CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00025-00_20090319-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00025-00_20090319-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que negó la práctica de prueba pericial / PRUEBA PERICIAL – Innecesaria al tratarse de una eventual falsedad ideológica Se denuncia con esta demanda electoral que el Dr. William Martínez Downs, coautor de la obra “Manual de Registro del Estado Civil de las Personas”, la presentó al concurso de la carrera notarial y obtuvo el puntaje respectivo, pese a que dicha obra constituye, según el actor, plagio de la obra “Cartilla de Registro Civil” editada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…). Al tratarse de la eventual falsedad ideológica de una obra literaria de naturaleza jurídica, es claro para esta Sala que el auxilio por peritos de la Fiscalía General de la Nación no es necesario, como sí lo sería en el caso de tratarse de una falsedad de índole material. La demostración de que la obra “Manual de Registro del Estado Civil de las Personas” plagió o no la obra “Cartilla de Registro Civil” de la Registraduría, demanda un cotejo que bien puede hacer la Sala al momento de valorar probatoriamente esos documentos, con mayor razón si se advierte que su contenido científico es de naturaleza jurídica, en lo que precisamente se forman profesionalmente los abogados. Por lo tanto, la Sala confirmará el auto impugnado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-28-000-2008-00025-00
Actor: EFRÉN LEAL GONZÁLEZ
Demandado: NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA – WILLIAM MARTÍNEZ
DOWNS Asunto: Súplica Auto de Pruebas Se ocupan los demás integrantes de la Sala de decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra el punto 3.1 del auto proferido el 6 de marzo de 2009, por la H. Consejera Dra. SUSANA
BUITRAGO VALENCIA.
Consideraciones de la Sala Con dicha providencia se denegó la práctica de la prueba pericial solicitada por el accionante, en el sentido de que se ordenara al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la realización de una experticia para que previo cotejo entre las obras “Cartilla de Registro Civil” y “Manual de Registro del Estado Civil de las Personas”, se determinara si existió o no plagio en la obra presentada por el demandado para el concurso de la carrera notarial en curso. La prueba se denegó con fundamento en que sobre el mismo asunto “se requirió informe a la Fiscalía a la que le correspondió por reparto el conocimiento de la denuncia de los hechos relacionados con la existencia de plagio entre [esas] obras”. El suplicante, por su parte, no comparte dicha decisión ni sus razones, pues cree que el proceso penal se ha mantenido inactivo, al punto que dentro del mismo no se ha decretado la práctica de esa prueba pericial; además, el objeto de la prueba no es determinar la responsabilidad penal del demandado sino la identidad de esas obras, para lo cual se requieren especiales conocimientos técnicos.
Luego de valorar las razones expuestas por la H. Consejera ponente para denegar la práctica de esa prueba, así como los argumentos del impugnante, concluye la Sala que la decisión debe mantenerse, de acuerdo con los siguientes disquisiciones: En primer lugar, en el punto 2.1.5 de la providencia impugnada se dispuso solicitar a la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué, informe sobre lo acontecido con los hechos denunciados a través del oficio 0479 del 5 de marzo de 2008, remitido por el Juzgado 4º Administrativo de la misma ciudad, poniendo en conocimiento el supuesto plagio en que pudo haber incurrido el Dr. William Martínez Downs en el concurso de la carrera notarial. Comparte esta Sala la apreciación de la ponente, en el sentido de que por conducto de esa prueba los hechos de interés para este proceso pueden ser aclarados. Ello no se desvirtúa con la hipótesis del impugnante sobre la supuesta inactividad de la Fiscalía, pues se trata de una afirmación carente de respaldo probatorio. Y, en segundo lugar, la peritación es una prueba que resulta procedente bajo circunstancias puntuales, cuando se “requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos” (Art. 233 C. de P. C.), es decir que no basta la solicitud para que se despache favorablemente, sino que debe aparecer que el objeto de la prueba supera la formación profesional del operador jurídico, quien por lo mismo debe apoyarse en expertos de las áreas del conocimiento relativas al asunto a tratar. De no ser así, lo propio es que el encargado de decretar las pruebas la
rechace in limine por ser manifiestamente superflua (Art. 178 ib), ya que si el examen de ese objeto de valoración no requiere de conocimientos extraños a la capacidad profesional del juez es a éste a quien compete su análisis y a nadie más. Eso es precisamente lo que acontece en este asunto. Se denuncia con esta demanda electoral que el Dr. William Martínez Downs, coautor de la obra “Manual de Registro del Estado Civil de las Personas”, la presentó al concurso de la carrera notarial y obtuvo el puntaje respectivo, pese a que dicha obra constituye, según el actor, plagio de la obra “Cartilla de Registro Civil” editada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es decir, se plantea en la acusación que el demandado incurrió en falsedad ideológica porque la obra de la que es coautor retomó en mucho apartes de la obra de la Registraduría, lo que le permitió al Dr. Martínez Downs puntuar por encima de los demás concursantes y quedarse con la Notaría 1ª del Círculo de Barrancabermeja, para la cual fue designado mediante el acto acusado. Al tratarse de la eventual falsedad ideológica de una obra literaria de naturaleza jurídica, es claro para esta Sala que el auxilio por peritos de la Fiscalía General de la Nación no es necesario, como sí lo sería en el caso de tratarse de una falsedad de índole material. La demostración de que la obra “Manual de Registro del Estado Civil de las Personas” plagió o no la obra “Cartilla de Registro Civil” de la Registraduría, demanda un cotejo que bien puede hacer la Sala al momento de valorar probatoriamente esos documentos, con mayor razón si se advierte que su
contenido científico es de naturaleza jurídica, en lo que precisamente se forman profesionalmente los abogados. Por lo tanto, la Sala confirmará el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, RESUELVE: 1.-) CONFIRMAR el numeral 3.1. del auto dictado el 6 de marzo de 2009 por la H. Consejera ponente, a través del cual se rechazó la práctica de una prueba pericial. 2.-) En firme este auto devuélvase el expediente al Despacho de origen. Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.