CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00028-00_20090514-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00028-00_20090514-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede dado que los procesos se encuentran cobijados por la misma causal La Sala encuentra procedente la acumulación de los procesos identificados con los radicados internos 2008-0028, 2008-0026 y 2008-0027 de conformidad con los artículos 237 y 239 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que los procesos de la referencia se encuentran cobijados por la causal de acumulación señalada en el numeral 1 del artículo 238 del mismo código, que señala: “Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 237 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 239
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-28-000-2008-00028-00
Actor: RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROS, CAMILO ARAQUE BLANCO Y
RAMIRO BASILI COLMENARES SAYAGO
Demandado: VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ – DEFENSOR DEL PUEBLO Electoral – Auto Decide la Sala sobre la acumulación de los siguientes procesos:
Proceso 2008-0028 El señor Rodrigo Uprimny Yepes y otros, obrando en nombre propio, instauraron acción electoral en contra del acto de elección de Volmar Antonio Pérez Ortiz como Defensor del Pueblo, efectuada por la Cámara de Representantes en Sesión de 19 de agosto de 2008. El conocimiento de la demanda correspondió al Despacho de la Consejera María Nohemí Hernández Pinzón y fue admitida mediante auto de 3 de octubre de 2008 (fls. 145 a 146). Vencida la etapa probatoria, y teniendo en cuenta la existencia de otros procesos posiblemente acumulables, mediante auto del 23 de enero de 2009 (fl. 242) se envió a la Secretaría de la Sección, en espera de que los otros procesos se encontraran en la misma etapa procesal. Proceso 2008-0026 El señor Camilo Araque Blanco, obrando en nombre propio, demandó la nulidad del acto de elección de Volmar Antonio Pérez Ortiz como Defensor del Pueblo, efectuada por la Cámara de Representantes en Sesión de 19 de agosto de 2008. El conocimiento de la demanda correspondió al Despacho de la Consejera Susana Buitrago Valencia y mediante auto de 8 de octubre de 2008 fue admitida y decretada la suspensión provisional (fls. 31 a 36). Vencido el término probatorio y teniendo en cuenta el informe secretarial del 2 de marzo de 2009 (fls. 153), sobre la posibilidad de acumulación con otros expedientes, con auto de 5 de mayo de 2009 (fl. 154) se envió a Secretaría en espera de que los otros procesos a acumular se encontraran en la misma etapa
procesal. Proceso 2008-0027 El señor Ramiro Basili Colmenares, en su propio nombre, demandó la nulidad del acto de elección de Volmar Antonio Pérez Ortiz como Defensor del Pueblo, efectuada por la Cámara de Representantes en Sesión de 19 de agosto de 2008. El conocimiento de la demanda correspondió al Despacho del Consejero Filemón Jiménez Ochoa y mediante auto de 30 de octubre de 2008 fue admitida y negada la solicitud de suspensión provisional (fls. 40 a 44). Vencido el término probatorio y teniendo en cuenta el informe secretarial del 18 de diciembre de 2008 (fls. 179), sobre la posibilidad de acumulación con otros expedientes, con auto de 19 de diciembre de 2008 (fl. 180) se envió a Secretaría en espera de que los otros procesos a acumular se encontraran en la misma etapa procesal.
Para resolver se considera: La Sala encuentra procedente la acumulación de los procesos identificados con los radicados internos 2008-0028, 2008-0026 y 2008-0027 de conformidad con los artículos 237 y 239 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que los procesos de la referencia se encuentran cobijados por la causal de acumulación señalada en el numeral 1 del artículo 238 del mismo código, que señala: “Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas” En consecuencia, se ordenará fijar aviso en el Secretaría por un día para convocar
la audiencia pública de sorteo del Consejero Ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la fijación del aviso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE 1) Decrétase la acumulación de los procesos identificados con los radicados internos 2008-0028, 2008-0026 y 2008-0027. 2) Por la Secretaría de la Sección, fíjese aviso durante un día, convocando a las partes a la audiencia pública de sorteo del Consejero Ponente de los procesos acumulados, que se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente a la desfijación del aviso. Notifíquese y cúmplase.
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Presidente