 de noviembre de 2007. c) Igualmente el demandante censuró la inscripción del señor Konty Lumumba Cifuentes: “Se violó el debido proceso, por cuanto, la señora encargada, Presidente del Comité Electoral, y posterior, CANDIDATA al cargo de Rector, permitió la inscripción del señor KONTY LUMUMBA CIFUENTES como candidato por los egresados, siendo éste, miembro del Comité ELECTORAL. Hecho que se prueba con el Acta del Comité electoral de día 11 de diciembre de 2007, donde sesiona dicho cuerpo electoral para aceptar la renuncia de un candidato al Consejo Superior por los Estudiantes. Es decir, que el día 29 de noviembre de 2007, fecha en la que se realizó la elección del Representante de los Egresados, el electo, Sr. KONTY LUMUMBA CIFUENTES, todavía hacía parte del Comité Electoral. Es decir que para ese día, 29 de noviembre de 2007, el señor LUMUMBA CIFUENTES, tenía la doble calidad de autoridad electoral y candidato al Consejo Superior de la Universidad del Pacífico…”. En este proceso se controvierte la elección de la Rectora y no existe demanda contra la elección del representante del los egresados al Consejo Superior; se suerte que los vicios en su inscripción no son fundamento de la nulidad ahora deprecada. Sin embargo, luego de estudiar las pruebas, es cierto el señor Konty Lumumba
teniendo la calidad de miembro del Comité Electoral se inscribió como candidato a representante de los egresados ante el Consejo Superior; empero, ese hecho per se no es prueba de la existencia de una irregularidad que vicie la elección de la demandada como rectora; en primer lugar, porque no existe prueba de que la rectora encargada haya participado en la reunión donde se aceptó su inscripción con la intención de beneficiarse con posterioridad, y en segundo lugar, porque en el Acuerdo 002 de 2008 –por el cual se designó al rector de la Universidad del Pacíficono es posible, siquiera determinar, cuáles de los miembros del Consejo Superior asistieron a esa designación y por ende si el s
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