CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00013-00_20080806-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00013-00_20080806-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que negó el decreto de algunas pruebas / RECURSO DE SÚPLICA – Rechazado por extemporáneo De conformidad con el C.C.A., artículo 234, inciso 3° (…), contra el auto que niegue alguna de las pruebas solicitadas por las partes, procede el recurso de súplica, el cual deberá presentarse dentro de los dos días siguientes a su notificación. En el sub lite se tiene que el auto de fecha 10 de julio de 2008 proferido por el h. Consejero conductor del proceso de la referencia, fue notificado (…) mediante estado del 16 de julio de 2008, por lo tanto, la oportunidad para interponer el recurso de súplica contra la decisión denegatoria de las pruebas solicitadas por el apoderado del demandante, venció el 18 de julio de 2008, siendo presentado el escrito contentivo del mismo ante la Secretaría de esta Sección el día 22 de julio de 2008; es decir, fuera de la oportunidad procesal concedida para el efecto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 234 INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2008-00013-00
Actor: FRANCISCO DELGADO RIASCOS Demandado: UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO Referencia: Recurso de súplica Procede la Sala a resolver sobre la oportunidad del recurso de súplica presentado
por el apoderado del demandante contra el auto del 10 de julio de 2008, dictado por el Magistrado conductor del proceso de la referencia, por medio del cual se decretaron unas pruebas y se negaron otras. Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con el C.C.A., artículo 2341, inciso 3° - norma especial que rige el proceso electoral -, contra el auto que niegue alguna de las pruebas solicitadas por las partes, procede el recurso de súplica, el cual deberá presentarse dentro de los dos días siguientes a su notificación. En el sub lite se tiene que el auto de fecha 10 de julio de 2008 proferido por el h. Consejero conductor del proceso de la referencia, fue notificado según sello que obra al folio 292 vuelto del expediente, mediante estado del 16 de julio de 2008, por lo tanto, la oportunidad para interponer el recurso de súplica contra la decisión denegatoria de las pruebas solicitadas por el apoderado del demandante, venció el 18 de julio de 2008, siendo presentado el escrito contentivo del mismo ante la Secretaría de esta Sección el día 22 de julio de 2008 (fl. 301 vuelto); es decir, fuera de la oportunidad procesal concedida para el efecto. En consecuencia, se rechaza el recurso de súplica interpuesto, pues como ya se vio, se presentó en forma extemporánea.
Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE PRIMERO.- RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del 10 de julio de 2008, por las
razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 ARTICULO 234. DECRETO DE PRUEBAS. <Subrogado por el artículo 61 del Decreto Extraordinario 2304 de
1989. El nuevo texto es el siguiente:> Las pruebas que las partes soliciten se decretarán junto con las que de oficio ordene el ponente mediante auto que se debe proferir el día siguiente al del vencimiento del término de fijación en lista.
Para practicar las pruebas se concederá hasta un término de veinte (20) días que se contarán desde el siguiente al de la expedición del auto que las decrete. Podrán concederse quince (15) días más cuando haya necesidad de practicar pruebas fuera de la sede de la Sala o Sección. Este auto se notificará por estado y contra él no procede recurso alguno. Contra el auto que deniegue algunas de las pruebas procede el recurso de súplica dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación deberá resolverse de plano. […]
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta