🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00029-00_20081120-2008

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2008-00029-00_20081120-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega al no ser evidente la violación alegada [D]e la confrontación entre el acto acusado y la norma constitucional invocada no surge a primera vista, de manera evidente, la violación en el grado de ostensible y manifiesta que exige el artículo 152 del C.C.A. para la procedencia de la suspensión provisional. (…). [L]a violación alegada debe surgir de manera nítida de la simple confrontación entre el acto acusado y las normas invocadas o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud, sin necesidad acudir a estudios profundos sobre el contenido y alcance de esas normas. Dicho en otras palabras, la actividad del juez que resuelve la suspensión provisional se limita a realizar la confrontación objetiva y directa del acto acusado con las normas superiores cuyo desconocimiento es motivo de reproche. En esta forma, como no se reúnen los requisitos que exige el artículo 152 del C.C.A., la Sala negará la suspensión provisional solicitada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 254 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-28-000-2008-00029-00

Actor: RAMIRO BASILI COLMENARES SAYAGO (ANDAL)

Demandado: HENRY VILLARRAGA OLIVEROS COMO MAGISTRADO DE LA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA Referencia: Suspensión provisional Decide la Sala sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Henry Villarraga Oliveros como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El Señor Ramiro Basili Colmenares Sayago ejerció la acción pública de nulidad de carácter electoral para controvertir la legalidad del Acta correspondiente a la sesión plenaria del Congreso de la República realizada el 8 de septiembre de 2008, en cuanto declaró la elección del doctor Henry Villarraga Oliveros como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura. Como consecuencia de esa declaración solicita que se ordene al señor Presidente de la República que conforme una nueva terna para la elección de dicho funcionario con candidatos escogidos por el sistema de convocatoria pública.

2. LA SUSPENSION PROVISIONAL En capítulo especial de la demanda se solicita la suspensión provisional del acto de elección acusado por infracción manifiesta del artículo 125, ordinal 2, de la Constitución Política, verificable por confrontación directa. Como fundamento de la solicitud señala que el artículo 254, numeral 2, de la Carta, dispone que los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura son elegidos por el Congreso de la República de ternas enviadas por el Gobierno

Nacional, sin determinar las formalidades para la selección de los integrantes de esas ternas, circunstancia que impone a la autoridad postulante el deber de aplicar el artículo 125, ordinal 2, ibídem, en lo referente a la convocatoria pública, so pena de violar los principios de democracia participativa, igualdad frente a la ley, interés general de la función administrativa, autonomía e independencia de los órganos y el debido proceso. CONSIDERACIONES En términos del artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad se requiere (i) que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida, y (ii) que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. El primer requisito se cumple a satisfacción, pues la medida provisional se solicitó y sustentó de modo expreso en la demanda; en cambio no se reúne el relativo a la manifiesta violación de normas superiores, conforme se desprende de lo siguiente: Como se anotó en precedencia, como fundamento de la suspensión provisional el demandante invoca la violación del artículo 125, inciso segundo, de la Constitución Política en cuanto dispone que “Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público”, y la sustenta con el argumento de que como no existe un sistema que determine las formalidades para la selección de los

integrantes de las ternas para la elección de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se debe acudir a la convocatoria pública. Sin embargo, de la confrontación entre el acto acusado y la norma constitucional invocada no surge a primera vista, de manera evidente, la violación en el grado de ostensible y manifiesta que exige el artículo 152 del C.C.A. para la procedencia de la suspensión provisional. Para llegar a una definición sobre esa infracción resultaría necesario analizar, entre otros aspectos, si existe alguna disposición que determine el sistema de integración de las referidas ternas y, en caso negativo, si el Gobierno Nacional está obligado a integrarlas mediante convocatoria pública. A la misma conclusión llegó esta Sección al resolver un asunto similar orientado a obtener la suspensión provisional del acto que declaró la elección de la Doctora Julia Emma Garzón de Gómez como Magistrada de la citada corporación1. Como se anotó, de acuerdo con el citado artículo 152, la violación alegada debe surgir de manera nítida de la simple confrontación entre el acto acusado y las normas invocadas o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud, sin necesidad acudir a estudios profundos sobre el contenido y alcance de esas normas. Dicho en otras palabras, la actividad del juez que resuelve la suspensión provisional se limita a realizar la confrontación objetiva y directa del acto acusado con las normas superiores cuyo desconocimiento es motivo de reproche. En esta forma, como no se reúnen los requisitos que exige el artículo 152 del C.C.A., la Sala negará la suspensión provisional solicitada. 1 Expediente 2008-0031, auto del 23 de octubre de 2008

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: 1º. SE ADMITE la demanda presentada por el Señor Ramiro Basili Colmenares Sayago en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, con el fin de obtener la nulidad del Acta correspondiente a la sesión plenaria del Congreso de la República realizada el 8 de septiembre de 2008 en cuanto eligió al doctor Henry Villarraga Oliveros como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, en aplicación del artículo 233 del C.C.A., se dispone: 1.1 Notifíquese por edicto que se fijará durante cinco (5) días. 1.2 Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público. 1.3 Notifíquese personalmente al Señor Henry Villarraga Oliveros. Si no fuere posible dicha notificación dentro del término señalado en el numeral 3º. del artículo 233 del C.C.A., se debe proceder en la forma subsidiaria prevista en esa disposición. 1.4 Notifíquese personalmente al Presidente de la República por medio del funcionario competente para el efecto, y al Presidente del Senado de la República para que, si lo consideran pertinente, intervengan en el proceso. 1.5 Cumplido el término de notificación, fíjese en lista por tres (3) días dentro de los cuales se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas. 2º. No se accede a decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN Presidenta Ausente con excusa

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

Consultar sobre este documento ...